En este particular, que los capitanes y Maestre de Campo tengan el cuidado que conviene, guiando de la manera que más cumpla al servicio de su Majestad.
8. Que en todas las partes que esta nacion se entretuviere, se mande y ordene, que no haya en ella, ni cabe las personas de los Generales, ninguna suerte de aventureros ni hombres desobligados de residencia debaxo de bandera, con lo cual se vernán á evitar muchos vicios y excesos, excepto cuando no fuese algun caballero conoscido, señalado y facultoso que estuviese para asestir en alguna guerra ó jornada.
En cuanto á esto, es bien que quede á arbitrio de los Generales, como se hace, que segun las ocasiones y tiempos, cuantidad y calidad de las personas, ansí pueda mandar lo que más convenga.
9. Que se haga premática sobre la cualidad de las armas y vestidos que se hubieren de usar en la dicha infantería, pues se sabe que de la demasía y exceso que hay particularmente en esto, suceden en ella muy muchos daños é inconvinientes por quererse los unos aventajar de los otros, en el hábito y trajes, más que en el servicio y obras, aprovechándose, por ventura, de estas insignias y ornato más que de los propios efetos. Allende que por esta misma causa ha crecido en esta nacion el número de los bagajes y otra suerte de embarazos que en otros tiempos no solia haber.
En cuanto á esto, nunca entre la infantería española ha habido premática para vestidos ni armas, porque sería quitarles el ánimo y brío que es necesario que tenga la gente de guerra, cuanto más que hoy en dia ninguna de éstas va supérflua en la infantería española, y en lo que toca á los bagajes, ya hay premática del Capitan general de los que se han de dar, que son diez bagajes para cada cien soldados.
10. Que su Majestad condoliéndose, como tan justo Príncipe, de la honra y reputacion de esta nacion, manda sea pagada á sus tiempos como las demas otras de quien se sirve, pues se ha visto muchas veces por experiencia que de no hacerse con ellos esto, siendo el principal niervo de sus exércitos, suceden motines y desórdenes de que ellos vienen á perder el buen nombre que esta nacion tiene en todas partes, y á ser en ellas aborrecidos.
Que esto es muy justo, pero en este reino ya se hace, porque el Capitan general tiene cuidado de que sea pagada la infantería española.
11. Y que de la misma manera se ordene y mande que donde quiera que esta nacion residiese, ahora sea en sus alojamientos, ó fuera de ellos, se tenga especial cuidado de hacerles tasar las vituallas que se les hubiesen de proveer, para que se les venda á moderados precios, y que en la tal tasacion y en las contribuciones que por órden se les hubieren de dar, intervengan seis soldados de los más ancianos y acreditados de la tal compañía, así para que los soldados tengan mayor satisfaccion de lo que con ellos se hiciese, como para que sus capitanes ni oficiales no les hagan fraude ni engaño, como muchas veces acaesce, y se ha visto que lo suelen hacer, de que por la mayor parte suceden desórdenes entre ellos.
En cuanto á esto es muy justa cosa que las vituallas se pongan en precio justo y moderado, atento el poco sueldo ordinario del soldado, y la órden que en este reino se tiene en los presidios, es que el soldado come las vituallas como los del pueblo, fuera de la gabela, la cual se le baja, que es un tornés por rotul en el pan y carne y vino, porque en lo demas, así para el soldado, como el del pueblo y la infantería española que aloja en Nápoles, paga la gabela por entero en todas las cosas, y en cuanto al intervenir los seis soldados en el precio de las vituallas, esto sería de escándalo, pues los que gobiernan el pueblo tienen cargo, cuando venden sus vituallas, de bajar aquella gabela, y en esto bastará que intervengan, ó lo entiendan los oficiales mayores, á quienes, siendo proveidos, como está dicho, se debe tener más crédito que á los dichos soldados, y en cuanto á las contribuciones, cuando se dan, tengan, como ya se suele hacer, cuenta los cabos descuadra con tomar y repartir dichas contribuciones, y hacer las cédulas á las universidades que las dieren, y para mayor beneficio de la dicha infantería, sería bien que se usase en ella lo mismo que con la caballería, de que en el lugar donde entra de presidio ó alojamiento, no se le pudiese alzar el precio á las vituallas por cuatro meses, contándose del dia que allí entra.
12. Que en todas las partes donde la dicha infantería residiere, se ordene y mande por públicos pregones que no pretendan ignorancia, no venga ningun soldado á la córte de su Majestad á pedir merced, ventaja ni entretenimiento si no fuere con licencia expresa de su General, é informacion de sus servicios hecha por su mandado, y con intervencion de seis soldados, los más ancianos y de mayor crédito de la compañía donde el tal soldado hubiese servido, con tal que á estos tales se les tome primero juramento en forma, que tomarán fielmente la dicha informacion, en la cual señaladamente se declare los servicios que el tal soldado hubiese hecho y las partes donde se señaló, y que otra tal informacion le sirva en caso que pretenda alguna ventaja de su general.