Que es muy justo que los dichos capitanes sean honrados y favorescidos de sus Generales, porque será ocasion para que sirvan con más contentamiento, y para que sean más obedecidos de sus soldados y estimados de los demas, y que en cuanto al gobierno y disciplina los Maeses de Campo tengan el cuidado que conviene, y son obligados, pues es éste su oficio, y son los que han de dar cuenta á sus Capitanes generales de todo lo que sucede en sus tercios.

3. Que la eleccion de los Sargentos mayores, en cuya habilidad y diligencia consiste por la mayor parte la buena órden y disciplina de la infantería, sea de la misma manera, por pura experiencia y merecimiento, y no por otros fines ni respeto, como se ha visto que en algunas partes los eligen.

Que esto conviene que sea así, buscando personas para estos oficios que tengan méritos y experiencia y práctica.

4. Que se dé órden expresa para que los capitanes y Sargentos mayores en la parte que se hallaren hagan exercitar y habilitar los soldados de ordinario con las armas que cada uno dellos hubiere de servir, para que caminando ó estando en sus alojamientos se hagan diestros dellas y las sepan bien manejar, para usarlas mejor cuando se vieren con sus enemigos.

Que esto es muy bien que así se haga y cumpla como en este reino se exercita por ordinario la infantería española que al presente reside en él, en las partes donde se halla alojada por órden del Capitan general.

5. Que en ninguna manera se permita se dé ventaja á quien no se hubiese señalado y aventajado de otros en pelear, en asaltos de tierra, ó en batalla ó escaramuza, ó en otra alguna suerte que en la guerra suele acaescer.

Que es justo quel soldado que se señaláre en batalla, asalto ó escaramuza, ó en otro suceso ó facion de guerra, le mande el Capitan general dar premio, aventajándole segun le parescerá conforme á lo que habrá hecho, y que esto se entienda con ventaja extraordinaria, porque los treinta escudos que tiene cada compañía de ventaja son muy pocos para cumplir con tantos soldados como hay en cada compañía, con los cuales es justo se tenga cuenta de ordinario, y que esto sea por relacion de sus Maeses de Campo.

6. Y que á los caballeros que acudieren á servir á su Majestad en la infantería, siendo efectualmente y tiniendo disposicion, edad y habilidad competente, allende de sus pagas ordinarias, les mande su Majestad hasta en cuantidad de seis escudos de entretenimiento en cada mes, y dende abajo conforme á la calidad de cada uno; y que esta ley sea general, con tal que hagan sus guardias y el oficio de soldados, sin que ninguno dellos sea reservado de toda suerte de trabajo y oficio que todo buen soldado debe hacer, porque en algunas partes lo son y se sigue dello mucho deservicio á su Majestad, por el descontento universal que procede entre la más gente de guerra.

Que será bien hecho, porque será ocasion que se puedan entretener muchos caballeros y hacerse pláticos en el exercicio militar, no incluyéndose estas ventajas en los treinta escudos que cada compañía tiene de ordinario, que son pocos, como se ha dicho arriba, y que los Maeses de Campo tengan cuidado de hacer servir á los dichos caballeros como á los demas.

7. Órden expresa para que los capitanes, sus alférez y otros oficiales, tengan particular cuidado de visitar dos veces cada semana los alojamientos y estancias de sus soldados, y de tomar informacion de sus propios huéspedes y vecinos de la manera que viven, para ver si se hacen desórdenes, y hacerles vivir en la órden que son obligados.