Arreglándose en la forma dicha el gobierno de estos pueblos, me parece que los objetos a que el gobernador debería dirigir sus cuidados con particularidad son los siguientes:

En primer lugar, era preciso que el gobernador atendiese a que a los indios no se les faltase por los factores en nada, en la forma que queda explicado, que sus jornales les fuesen justamente pagados, que se les vendiesen los mantenimientos y demás necesarios a su conservación y comodidad con la mayor equidad, y que se les comprase cuanto ellos tuviesen y quisiesen vender por sus justos precios, formando aranceles para todo; de forma que cada año, por el mes de febrero o marzo, que es cuando se han verificado las cosechas y se disponen las futuras siembras, se publicasen los aranceles para el año siguiente, así de los precios a que se les había de comprar todo lo que ellos recogieran y beneficiasen, como a los que se había de vender, que, siendo por mayor la venta, no excediese del precio a que se compraba de un quince por ciento, y por menor de un veinte y cinco. Y para formarlos con acierto se atendería qué frutos son de más consumo y necesidad en la provincia, a cuáles se aplicaban más los indios o les costaba menos trabajo al adquirirlos o beneficiarlos, cuáles son de mayor comercio o valor fuera de los pueblos; y considerado todo, y conocida la ventaja, desventaja, aplicación o desaplicación por las cosechas anteriores, arreglar los aranceles, dándoles más valor a los frutos que se hubiesen aplicado menos los indios a su cultivo, y que son de mayor necesidad o utilidad en el comercio, y bajándolo a los que hubiesen abundado y fuesen menos necesarios, consultándolo con la junta provincial para el mayor acierto, y dando parte de todo a la superior de Buenos Aires para su aprobación.

En segundo lugar, cuidaría el gobernador de que a los indios no se les impidiese el sembrar y hacer sus chacras en donde les pareciese y acomodase, como lo practican ahora; pues, estando acostumbrados todos ellos a tener chacras, es preciso que a lo menos los primeros años sigan esta misma costumbre, hasta que la experiencia les haga conocer que no necesitan todos tenerlas; pues, con el dinero que adquieran con sus jornales o en otras ocupaciones, comprarían lo necesario a otros, y sería perjudicial a ellos si se les estorbasen las siembras donde y como quisieran hacerlas. Pero se les haría saber que, para adquirir propiedad de los terrenos que ocuparen, y para que nadie pudiera desposeerlos de ellos, habían de presentarse al gobernador pidiendo el terreno que pretendían ocupar; y siendo proporcionado a sus fuerzas, y no estando ocupado con título de propiedad por otro, se les podría despachar título condicionado de propiedad, encargándoles que dentro de tres años habían de tener en él las plantas de yerba, de naranjos, limones, duraznos, algodón, caña de azúcar y demás que al gobierno parezcan convenientes; y de no tenerlas en el término de los dichos tres años, podría otro cualquiera pedirlas, y le serían dadas; pero, si las plantase y tuviese como debía, a los tres años se le daría título de propiedad absoluta para él, sus hijos y descendientes, y para que la pudiera vender o enajenar como mejor le estuviera, y que adquirida la propiedad de un sitio pudiera pedir en la misma forma otro, que no se le negaría. En la misma conformidad y con las mismas condiciones sería conveniente el repartirles tierras a los españoles que se estableciesen en los pueblos, que no dudo serían muchos los que vendrían a esta provincia, a la que sería muy útil, pues habría más que ocupasen a los indios y les diesen jornal, y ellos tendrían donde emplearse a su gusto y abundaría todo. Pero ni a unos ni a otros se les deberían dar tierras para estancias, y si las necesitaban podrían arrendar las grandes y cómodas rinconadas que hay en los términos de los pueblos, o comprarlas según lo considerasen más útil, pero con la obligación de tener casa poblada en el pueblo a donde correspondieran.

En tercer lugar, cuidaría el gobernador se aumentasen los edificios de los pueblos y que se fabricasen con otra regularidad y conveniencias, destinando, con intervención de la junta provincial y aprobación de la superior, los caudales que se hubiesen de emplear en construcción de edificios nuevos y reparación de los existentes, y que en estos últimos se permitiese a los indios el vivir de balde, a lo menos en los cinco años primeros. Haciéndoles saber que, pasados éstos, habían de pagar alquileres, y los que ocupasen las casas que nuevamente se vayan construyendo, fuesen indios o españoles, que pagaran anual o mensualmente los alquileres que se les tasase; y los que quisieran fabricar casas propias, se les franquearía los solares de balde.

En cuarto lugar, debería cuidar el gobernador de que en los años estériles no les faltase a los indios en qué ocuparse, a lo menos para ganar para comer y vestirse. En estas ocasiones haría que los factores los aplicasen al corte de maderas en los montes, o que les comprasen la que ellos hubiesen cortado y labrado; y que los destinasen a los beneficios de la yerba en los montes, a las vaquerías y otras ocupaciones que la provincia ofrece aun en los años más estériles; y si aun esto no bastase, que de los fondos comunes se destinase mayor cantidad que la ordinaria para emplearla en composición de caminos, en construir puentes, fuentes y acequias para regadizos y otras obras públicas, que al paso que daban ocupación y jornales a los indios aumentarían la comodidad en la provincia y la utilidad de todos; y de esta forma jamás faltaría en qué trabajar ni qué comer a los naturales, suponiendo que en la factoría no faltarían los repuestos para estas ocasiones.

Lo quinto y último, cuidaría el gobernador de que en los pueblos se reedificase la casa de misericordia que había en tiempo de los jesuitas, y que en ella se recogiesen todos los viejos, viejas, pobres e impedidos que no tuviesen cómo mantenerse, o que voluntariamente quisiesen recogerse allí, como también los que enfermando no tuviesen cómo curarse; y que a todos éstos se les asistiese de los bienes de la factoría, y que, a los que pudiesen trabajar en algo, se aplicasen a lo que pudiesen hacer a beneficio de la misma factoría, de modo que no hubiese en los pueblos ningún necesitado.

Además de lo expresado, convendría se formase, con intervención del gobernador y la junta provincial y aprobación de la superior, un fondo que fuese común a todos los pueblos, sacando de cada uno tres por ciento de sus utilidades, para ocurrir a los infortunios de los pueblos que los padeciesen inculpablemente, como son naufragios, incendios, langosta, peste u otros, justificando no haber sido culpable aquella fatalidad, que debería cubrirse enteramente de aquellos fondos; y para préstamos para fomentar algunos pueblos que estuviesen atrasados, y para los demás fines que el gobierno y superioridad tuviese por conveniente; y también para gratificar a los factores que hiciesen descubrimientos útiles a beneficio de toda la provincia, como asimismo para los gastos que pudieran ofrecerse en pretensiones de la provincia y en todo lo que fuese de su esplendor y engrandecimiento. Y si estos fondos ofreciesen mucho, pudieran servir para facilitar la navegación por los ríos, rompiendo arrecifes o construyendo canales, y en fin para todo lo que se juzgase útil.

Aunque considero que, arreglándose el gobierno como queda dicho cesaría la deserción de los indios porque cesaban las causas que la motivaban, y aun se restituirían voluntariamente muchos a sus pueblos, con todo considero muy precisas algunas providencias de gobierno para que todos los indios dispersos fuera de esta provincia se restituyesen a sus respectivos pueblos, y que adelante no se desertasen de ellos. Y para esto sería conveniente que el excelentísimo señor virrey se sirviese mandar por bando, en los parajes en que puede haber indios Tapes, que todos se restituyesen a sus pueblos, imponiendo penas pecuniarias a los ocultadores y corporales a los indios, o a los que no tengan con qué satisfacer las pecuniarias. Y para que tuviese efecto la superior disposición, que el gobernador de estos pueblos pudiera nombrar y despachar partidas, a costa de los mismos pueblos, a los parajes en que se sabe hay indios de ellos; y a los que encontrasen con españoles, los prendiesen a unos y a otros, y que las justicias del partido les hiciesen exigir a los españoles la multa, que debería ser para los de la partida. Y trayendo los indios a los pueblos, que cada uno por los indios que le había traído le diese una gratificación, y que los indios fugitivos traídos trabajasen para el pueblo, hasta tanto que hubiesen devengado los costos de su aprensión y conducción. Y por lo que hace a los indios que andan en los mismos pueblos fuera de los suyos, si pareciese conveniente, pudiera permitírseles el que se quedasen avecindados en los pueblos en que se hallan, si en ellos quisiesen permanecer, agregándose al cacicazgo de su gusto dentro del término que se les señalase. Y esto sólo en esta nueva planta de gobierno, porque después no convendría el permitirlo, y se tendrían celadores en todos los pueblos para que no permitieran extraños, dando algún premio por cada uno que denunciasen, que satisfaría el pueblo a que correspondiese el fugitivo, haciendo que con su trabajo lo devengase, y dando el castigo merecido así al fugitivo como al encubridor, con lo que me parece cesarían las deserciones, y no se seguirían los daños y perjuicios que por esta causa suceden, como dejo manifestado en su lugar.

Éstos son los puntos más principales a que me parece debía dirigir su atención el gobernador de estos pueblos; y omitiendo otros, por no ser demasiado prolijo, paso a manifestar el particular gobierno que considero convendría a cada pueblo en particular.

El corregidor, teniente de corregidor, alcaldes, regidores y demás de que se componen los cabildos de estos pueblos, me parece convendría subsistiesen en el mismo número y denominaciones que tienen al presente; pero convendría que el corregidor y teniente de corregidor lo fuesen sólo por tres años, y, cumplidos éstos, cesasen y no pudiesen volverlo a ser, sin haber sido residenciados, para impedir el que con la perpetuidad se hagan despóticos, y para animar con la esperanza a otros indios, que arreglarían su conducta y procedimientos para merecer el ascenso a estos empleos.