Para quitar enteramente las parcialidades que siempre hay en los pueblos, me parece que convendría que los corregidores no lo fuesen del pueblo de su naturaleza; porque su parentela y amigos tienen mucho influjo en sus disposiciones, lo que no sucedería siendo de otro pueblo, ni podría apandillarse en tres años que debía durarle su empleo, ni los naturales sabrían los defectos de toda la vida del corregidor, que ahora los saben y tal vez se los echan en cara, y es causa de odios y vejaciones, y serviría de estímulo a todos, así empleados como no empleados; a los primeros para conseguir ascenso a otro mejor corregimiento, en cumpliendo bien el trienio en el que servían; y a los no empleados para merecer el que los empleasen, mayormente viendo que del pueblo en que había más aplicación y adelantamientos en cultura y civilidad salían más corregidores que de los otros. Pero el teniente de corregidor convendría lo fuese del mismo pueblo de su naturaleza.

El cuidado del corregidor y de las demás justicias lo habían de dirigir a que en los pueblos no hubiese nadie ocioso, que todos se ocupasen en las labores propias o ajenas, teniendo individual noticia en que se ejercitaba cada uno, y darle ocupación al que no la tuviese. Cuidando al mismo tiempo de que los indios no anduviesen vagantes de unos pueblos a otros, y de restituir al que encontrasen fuera de su pueblo, sin licencia de su corregidor, para que lo corrigiesen en la forma que tuviese dispuesto el gobierno.

Celaría el corregidor y cabildo el buen orden del pueblo, procurando impedir los delitos públicos y ofensas a Dios, particularmente aquéllos en que son más viciosos estos naturales, como son los de incontinencia y ladronicio; y para que en estos últimos no quedasen los agravios sin la debida satisfacción, si el ladrón tenía haberes se satisfaría de ellos el hurto, dándole el correspondiente castigo; y si era tan pobre que nada tenía, se satisfaría el robo al interesado de los bienes de la factoría, y se aplicaría el reo a que trabajase a beneficio de ella por el tiempo que fuese necesario para devengar lo que por él se había pagado, y dándole su merecido castigo, entendiéndose en uno y otro caso estar bien averiguado el robo y quién lo hizo, para no dar lugar a injusticias. Y haciéndolo así, me parece que se abstendrían de robar, porque si ahora lo hacen con tanta frecuencia es porque, además de no concebir ni conocer la ruindad del hecho, no se les compele a la satisfacción, si no existe la cosa hurtada, y sólo pagan su delito con azotes; pero, en sabiendo que además de los azotes les han de hacer pagar el valor de lo hurtado, ellos se abstendrían de este vicio.

La buena educación de la juventud es la parte principalísima para conseguir la civilidad, porque de los viejos, o casi viejos, poco o nada se podrá conseguir. Y como los padres y madres de familia en el gobierno presente no cuidan de la educación de los hijos, debe recelarse que seguirán en adelante lo mismo, y que, con la libertad que se les franqueaba de tener y disponer de sus hijos a su voluntad, se olvidasen enteramente de darles educación y aplicación; y para evitar esto sería muy conveniente que se les hiciese saber a todos que los padres o madres que no diesen educación a sus hijos o hijas se les quitaría el dominio de ellos, y se pondrían en donde fuesen bien educados; que la educación debería consistir en enseñarles la doctrina cristiana y buenas costumbres, a rezar el rosario todos los días en sus casas o en la iglesia, oír misa todos los días de fiesta, y los de trabajo que pudieran; y, en fin, a vivir como verdaderos y buenos cristianos, no permitiéndoles a los hijos hurtos, pendencias, amancebamientos ni ninguna otra cosa mala, y lo mismo a las hijas particularmente; deberían cuidar el que guardasen honestidad, y también deberían celar las justicias el tratamiento que daban los padres a los hijos, para que no fuese inhumano, y que los asistieran con el alimento necesario y los trajesen vestidos con honestidad, particularmente a las hijas. Y a los que así no lo hiciesen, si siendo amonestados y reprendidos no cumplían como debían, se les pudiera privar del dominio de sus hijos, como incapaces de darles educación, y a los que les diesen la crianza, aplicación y asistencia de vida, se les dejase libremente disponer de ellos.

Para que en los pueblos pudieran tener los muchachos una mediana enseñanza, sin la precisión de ir al de la Candelaria, se debería mantener en cada uno escuela de primeras letras, en que aprendiesen a leer, escribir y contar, la que debería estar a cargo del indio sacristán mayor, al que auxiliaría el pueblo con una ayuda de costa, para que, con lo que le estuviese señalado por la iglesia en su ministerio (como diré después), pudiese mantenerse sin ocuparse en otra cosa.

También se conservarían en todos los pueblos las escuelas de música y de danza, reduciéndolas a una misma, y en la misma conformidad que las de primeras letras, teniendo el maestro renta por la iglesia, y ayuda de costa por el pueblo, en los términos que se juzgase conveniente, y que a los muchachos de ambas escuelas les asistiese el pueblo con una comida cada día, y con algún socorro anual para su decencia, para que así los aplicasen los padres con voluntad a ellas.

Convendría que el gobierno formase ceremonial y ordenanza para el gobierno de los cabildos, así para sus elecciones como para las formalidades con que debían juntarse en cuerpo de ayuntamientos y los días que debían hacerlo, prohibiéndoles el que todos los días se juntasen, como ahora lo hacen, y el que los alcaldes traigan siempre la vara en mano, enseñándoles a que lleven bastones, y que cuando se junten en cuerpo de cabildo se vistan con decencia, y desde que salgan de las casas capitulares hasta que vuelvan y se disuelva aquella junta no se separen con ningún motivo del destino y objeto que debió juntarlos, y que las atenciones y cortesías las usen y tengan después de separados.

Para que los corregidores y cabildantes pudieran conservar con decencia el honor de sus empleos, sería conveniente que de los bienes del común se les señalase algún sueldo o gratificación, que me parece que en los pueblos de una medianía pudieran asignarle al corregidor 100 pesos anuales con más lo que diré después, 80 al teniente de corregidor, 60 a cada uno de los alcaldes, 50 al alguacil mayor y 40 a cada uno de los demás regidores, incluso el secretario de cabildo, y lo que pareciese conveniente a los demás empleados de justicia y otros que los pueblos mantienen, como son tamborileros, clarineros, etc.

El corregidor debería tener intervención en todos los asuntos de la factoría; tendría una llave de cada almacén y de la caja del dinero; celaría y procuraría se cumpliesen todas las disposiciones del factor, quien consultaría con él todas aquellas cosas en que los indios tienen experiencia, y le daría noticia de todo lo que se iba a emprender para que así llegase a noticia de todos los del pueblo y se asegurasen de que cuanto se hacía era en su beneficio. Y por este trabajo, y el cuidado que debería tener con todo lo perteneciente a la factoría y sus aumentos, se le deberían señalar dos por ciento de sus utilidades.

A ningún indio ni español, empleados o no empleados en los pueblos, se le debería permitir indios ni indias en su servicio sin pagarles sus jornales; pero pagándoles, y siendo voluntarios, que pudieran tener todos los que quisieran.