Las segundas, las que se refieren á nuestro modo propio de ser, á un momento de la vida argentina, no pueden tener sino carácter de transitorias: la forma de gobierno, adoptada como transacción en un momento dado, que no respondía á todos los antecedentes argentinos, que no responde á muchas de las ideas que los tiempos han hecho que se originen, que diariamente se señala como defectuosa, no tiene carácter de permanencia; el régimen del matrimonio indisoluble y con derechos distintos de los que otras leyes acuerdan, tampoco puede ser invariable: la religión sostenida por el Estado, el régimen de la propiedad, el proteccionismo aduanero, no pueden ser permanentes; mejor dicho pueden estar sometidas á cambios.

Así las unas serán permanentes y útiles mientras se forma la raza histórica argentina; las otras serán transitorias, útiles del momento, variables en el mañana.

La idolatría constitucional y legal que á diario vemos, no tiene razón de ser: que se sustenten ideales de libertad y grandeza, de dignidad y justicia, pero que no se considere á disposiciones meramente transitorias como principios indestructibles, revelados por seres superiores, libres del error. El respeto á los patriotas conciudadanos que nos dieron constitución y leyes, consiste en reconocerles el acierto con que procedieron en el momento en que rindieron sus afanes, la verdad de los principios humanos que quisieron afirmar. Pero es irrespetuoso el atribuírles la afirmación de bondad eterna para otros principios que concibieron sólo como útiles en el momento, pero variables después. Si ellos revivieran un instante, su indignación sería magna contra el mundo de idólatras, que desvirtuando sus intenciones, los convierte en falsos profetas.

Noviembre de 1910.

NOTAS:

[1] J. A. García, Introducción al estudio de las ciencias sociales argentinas, pág. 90. Buenos Aires. P. Igón y Ca, 1899.

[2] R. Rivarola, La nacionalidad argentina. Rev. Athenas, año 1, número 2, página 108, Buenos Aires, 1901.

[3] V. F. López, Historia de la República Argentina, t. I, pág. lvi, Buenos Aires, C. Casavalle, 1883.

[4] G. Le Bon, Lois psycologiques de l’évolution des peuples, pág. 41, París, F. Alcan. 1895.

[5] G. Le Bon., bo cit., pág. 44.