Instituciones y sociedad, deben marchar al unísono; en el primer capítulo nos ocupábamos de tal axioma y en los subsiguientes vimos que éste era de aplicación á nuestro estudio. Pero tambien allí nos planteábamos el problema que resurge ahora; conviene advertir que se presenta en la Argentina con mayor importancia que en otras naciones, pues fundado en el estudio social de pueblos cuya vida y sociabilidad se transforma con lentitud, debe aplicarse á un pueblo cuyas transformaciones se efectúan con grande rapidez.
Las premisas del problema son las siguientes:
a) Las instituciones deben acordar con el modo de ser y con la vida del pueblo al que se destinan;
b) El pueblo argentino, varía continuamente en la formación de su raza histórica, en el estado de su industria y comercio; la rapidez de la variación es distinta en una región que en otra.
El problema: ¿pueden dictarse constituciones y leyes más ó menos permanentes para un pueblo en tales condiciones? ¿se debe dejarlo con el menor número de ellas, ó sin ellas? ¿se puede imponer á todo habitante natural ó extranjero una conducta determinada? ¿Cuál puede ser la solución para la Argentina?
Entiendo que la cuestión exige varias cosas:
En primer lugar, que se recuerde, que no es el pueblo el que debe adaptarse á las instituciones sino éstas á aquél; siendo las instituciones limitación de derechos ó preservativos contra limitaciones traídas por otros individuos, deben ser las precisamente necesarias y nada más.
En segundo lugar, que ocurre una distinción: unas disposiciones constitucionales ó legales, responden á modos de ser generales del individuo humano. Afirman principios y garantizan libertades por las cuales ha luchado la humanidad en toda la época contemporánea y en todos los pueblos civilizados; principios concebidos como aspiraciones unas veces y en otras convertidos en realidad; tales son la idea de la libertad, el deseo de la intervención de todos en la cosa pública, el de la libertad de conciencia, el de no ser penado sin juicio previo, y así muchos más.
Otras, responden á modos de ser de un pueblo en un momento determinado: no tienen la universalidad de los anteriores; tales son, la religión adoptada por el Estado, el régimen de gobierno, el régimen de matrimonio, las instituciones que rigen las relaciones privadas; las relaciones de comercio libre ó protegido y tantas más, bien fáciles de determinar.
Las primeras, aspiraciones humanas, pueden y deben ser mantenidas en constituciones y leyes: si todos los pueblos las desean, en nada influirá la forma de constitución étnica de la Argentina; serán buenas en todo momento; más aun: aun cuando el pueblo no estuviera en condiciones de recibirlas, se pueden mantener como ideales que se alcanzarán en parte alguna vez; la ley constante de su realidad hace que esto no esté en pugna con el principio tal como antes lo formulábamos. Leyes y constituciones argentinas deben mantener aquellos principios de libertad y justicia, que no son argentinos, son humanos, y estarán en su lugar en cualquier nación.