El que no prosigue la acusación que ha intentado o no obtiene la quinta parte de los votos, es comúnmente condenado a una multa de mil dracmas (cerca de cuatro mil reales); pero como nada es tan fácil como abusar de la religión, se condena a veces a la pena de muerte a un hombre que acusa a otro de impiedad sin poder hacerle condenar.

Las causas particulares siguen en muchos puntos la misma marcha que las causas públicas. Hay algunas que se pueden proseguir civilmente por una acusación particular, y criminalmente por una acción pública. Tal es la de insulto hecho a un ciudadano. Las leyes, con el objeto de atender a su seguridad, autorizan a cualquiera para denunciar públicamente al agresor; pero dejan al ofendido la elección de la venganza, que puede limitarse al pago de una cantidad si el asunto se insta como civil, y llega hasta la imposición de pena capital si se sigue por lo criminal. Los oradores abusan con frecuencia de estas leyes cambiando con rodeos insidiosos los negocios civiles en causas criminales.

CAPÍTULO XVIII.

De los delitos y penas.

Todos los atenienses están sujetos a las mismas penas; todos pueden ser privados de la vida, de la libertad y de su patria, de sus bienes y de sus privilegios. Castígase de muerte el sacrilegio, la profanación de los misterios, los atentados contra el estado y sobre todo contra la forma de gobierno; los desertores, los que entregan al enemigo una plaza, una galera, un destacamento de tropas, etc. El robo cometido de día, cuando se trata de más de cincuenta dracmas (cerca de 200 reales), merece la misma pena, así como el robo cualquiera que sea, si se ha cometido de noche o en los baños y los gimnasios.

Por lo común se quita la vida a los delincuentes con el cordel, el hierro y el veneno; algunas veces mueren a palos; otras los echan al mar o a una fosa erizada de puntas cortantes para acelerar su muerte.

Detienen en la prisión al acusado de ciertos crímenes hasta que sea juzgado, al sentenciado a muerte hasta que sea ejecutada y al deudor hasta que haya pagado. Hay ciertos delitos que se expían con muchos años o algunos días de prisión; otros deben serlo con una prisión perpetua.

El destierro es un suplicio tanto más riguroso para un ateniense cuanto no encuentra en parte alguna los placeres de su patria, y que no pueden suavizar su infortunio los recursos de la amistad. En tales casos, cualquier ciudadano que le diese asilo, sufrirá igual pena. Esta proscripción tiene efecto: 1.º cuando un hombre queda absuelto de un asesinato involuntario, en cuyo caso debe ausentarse de Atenas durante un año y no volver hasta después de haber dado una satisfacción a los parientes del muerto y hallarse purificado por medio de ciertas ceremonias religiosas; 2.º cuando se le acusa de un asesinato premeditado ante el Areópago, si desespera de su causa después de la primera defensa, puede, antes que los jueces pasen a votar, condenarse el mismo al destierro y retirarse tranquilamente. Confíscanse sus bienes y su persona queda segura con tal de que no se deje ver ni en el territorio de la república ni en las solemnidades de la Grecia; pues si quebranta este precepto, cualquier ateniense puede acusarle en justicia o matarle.

La degradación priva a un hombre de todos los derechos de que gozan los demás súbditos; no es una afrenta el haberse introducido en la caballería sin haber sufrido un examen; tampoco el ser deudor a los fondos públicos, porque pagando su deuda puede volver al goce de los derechos que gozan los demás hombres; pero se irroga infamia al que ha maltratado a sus padres, o que cobardemente abandonó su puesto o perdió el escudo.

CAPÍTULO XIX.