El concilio de Ruán, celebrado en el año 1096, extiende todavía más el dominio de la Tregua, mandando observarla desde el domingo antes del miércoles de Ceniza hasta la segunda feria después de la octava de Pentecostés, desde la puesta del sol en el miércoles antes del Adviento hasta la octava de la Epifanía, y en cada semana, desde el miércoles puesto el sol hasta su salida del lunes siguiente; y, por fin, en todas las fiestas y vigilias de la Virgen y de los Apóstoles.

En el canon 2.º se ordena que gocen de una paz perpetua todos los clérigos, monjas y religiosas, mujeres, peregrinos, mercaderes y sus criados, los bueyes y caballos de arado, los carreteros, los labradores y todas las tierras que pertenecen á los santos, prohibiendo acometerlos, robarlos, ó ejercer en ellos alguna violencia.

En aquella época se conoce que la ley se sentía más fuerte, y que podía exigir la obediencia en tono más severo; pues vemos que en el canon 3.º del mismo concilio se prescribe que todos los varones que hayan cumplido doce años, presten juramento de observar la Tregua; y en el canon 4.º se excomulga á los que se resistan á prestarle; así como algunos años después, á saber, en 1115, la Tregua empieza á comprender, no ya algunas temporadas, sino años enteros: el concilio de Troya, en la Pulla, celebrado en dicho año por el papa Pascual, establece la Tregua por tres años.

Los papas continuaban con ahinco la obra comenzada, sancionando con el peso de su autoridad, y difundiendo con su influencia, entonces universal y poderosa en toda la Europa, la observancia de la Tregua. Ésta, aunque en la apariencia no fuese otra cosa que un acatamiento á la religión por parte de las pasiones violentas, que por respeto á ella suspendían sus hostilidades, era, en el fondo, el triunfo del derecho sobre el hecho, y uno de los más admirables artificios que se han visto empleados jamás para suavizar las costumbres de un pueblo bárbaro. Quien se veía precisado á no poder echar mano de la fuerza en cuatro días de la semana, y largas temporadas del año, claro es que debía de inclinarse á costumbres más suaves, no empleándola nunca. Lo que cuesta trabajo, no es convencer al hombre de que obra mal, sino hacerle perder el hábito de obrar mal; y sabido es que todo hábito se engendra por la repetición de los actos, y se pierde cuando se logra que éstos cesen por algún tiempo.

Así, es sumamente satisfactorio el ver que los papas procuraban sostener y propagar esa Tregua renovando el mandamiento de su observancia en concilios numerosos, y, por tanto, de una influencia más eficaz y universal. En el concilio de Reims, abierto por el mismo pontífice Calixto II en 1119, se expidió un decreto en confirmación de la misma Tregua. Asistieron á este concilio trece arzobispos, más de doscientos obispos y un gran número de abades y eclesiásticos distinguidos en dignidad. Inculcóse la misma observancia en el concilio de Letrán IX, general, celebrado en 1123, congregado por Calixto II. Eran más de trescientos los prelados entre arzobispos y obispos, y el número de los abades pasaba de seiscientos. En 1130 se insiste sobre lo mismo en el concilio de Clermont, en Auvernia, celebrado por Inocencio II, renovándose los reglamentos pertenecientes á la observancia de la Tregua; y en el concilio de Aviñón en 1209, celebrado por Hugo, obispo de Riez, y Milón, notario del papa Inocencio III, ambos legados de la Santa Sede, se confirman las leyes anteriormente establecidas para la observancia de la paz y de la Tregua, condenándose á los revoltosos que la perturbaban. En el concilio de Montpeller, celebrado en 1215, juntado por Roberto de Corceón, y presidido por el cardenal de Benevento como legado que era en la provincia, se renueva y confirma todo cuanto en distintos tiempos se había arreglado para la seguridad pública, y más recientemente para la subsistencia de la paz entre señor y señor, y entre los pueblos.

Á los que han mirado la intervención de la sociedad eclesiástica en los negocios civiles como una usurpación de las atribuciones del poder público, podríase preguntarles si puede ser usurpado lo que no existe, y si un poder incapacitado para ejercer sus atribuciones propias, se quejaría con razón de que las ejerciese otro que tuviese para ello la inteligencia y la fuerza necesarias. No se quejaba entonces el poder político de esas pretendidas usurpaciones, y así los gobiernos como los pueblos las miraban como muy justas y legítimas, porque, como se ha dicho más arriba, eran naturales, necesarias, traídas por la fuerza de los acontecimientos, dimanadas de la situación de las cosas. Por cierto que sería ahora curioso ver que los obispos se ocupasen en la seguridad de los caminos, que publicasen edictos contra los incendiarios, los ladrones, los que cortasen los olivos ó causasen otros estragos semejantes; pero en aquellos tiempos se consideraba este proceder como muy natural y muy necesario. Merced á estos cuidados de la Iglesia, á este solícito desvelo, que después se ha culpado con tanta ligereza, pudieron echarse los cimientos de este edificio social cuyos bienes disfrutamos, y llevarse á cabo una reorganización que hubiera sido imposible sin la influencia religiosa y sin la acción de la potestad eclesiástica.

¿Queréis saber el concepto que debe formarse de un hecho, descubriendo si es hijo de la naturaleza misma de las cosas, ó efecto de combinaciones astutas? Reparad el modo con que se presenta, los lugares en que nace, los tiempos en que se verifica; y cuando le veáis reproducido en épocas muy distintas, en lugares muy lejanos, entre hombres que no han podido concertarse, estad seguros que lo que obra allí no es el plan del hombre, sino la fuerza misma de las cosas. Estas condiciones se verifican de un modo palpable en la acción de la potestad eclesiástica sobre los negocios públicos. Abrid los concilios de aquellas épocas y por doquiera os ocurrirán los mismos hechos; así, por ejemplo, el concilio de Palencia, en el reino de León, celebrado en 1129, ordena en su canon 12 que se destierre ó se recluya en un monasterio á los que acometan á los clérigos, monjes, mercaderes, peregrinos y mujeres. Pasad á Francia y encontraréis el concilio de Clermont, en Auvernia, celebrado en 1130, que en su canon 13 excomulga á los incendiarios. En 1157 os ocurrirá el concilio de Reims, mandando en su canon 3.º que durante la guerra no se toque la persona de los clérigos, monjes, mujeres, viajantes, labradores y viñeros. Pasad á Italia y encontraréis el concilio de Letrán IX, general, convocado en 1179, que prohibe, en su canon 22, maltratar é inquietar á los monjes, clérigos, peregrinos, mercaderes, aldeanos que van de viaje, ó están ocupados en la agricultura, y á los animales empleados en ella. En el canon 24 se excomulga á los que apresen ó despojen á los cristianos que naveguen para su comercio ú otras causas legítimas y á los que roben á los náufragos, si no restituyen lo robado. Pasando á Inglaterra, encontramos el concilio de Oxford, celebrado en 1222 por Esteban Langton, arzobispo de Cantorbery, prohibiendo en el canon 20 que nadie pueda tener ladrones para su servicio. En Suecia el concilio de Arbogen, celebrado en 1396 por Enrique, arzobispo de Upsal, dispone en su canon 5.º que no se conceda sepultura eclesiástica á los piratas, raptores, incendiarios, ladrones de caminos reales, opresores de pobres y otros malhechores. Por manera que, en todas partes, y en todos tiempos, se encuentra el mismo hecho: la Iglesia luchando contra la injusticia, contra la violencia, y esforzándose por reemplazarlas con el reinado de la justicia y de la ley.

Yo no sé con qué espíritu han leído algunos la historia eclesiástica, que no hayan sentido la belleza del cuadro que se ofrece en las repetidas disposiciones que no he hecho más que apuntar, todas dirigidas á proteger al débil contra el fuerte. Si al clérigo y al monje, como débiles que son por pertenecer á una profesión pacífica, se les protege de una manera particular en los cánones citados, notamos que se dispensa la misma protección á las mujeres, á los peregrinos, á los mercaderes, á los aldeanos que van de viaje y se ocupan en los trabajos del campo, á los animales de cultivo, en una palabra, á todo lo débil. Y cuenta que esta protección no es un mero arranque de generosidad pasajera: es un sistema seguido en lugares muy diferentes, continuado por espacio de siglos, desenvuelto y aplicado por los medios que la caridad sugiere, inagotable en recursos y artificios cuando se trata de hacer el bien y de evitar el mal. Y por cierto que aquí no puede decirse que la Iglesia obrase por miras interesadas, porque, ¿cuál era el provecho material que podía resultarle de impedir el despojo de un obscuro viajante, el atropellamiento de un pobre labrador, ó el insulto hecho á una desvalida mujer? El espíritu que la animaba entonces, á pesar de los abusos que consigo traía la calamidad de los tiempos; el espíritu que la animaba entonces, como ahora, era el Espíritu de Dios; ese Espíritu que le comunica sin cesar una decidida inclinación á lo bueno, á lo justo, y que la impele de continuo á buscar los medios más á propósito para realizarlo.

Juzgue ahora el lector imparcial si esfuerzos tan continuados por parte de la Iglesia para desterrar de la sociedad el dominio de la fuerza debieron ó no contribuir á suavizar las costumbres. Esto aun limitándonos al tiempo de paz; pues, por lo que toca al de guerra, no es necesario siquiera detenerse en probarlo. El vae victis de los antiguos ha desaparecido en la historia moderna, merced á la religión divina que ha inspirado á los hombres otras ideas y sentimientos; merced á la Iglesia católica, que con su celo por la redención de los cautivos ha suavizado las máximas feroces de los romanos, que conceptuaban necesario, para hacer á los hombres valientes, no dejarles esperanza de salir de la esclavitud, en caso de que á ella los condujesen los azares de la guerra. Si el lector quiere tomarse la pena de leer el capítulo XVII de esta obra con el § III de la nota primera, donde se hallan algunos de los muchos documentos que se podrían citar sobre este punto, formará cabal concepto de la gratitud que se merece la Iglesia católica por su caridad, su desprendimiento, su celo incansable en favor de los infelices que, privados de libertad, gemían en poder de los enemigos. Á esto debe añadirse también la consideración de que, abolida la esclavitud, había de suavizarse por necesidad el sistema de la guerra. Porque, si al enemigo no era lícito matarle, una vez rendido, ni tampoco retenerle en esclavitud, todo se reducía á retenerle el tiempo necesario para que no pudiese hacer daño, ó hasta que se recibiese por él la compensación correspondiente. He aquí el sistema moderno, que consiste en retener los prisioneros hasta que se haya terminado la guerra ó verificado un canje.

Bien que, según lo dicho más arriba, la suavidad de costumbres consiste, propiamente hablando, en la exclusión de la fuerza, no obstante, como en este mundo todo se enlaza, no debe mirarse esta exclusión de un modo abstracto, considerando posible que exista por la sola fuerza del desarrollo de la inteligencia. Una de las condiciones necesarias para una verdadera suavidad de costumbres, es que, no sólo se eviten en cuanto sea posible los medios violentos, sino que, además, se empleen los benéficos. Si esto no se verifica, las costumbres serán más bien enervadas que suaves, y el uso de la fuerza no será desterrado de la sociedad, sino que andará en ella disfrazado con artificio. Por estas razones conviene echar una ojeada sobre el principio de donde ha sacado la civilización europea el espíritu de beneficencia que la distingue; pues que así se acabará de manifestar que al Catolicismo es debida principalmente nuestra suavidad de costumbres. Además, que, aun prescindiendo del enlace que con esto tiene la beneficencia, ella por sí sola entraña demasiada importancia, para que sea posible desentenderse de consagrarle algunas páginas, cuando se hace una reseña analítica de los elementos de nuestra civilización.[7]