No se trata aquí de examinar si en estas inculpaciones hechas á los judíos pudo haber ó no alguna parte de exageración: bien que, según todas las apariencias, debía de haber en esto un gran fondo de verdad, atendida la situación en que se encontraban los dos pueblos rivales. Y nótese que, si bien en el preámbulo de la Pragmática se abstienen los monarcas de achacar á los judíos cien y cien otros cargos que les hacía la generalidad del pueblo, no dejaba por esto de andar muy válida la fama de ellos, y que, por consiguiente, debía influir sobremanera en agravar la situación de los judíos, y en inclinar el ánimo de los reyes á tratarlos con dureza.

Por lo que toca á la desconfianza con que debían de ser mirados los moros y sus descendientes, á más de los hechos ya indicados, pueden todavía presentarse otros que manifiestan la disposición de los ánimos que hacía mirar á esos hombres como si estuvieran en conspiración permanente contra los cristianos viejos. Cerca de un siglo había transcurrido desde la conquista de Granada, y vemos que todavía se abrigaban recelos de que aquel reino era el centro de las asechanzas dirigidas por los moros contra los cristianos, saliendo de allí los avisos, y los auxilios necesarios para que en las costas pudiesen cometerse contra personas indefensas toda clase de tropelías. Véase lo que decía Felipe II, en 1567.

Libro octavo. Título segundo, de la Nueva Recopilación.

Lei XX. Que pone graves penas á los naturales del Reino de Granada, que encubrieren, ó acogieren ó favorecieren Turcos, ó Moros, ó Judíos, ó les dieren avisos, ó se escribieren con ellos.

«D. Phelipe II, en Madrid á 10 de Diciembre de 1567 años.

Porque avemos sido informados que no embargante lo que para defensa, i seguridad de los mares, i costas de nuestros Reinos tenemos proveido ansi en mar, como en tierra, especialmente en el Reino de Granada, los Turcos, Moros, Corsarios, i allende han hecho, i hacen en el dicho Reino en los puertos, i costas, y lugares marítimos, i cercanos á ellos, los robos, males, i daños, i captiverios de Christianos que son notorios, lo cual diz que han podido, i pueden hacer con facilidad, i seguridad, mediante el trato, é inteligencia que han tenido i tienen con algunos naturales de la tierra, los quales los avisan, i guian, acogen i encubren, i les dan favor, i ayuda, passándose algunos dellos allende con los dichos Moros, i Turcos, i llevando consigo sus mugeres, hijos, i ropa, i los Christianos, i ropa dellos que pueden aver, i que otros de los dichos naturales, que han sido partícipes, i sabidores, se quedan en la tierra, i no han sido, ni son castigados, ni parece que esto está proveido con el rigor, i tan entera, i particularmente como convendria, i ai mucha dificultad en la averiguacion, é informacion, i aun descuido, i negligencia en las Justicias, i Jueces que lo avian de inquirir, i castigar; i aviéndose sobre esto tratado i platicado en el nuestro Consejo, para que se proveyese en ello, como en cosa que tanto importa al servicio de Dios nuestro Señor, i nuestro, i bien público; y con Nos consultado, fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra Carta... etc., etc.»

Pasaban los años y la ojeriza entre los dos pueblos continuaba todavía; y á pesar de los muchos quebrantos sufridos por la raza mahometana, no se daban por satisfechos los cristianos. Es muy probable que un pueblo que había sufrido, y estaba sufriendo, tantas humillaciones, probaría á vengarse; y así no se hace tan difícil el creer la verdadera existencia de las conspiraciones que se les achacaban. Como quiera, la fama de ellas era general, y el gobierno se hallaba seriamente alarmado con este motivo. Léase, en comprobación, lo que decía Felipe III en 1609, en la ley para la expulsión de los moriscos.

Libro octavo. Título segundo, de la Nueva Recopilación.

Lei XXV. Por la qual fueron echados los Moriscos del Reino; las causas que para ello hubo, y medio que se tubo en su execucion.

«D. Phelipe III, en Madrid á 9 de Diciembre de 1609.