Aviéndose procurado por largo discurso de tiempo la conservacion de los Moriscos en estos Reinos, i executádose diversos castigos por el Santo Oficio de la Santa Inquisicion, i concedídose muchos Edictos de gracia, no omitiendo medio, ni diligencia para instruirlos en nuestra Santa Fé, sin averse podido conseguir el fruto que se deseaba, pues ninguno se ha convertido, antes ha crecido su obstinacion; i aun el peligro que amenazaba á nuestros Reinos, de conservarlos en ellos, se Nos presentó por personas mui doctas, i mui temerosas de Dios, lo que convenia poner breve remedio; i que la dilacion podria gravar nuestra Real conciencia, por hallarse mui ofendido nuestro Señor de esta gente, asegurándonos que podríamos sin ningún escrúpulo castigarlos en las vidas, i en las haciendas, porque la continuacion de sus delitos, los tenia convencidos de hereges, i apóstatas, i proditores de lesa Magestad Divina i humana: i aunque por esto pudiera proceder contra ellos con el rigor, que sus culpas merecen, todavía deseando reducirlos por medios suaves y blandos, mandé hacer en la ciudad, i Reino de Valencia una Junta del Patriarca, i otros prelados, i personas doctas para que viessen lo que se podria encaminar, i disponer, i aviéndose entendido que al mismo tiempo que se estaba tratando de su remedio, los de aquel Reino, i los de estos passaban adelante con su dañado intento, i sabiéndose por avisos ciertos, i verdaderos que han enviado á Constantinopla á tratar con el Turco, ir á Marruecos con el Rei Buley Fidon, que embiassen á estos Reinos las mayores fuerzas, que pudiesen en su ayuda, i socorro, asegurándoles que hallarian en ellos ciento i cinquenta mil hombres, tan Moros como los de Berberia, que los assistirian con las vidas, i haciendas, persuadiendo la facilidad de la empresa; aviendo también intentado la misma plática con Hereges, i otros Príncipes enemigos nuestros; i atendiendo á todo lo susodicho, i cumpliendo con la obligacion que tenemos de conservar, i mantener en nuestros Reinos la Santa Fé Cathólica Romana, i la seguridad, paz i reposo de ellos en el parecer, i consejo de varones doctos, i de otras personas mui zelosas del servicio de Dios, i mio: mandamos que todos los Moriscos habitantes en estos Reinos, assi hombres, como mugeres, i niños de cualquier condicion, etc.»
He dicho que los Papas procuraron ya desde un principio suavizar los rigores de la Inquisición de España, ora amonestando á los reyes y á los inquisidores, ora admitiendo las apelaciones de los encausados y condenados. He añadido también que la política de los reyes, quienes temían que las innovaciones religiosas acarreasen perturbación pública, había embarazado á los Papas para que no pudiesen llevar tan allá como hubieran deseado, sus medidas de benignidad é indulgencia; en apoyo de esta aserción escogeré entre otros documentos uno que manifiesta la irritación de los reyes de España por el amparo que en Roma encontraban los encausados por la Inquisición.
Lib. 8. Tit. 3. Ley 2, de la Nueva Recopilación.
Que los condenados por la Inquisición, que están ausentados de estos Reinos, no vuelvan á ellos, so pena de muerte, y perdimiento de bienes.
«D. Fernando i D.ª Isabel en Zaragoza á 2 de Agosto año 1498. Pragmática.
Porque algunas personas condenadas por Hereges por los inquisidores se ausentan de nuestros Reinos, i se van á otras partes, donde con falsas relaciones, i formas indevidas han impetrado subrepticiamente exenciones, i absoluciones, comissiones, i seguridades, i otros privilegios, á fin de se eximir de las tales condiciones, i penas en que incurrieron, i se quedar con sus errores, i con esto tientan de bolver á estos nuestros Reinos; por ende, queriendo extirpar tan grande mal, mandamos que no sean osadas las tales personas condenadas de bolver, ni buelvan, ni tornen á nuestros Reinos, i señoríos, por ninguna vía, manera, causa, ni razón que sea, so pena de muerte y perdimiento de bienes: en la qual pena queremos, i mandamos que por ese mismo hecho incurran; i que la tercia parte de los dichos bienes sea para la persona que lo acusare, i la tercia parte para la Justicia, i la otra tercia para la nuestra Cámara; i mandamos á las dichas Justicias, i á cada una, i cualquier dellas en sus Lugares, i jurisdicciones, que cada i quando supiesen que algunas de las personas susodichas estuvieren en algún Lugar de su jurisdiccion, sin esperar otro requerimiento; vayan á donde la tal persona estuviese, i le prendan el cuerpo, i luego sin dilacion executen i hagan executar en su persona, i bienes las dichas penas por Nos puestas, segun que dicho es; no embargante qualesquier exenciones, reconciliaciones, seguridades, i otros privilegios que tengan, los quales en este caso, quanto á las penas susodichas, no les pueden sufragar; i esto mandamos que hagan, i cumplan assi, so pena de perdimiento, i confiscacion de todos sus bienes; en la qual pena incurran qualesquier otras personas, que á las tales personas encubrieren, ó receptaren, ó supieren donde están, i no lo notificaren á las dichas nuestras Justicias: i mandamos á qualesquier Grandes, i Concejos, i otras personas de nuestros Reinos que den favor i ayuda á nuestras Justicias, cada i quando que se la pidieren, i menester fuere, para cumplir i executar lo susodicho, so las penas, que las Justicias sobre ellos les pusieren.»
Conócese por el documento que se acaba de copiar que ya en 1498 habían llegado las cosas á tal punto, que los reyes se proponían sostener á todo trance el rigor de la Inquisición; y que se daban por ofendidos de que los Papas se entrometiesen en suavizarle. Esto indica de dónde procedía la dureza con que eran tratados los culpables, y revela, además, una de las causas por que la Inquisición de España usó algunas veces de sus facultades con excesiva severidad. Bien que no era un mero instrumento de la política de los reyes, como han dicho algunos, sentía más ó menos la influencia de ella; y sabido es que la política, cuando se trata de abatir á un adversario, no suele mostrarse demasiado compasiva. Si la Inquisición de España se hubiese hallado entonces bajo la exclusiva autoridad y dirección de los Papas, mucho más templada y benigna hubiera sido en su conducta.
A la sazón el empeño de los reyes de España era que los juicios de la Inquisición fuesen definitivos, y sin apelación á Roma; así lo había pedido expresamente al Papa la reina Isabel, y á esto no sabían avenirse los Sumos Pontífices, previendo sin duda el abuso que podría hacerse de arma tan terrible, el día que le faltase el freno de un poder moderador.
Por los hechos que se acaban de apuntar queda en claro con cuánta verdad he dicho que, si se excusaba la conducta de Fernando é Isabel por lo tocante á la Inquisición, no se podía acriminar la de Felipe II, porque más severos, más duros, se mostraron los Reyes Católicos que no este monarca. Ya llevo indicado el motivo por que se ha condenado tan despiadadamente la conducta de Felipe II; pero es necesario demostrar también por que se ha ostentado cierto empeño en excusar la de Fernando é Isabel.