Por estas consideraciones, un observador imparcial, un observador que no esté dominado del miserable prurito de salir abogando por una secta cualquiera, con tal que pueda tener la complacencia de inculpar á la Iglesia católica, aun cuando sea en contra de los intereses de la humanidad; un observador que no pertenezca á la clase de aquellos que no se alarmarían tanto de una irrupción de cafres como de una disposición en que la potestad eclesiástica parezca extender algún tanto el círculo de sus atribuciones; un observador que no sea tan rencoroso, tan pequeño, tan miserable, verá, no con escándalo, sino con mucho gusto, que la Iglesia seguía con prudente vigilancia los pasos de los judíos, aprovechando las ocasiones que se ofrecían, para favorecer á los esclavos cristianos, y llegando al fin á madurar el negocio hasta prohibirles el tenerlos.
El tercer concilio de Orleans, celebrado en el año 538, en su canon 13 prohibe á los judíos el obligar á los esclavos cristianos á cosas opuestas á la religión de Jesucristo. Esta disposición, que aseguraba al esclavo la libertad en el santuario de su conciencia, le hacía respetable á los ojos de su propio dueño, y era una proclamación solemne de la dignidad del hombre, en que se declaraba que la esclavitud no podía extender sus dominios á la sagrada región del espíritu. Esto, sin embargo, no bastaba, sino que era conveniente facilitar á los esclavos de los judíos el recobro de la libertad. Sólo habían pasado tres años cuando se celebró el cuarto concilio de Orleans, y es notable lo que se adelantó en éste con respecto al anterior: pues que en su canon 30 permite rescatar á los esclavos cristianos que huyan á la iglesia, con tal que se pague á los dueños judíos el precio correspondiente. Si bien se mira, una disposición semejante debía producir abundantes resultados en favor de la libertad, dando asa á los esclavos cristianos para que huyesen á la iglesia, é implorando desde allí la caridad de sus hermanos, lograsen más fácilmente que se les socorriera con el precio del rescate.
El mismo concilio, en su canon 31, dispone que el judío que pervierta á un esclavo cristiano, sea condenado á perder todos sus esclavos. Nueva sanción á la seguridad de la conciencia del esclavo, nuevo camino abierto por donde pudiera entrar la libertad.
Iba la Iglesia avanzando con aquella unidad de plan, con aquella constancia admirable que han reconocido en ella sus mismos enemigos, y en el breve espacio que media entre la época indicada y el último tercio del mismo siglo, se deja notar el adelanto, pues se encuentra en las disposiciones canónicas mayor empresa, y, si podemos expresarnos así, mayor osadía. En el concilio de Macón, celebrado en el año 581 ó 582, en su canon 16 llega á prohibir expresamente á los judíos el tener esclavos cristianos: y á los existentes permite rescatarlos, pagando 12 sueldos. La misma prohibición encontramos en el canon 14 del concilio de Toledo, celebrado en el año 589; por manera que, á esta época, manifestaba la Iglesia sin rebozo cuál era su voluntad: no quería absolutamente que un cristiano fuese esclavo de un judío.
Constante en su propósito, atajaba el mal por todos los medios posibles, limitando, si era menester, la facultad de vender los esclavos, en ocurriendo peligro de que pudieran caer en manos de los judíos. Así vemos que en el canon 9 del concilio de Châlons, celebrado en el año 650, se prohibe el vender esclavos cristianos fuera del reino de Clodoveo, con la mira de que no caigan en poder de los judíos. No todos comprendían el espíritu de la Iglesia en este punto, ni secundaban debidamente sus miras; pero ella no se cansaba de repetirlas y de inculcarlas. Á mediados del siglo VII se nota que en España no faltaban seglares y aun clérigos cristianos que vendieran sus esclavos á los judíos; pero acude desde luego á reprimir este abuso el concilio 10 de Toledo, tenido en el año 656, prohibiendo en su canon 7 que los cristianos, y principalmente los clérigos, vendan sus esclavos á judíos; «porque, añade bellamente el concilio, no se puede ignorar que estos esclavos fueron redimidos con la sangre de Jesucristo, por cuyo motivo antes se los debe comprar que venderlos.»
Esa inefable dignación de un Dios hecho hombre, vertiendo la sangre por la redención de todos los hombres, era el más poderoso motivo que inducía á la Iglesia á interesarse con tanto celo en la manumisión de los esclavos; y, en efecto, no se necesitaba más para concebir aversión á desigualdad tan afrentosa, que pensar cómo aquellos mismos hombres, abatidos hasta el nivel de los brutos, habían sido objeto de las miradas bondadosas del Altísimo, lo mismo que sus dueños, lo mismo que los monarcas más poderosos de la tierra. «Ya que nuestro Redentor, decía el Papa San Gregorio, y Criador de todas las cosas, se dignó propicio tomar carne humana, para que, roto con la gracia de su divinidad el vínculo de la servidumbre que nos tenía en cautiverio, nos restituyese á la libertad primitiva, es obra saludable el restituir por la manumisión su nativa libertad á los hombres, pues que en su principio á todos los crió libres la naturaleza, y sólo fueron sometidos al yugo de la servidumbre por el derecho de gentes.» (Lib. 5, ep. 12.)
Siempre juzgó la Iglesia muy necesario el limitar todo lo posible la enajenación de sus bienes; y puede asegurarse que, en general, fué regla de su conducta, en esta materia, confiar poco en la discreción de ninguno de los ministros, tomados en particular. Obrando de esta manera, se proponía evitar las dilapidaciones, que de otra suerte hubieran sido frecuentes, estando esos bienes desparramados por todas partes, y encontrándose á cargo de ministros escogidos de todas las clases del pueblo, y expuestos á la diversidad de influencias que consigo llevan las relaciones de parentesco, de amistad, y mil y mil otras circunstancias, efecto de la variedad de índole, de conocimientos, de prudencia, y aun de tiempos, climas y lugares: por esto se mostró recelosa la Iglesia en punto á conceder la facultad de enajenar; y, si venía el caso, sabía desplegar saludable rigor contra los ministros que olvidasen sus deberes, dilapidando los bienes que tenían encomendados. Á pesar de todo esto, ya hemos visto que no reparaba en semejantes consideraciones cuando se trataba de la redención de cautivos: y se puede también manifestar que, en lo tocante á la propiedad que consistía en esclavos, miraba la cosa con otros ojos, y trocaba su rigor en indulgencia.
Bastaba que los esclavos hubiesen servido bien á la Iglesia, para que los obispos pudiesen concederles la libertad, donándoles también alguna cosa para su manutención. Este juicio sobre el mérito de los esclavos se encomendaba, según parece, á la discreción del obispo; y ya se ve que semejante disposición abría ancha puerta á la caridad de los prelados, así como, por otra parte, estimulaba á los esclavos á observar un comportamiento que les mereciese tan precioso galardón. Como podía ocurrir que el obispo sucesor, levantando dudas sobre la suficiencia de los motivos que habían inducido al antecesor á dar libertad á un esclavo, quisiese disputársela, estaba mandado que los obispos respetasen en esta parte las disposiciones de sus antecesores; no tan sólo dejando en libertad á los manumitidos, sino también no quitándoles lo que el obispo les hubiera señalado, fuese en tierras, viñas, ó habitación. Así lo encontramos ordenado en el canon 7 del concilio de Agde, en Languedoc, celebrado en el año 506. Ni obsta el que en otros lugares se prohiba la manumisión, pues que en ellos se habla en general, y no concretándose al caso en que los esclavos fuesen beneméritos.
Las enajenaciones ó empeños de los bienes eclesiásticos hechos por un obispo que no dejase nada al morir, debían revocarse; y ya se echa de ver que la misma disposición está indicando que se trata de aquellos casos en que el obispo hubiese obrado con infracción de los cánones; mas, á pesar de esto, si sucedía que el obispo hubiese dado libertad á algunos esclavos, encontramos que se templaba el rigor, previniéndose que los manumitidos continuasen gozando de su libertad. Así lo ordenó el concilio de Orleans, celebrado en el año 541, en su canon 9; dejando tan sólo á los manumitidos el cargo de prestar sus servicios á la Iglesia: servicios que, como es claro, no serían otros que los de los libertos, y que, por otra parte, eran también recompensados con la protección que á los de esta clase dispensaba la Iglesia.
Como un nuevo indicio de la indulgencia en punto á los esclavos, puede también citarse el canon 10 del concilio de Celchite (Celichytense) en Inglaterra, celebrado en el año 816, canon de que nada menos resultaba, sino quedar libres en pocos años todos los siervos ingleses de las iglesias en los países donde se observase; pues que disponía que á la muerte de un obispo se diese libertad á todos sus siervos ingleses, añadiendo que cada uno de los demás obispos y abades debía manumitir tres siervos, dándoles á cada uno tres sueldos. Semejantes disposiciones iban allanando el camino para adelantar más y más lo comenzado, y preparando las cosas y los ánimos de manera que, pasado algún tiempo, pudieran presentarse escenas tan generosas como la del concilio de Armach, en 1171, en que se dió libertad á todos los ingleses que se hallaban esclavos en Irlanda.