En cuanto al Vice Presidente, lo será la persona que obtuviere la mayoría de los votos para ese cargo; y si ninguna la hubiere reunido, el Senado elegirá de entre las dos personas que tengan mas votos. Para este objeto el quórum del Senado se forma de las dos terceras partes del número total de senadores y para que haya eleccion, se necesita la mayoría de ese quórum. La persona que, segun la Constitucion, no es elegible para Presidente de la República, tampoco lo es para Vice Presidente (Reformas á la Constitucion, art. 12). La Constitucion no determina cuándo ó dónde deba hacer la eleccion de Vice Presidente el Senado, dado el caso de que no la hubieren hecho los electores; presumo que ese cuerpo está en libertad para proceder á dicha eleccion en cualquier tiempo antes del 4 de Marzo siguiente.

El Presidente y Vice Presidente son elegidos por el mismo término de cuatro años (Art. 2, sec. 1) que segun la ley del Congreso de 1.º de Marzo de 1792, comenzará á contarse siempre desde el dia 4 del mes de Marzo inmediato al dia en que los electores hubieren sufragado.

Si el Presidente fuere removido, muriere, renunciare ó tuviere algun impedimento para desempeñar su encargo, lo sustituirá el Vice Presidente y funcionará todo el tiempo que faltare del término, exceptuándose los casos en que el Presidente dejare antes de estar impedido. En los casos de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad de ambos, el Congreso está facultado para designar por medio de una ley, qué funcionario deberá desempeñar la presidencia, y la persona nombrada al efecto la desempeñará hasta que se haya removido la incapacidad del Presidente, ó se haya hecho nueva eleccion, la que tendrá lugar entonces el primer miércoles del mes de Diciembre inmediato si alcanzare el tiempo, ó hasta la misma fecha del año siguiente en caso contrario, (Art. 2, sec. 1, inc. 5 de la Constitucion, y decreto del Congreso de 1.º de Marzo de 1792). En cumplimiento de esta disposicion constitucional, la ley del Congreso de 1.º de Marzo de 1792, sec. 9, previene que en caso de que falten tanto el Presidente como el Vice Presidente, deberá desempeñar la presidencia el Presidente pro tempore del Senado, y no habiéndolo, el que lo sea de la Cámara de Representantes. La misma ley en su seccion 11.ª, tiene como prueba de la no aceptacion ó renuncia del Presidente y Vice Presidente, sus declaraciones escritas al efecto, que deben presentarse al departamento de Estado. Si se diera el caso de que debiera suplir la falta del Presidente de la República el de la Cámara de Representantes, cuando ya hubiere expirado el Congreso durante cuyas sesiones funcionó, y antes de que se reuniera el nuevo, seria cuestionable quien debiera entrar á funcionar, y si el Presidente de la Cámara de Representantes, cuyo período habia terminado, era la persona llamada por la ley.

Parece que el modo de hacer la eleccion de Presidente fué bien calculado para lograr una eleccion acertada, y evitar todos aquellos males que describen los partidarios de la monarquía, y que son una consecuencia de las elecciones populares, como lo demuestra perfectamente la experiencia de otros pueblos y de tiempos ya pasados. Si su eleccion se hubiera confiado directa é inmediatamente á todo el pueblo como una sola comunidad política, habria razones para temer que produjera una lucha demasiado violenta, como sin duda lo comprendió la convencion, y habria sido un ensayo en una escala demasiado extensa para las virtudes, la tranquilidad y la felicidad públicas. Si imitando el ejemplo que nos presentan la mayor parte de los Estados del Sur en la eleccion de sus ejecutivos, hubiéramos dejado al Congreso la eleccion del Presidente, lo habriamos colocado en una dependencia muy directa de aquellos á quienes debia su elevacion, para que pudiera obrar con la debida energía en el desempeño de su encargo, dándole además la ocasion de intrigar y hacer una coalicion peligrosa con el cuerpo legislativo, á fin de asegurar su continuacion en el poder. Todas las elecciones que hacen los cuerpos representativos, están especialmente expuestas á producir combinaciones siniestras en sus fines. La Constitucion ha salvado estas dificultades, confiando la eleccion del Presidente á un número reducido y selecto de individuos en cada Estado, que son elegidos para este exclusivo objeto pocos dias antes de la eleccion. A primera vista se ve que esta disposicion es una de las mas sensatas que haya podido adoptar la prevision humana para quitar toda ocasion á las intrigas, extranjera y doméstica. Estos electores se reunen en colegios separados y distantes entre sí y bajo la organizacion que se creyó la mas propia para alejar todo incentivo al desórden, á las preocupaciones y á la corrupcion. Atendidas todas las circunstancias peculiares de nuestra condicion política, parece que no hay otro sistema tan puro de elegir al primer magistrado de la nacion, aunque no puede decirse que sea perfecto, porque todavía no está bastante experimentado. La eleccion de 1801 puso en peligro la tranquilidad de la Union, y la dificultad que entonces ocurrió para obtener una eleccion constitucional, produjo una reforma á la Constitucion precisamente sobre este punto:[54] todavía queda por decidir á la luz de la experiencia, si esa reforma mejoró ó empeoró nuestra situacion sobre el particular. La Constitucion dice que cada Estado nombrará los electores de la manera que determinen sus legislaturas; en algunos, la misma legislatura elige á los electores por ley. Pero es presumible que seria menos fácil que los partidos políticos se coludieran y combinaran planes basados en el egoismo y la ambicion, si se confiara su eleccion á todo el pueblo, y parece que así se practica generalmente y es conforme con la opinion pública.

IV. De la duracion del encargo de Presidente.

El Presidente dura en su encargo cuatro años, tiempo suficiente al parecer para que pueda desempeñarlo con energía é independencia, y para dar estabilidad y alguna madurez á su sistema de administracion, siendo por otra parte bastante corto para que sienta su dependencia de la aprobacion pública. El Presidente es reeligible para varios períodos sucesivos; pero en la práctica ninguno ha consentido en ser candidato para una tercera eleccion, y esta costumbre, sancionada por la opinion pública, ha llegado á establecer indirectamente una limitacion saludable á la prolongacion indefinida de su encargo.

V. Del sueldo del Presidente.

La remuneracion del Presidente está provista en la Constitucion (Art. 2, Sec. 16 inc.) Esta dispone que en períodos fijos, recibirá por sus servicios una compensacion que no podrá aumentarse ni disminuirse durante su administracion presidencial, ni podrá recibir ningun otro emolumento de la federacion, ni de ningun Estado en particular. El objeto de esta disposicion fué conservar la independencia y energía del poder ejecutivo. Habria sido inútil que los diferentes departamentos del gobierno estuvieran separados y fueran distintos, si la legislatura debiera tener un poder discrecional sobre los sueldos del Ejecutivo y del judicial. Esto hubiera equivalido á despreciar la voz de la experiencia y el resultado de los principios que invariablemente norman la conducta de los hombres. El que dispone de los medios de subsistencia de una persona, generalmente dispone tambien de sus acciones. La Constitucion de Virginia consideró que era un axioma fundamental de gobierno, el que sus tres grandes departamentos debian quedar de tal manera separados y distintos, que ninguno de ellos pudiera ejercer las facultades que propiamente pertenecen á los otros; pero descuidando tomar las debidas precauciones para la observancia de este principio en la práctica, dejó que el gobernador dependiera de la legislatura en cuanto á su sostenimiento. El resultado fué, como dice Mr. Jefferson, (Notes en Virginia, page 127) que la legislatura durante sus sesiones, habitual y familiarmente dirigia los actos del Ejecutivo. La de Massachusetts demostró mas sabiduría, y fué la que dió el primer ejemplo en este país de una disposicion constitucional para el mantenimiento del jefe del Ejecutivo, ordenando que el gobernador perciba un sueldo fijo y competente asignado por leyes permanentes. Las constituciones de los Estados, que se han promulgado ó reformado despues de que se adoptó la de la Union, generalmente han seguido el buen ejemplo que ella les dió, en éste y en otros muchos puntos. Podemos considerar como uno de los mayores beneficios que cupieron en suerte á este país, el tener constantemente á la vista una forma de gobierno tan sábia como la que estableció la Constitucion federal, no solo para protejer á la nacion y hacerse obedecer de ella, sino tambien para que sirva de ejemplo á los Estados.

VI. De las facultades del Presidente.

Habiendo examinado la manera de hacer la eleccion del Presidente, nos resta solo tratar de las facultades con que está investido.