La Constitucion de los Estados Unidos es un instrumento que contiene concesiones de facultades específicas, y el gobierno de la Federacion no puede reclamar otras que las que le otorga esa carta, sea expresa ó tácitamente por una deduccion necesaria. Las facultades con que estaban investidos los gobiernos de los Estados por sus respectivas constituciones y las que se reservó el pueblo de esos Estados antes de que se sancionara la Constitucion, quedaron intactas y sin cercenarse, ménos en aquellos casos en que fueron delegadas á la Federacion. Debemos averiguar cuál es la verdadera inteligencia de la Constitucion, y la extension precisa que tienen las facultades que quedaron reservadas á los Estados, por la opinion conocida y las respectivas prácticas de los gobiernos, cuando no haya habido conflicto entre ellos; pero en todos los demás casos, cuando la cuestion tiene un carácter judicial, debemos hacerlo por medio de las decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos, que todos debian estudiar y conocer en las cuestiones principales del derecho constitucional. El pueblo de los Estados Unidos declaró que la constitucion es la suprema ley de la tierra, y debe ser universal é implícitamente obedecida. Toda ley del Congreso ó de las legislaturas de los Estados, y cualquiera parte de las constituciones de los mismos, que pugnen con la constitucion federal, serán necesariamente nulas. Este es un principio claro y bien establecido en la jurisprudencia constitucional. Se declaró que el poder judicial de la Union abraza todos los casos que en derecho y equidad dimanan de la constitucion; y cuando judicialmente se le somete un caso, á ese poder toca decidir cuál es la ley de la tierra. La resolucion de la Suprema Corte de los Estados Unidos en casos semejantes debe ser final y decisiva, porque la constitucion le dá la facultad de decidir, y no concede apelacion de su fallo.

Con respecto al poder judicial, se puede decir en general lo que la Suprema Corte decia en el caso de "Turner v. The Bank of North América (4 Dallas 8)", que si se esceptuan unos cuantos casos que especifica la carta fundamental, al Congreso toca la facultad de conferirlo; que sin su intervencion los tribunales no podrian ejercer jurisdiccion en todos los casos á que se extiende dicho poder; y últimamente que no está obligado á hacer extensiva la jurisdiccion de los tribunales federales á todas las materias que la constitucion pudiera autorizarlos para conocer. además, es un punto ya resuelto[91] que el Congreso no ha delegado el ejercicio del poder judicial á los tribunales de circuito, sino es en ciertos casos especificados. Para conferir jurisdiccion á esos tribunales es necesario que concurran la constitucion y una ley del Congreso. Intencionalmente se ha dejado sin ejercicio una gran parte de poder judicial que la constitucion facultó al Congreso para conferir, y que éste no ha puesto en accion por medio de una ley.[92] La seccion 11 del "Judiciary Act" de 1789 que dá jurisdiccion á los tribunales de circuito, no tiene toda la amplitud que dá la constitucion; así por ejemplo, esos tribunales no pueden expedir un mandamus sino únicamente cuando es necesario para el ejercicio de su jurisdiccion, (Smith v. Jackson, 1 Paine 453).

La jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer desde un principio es muy limitada, y se ha declarado judicialmente (Marbury v. Madison Cranch, 137.) que el Congreso no tiene facultad para ampliarla. La constitucion la restringe á los casos que afectan á los embajadores y demás ministros públicos, á los cónsules, y á aquellos en que un Estado es parte interesada, (Art. 3 sec. 2) y ha sido materia de disputa si tiene el carácter de exclusiva, segun la mente de la constitucion. Parece que el "Judiciary Act" de 1789 consideró que el Congreso tenia facultad para investir á otros tribunales con jurisdiccion concurrente sobre los casos especificados, supuesto que para algunos de ellos la confirió á los tribunales de circuito (sec. 13). En el caso "The United States versus Ravara (2 Dallas 297)" se suscitó esta cuestion en el tribunal de circuito del distrito de Pennsylvania, y se declaró que el Congreso podia investir á otros tribunales con jurisdiccion para conocer á prevencion de los mismos casos en que la Suprema Corte podia conocer en única instancia, y que la espresion "conocerá originariamente" no debia entenderse como si importara el conocimiento privativo de los casos enumerados. Pero la decision que dió la Suprema Corte en el negocio de "Marbury v. Madison" (1 Cranch 137) se inclina mucho á establecer el principio de la jurisdiccion privativa en dichos casos. En el de "Pennsylvania v. Kosloff" (5 Serg and Raule 545) se tuvo esta decision como derogatoria de la de Ravara, y sin embargo en el caso "The United States v. Ortega" (11 Wheaton 467) la Suprema Corte dejó indecisa la cuestion, absteniéndose intencionalmente de resolverla.[93]

Admitiendo que el Congreso pueda discrecionalmente hacer partícipes á otros tribunales de esta jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en primera instancia, se ha declarado, como veremos mas adelante, que no puede ampliarla, es decir, que no puede investir á la misma Corte con jurisdiccion para conocer en el mismo grado de otros casos, fuera de los designados en la constitucion[94]. Por lo mismo es la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion la que le dá casi toda su respetabilidad y eficacia, constituyéndola objeto constante de la atencion y solicitud de los gobiernos y del pueblo de los diversos Estados.

En ciertos casos la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en apelacion de las decisiones finales de los tribunales de los Estados; pero, ni en derecho estricto ni en equidad tiene facultad para revisar sus propias decisiones. (Washington Bridge Company v. Stewart, 3 How. V. 413.)

Ya hemos visto que conforme al "Judiciary Act" la Suprema Corte puede por el "Writ of Error" revisar, confirmando ó revocando las sentencias definitivas de todos los tribunales de última instancia de los Estados, ya sean de equidad ó de estricto derecho, cuando en los litigios en que aquellas se pronunciaron se tocare la cuestion de la validez de un tratado y la decision fuere contraria á ella; ó cuando se suscitare alguna disputa acerca de su inteligencia, y la decision fuere contraria al título, derecho ó privilegio que se pretende tener en virtud de dicho tratado. Si la sentencia de la Corte fuere revocatoria, podrá entonces á su discrecion, ó devolver la causa al tribunal de su orígen para que la falle en definitiva; ó si, ya esto se hubiera hecho una ves antes, puede fallarla ella misma, y mandar ejecutar su fallo. En la precitada ley, la expresion sentencia final significa todo fallo ó decreto que decide un litigio particular, y no debe limitarse á aquellos fallos que impiden la instauracion de un nuevo litigio por el mismo derecho[95]. En virtud de esta jurisdiccion que para conocer en apelacion tiene la Corte, en el caso de "Clarke v. Harwood" (3 Dallas 343) se declaró que si el tribunal superior de un Estado revoca el fallo de otro inferior, y en la súplica la Suprema Corte de los Estados Unidos revoca el del tribunal superior, éste quedará completamente sin efecto, y la Corte puede mandar al tribunal que conoció en 1ª instancia que haga ejecutar su decision. Sin embargo, en el caso de "Fairfax v. Hunter" (7 Cranch 608) se otorgó el "Writ of Error," por la Suprema Corte de los Estados Unidos contra un fallo del tribunal de apelaciones del Estado de Virginia, que denegaba cierto derecho que un litigante pretendia tener segun la inteligencia de los tratados con la Gran Bretaña de 1783 y 1794, y se revocó el fallo de ese tribunal, devolviéndole la causa y pidiéndole que hiciera cumplir la sentencia del inferior que habia revocado. El tribunal de Virginia al recibir la causa, declaró que no estaba sujeto á la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte de los Estados Unidos para revisar en apelacion y que la ley del Congreso, en la parte que daba esa extension á las facultades de la Corte, no estaba fundada en la Constitucion: que los procedimientos de la Corte relativos á ese tribunal, eran procedimientos seguidos coram non judice y por consiguiente se negó á obedecer su mandato. A esta denegacion se concedió el "writ of error", y la causa volvió á subir á la Suprema Corte en el incidente relativo á la resolucion del tribunal inferior, negando la constitucionalidad del estatuto en la parte que concede el recurso de apelacion contra los fallos de los tribunales de los Estados. Martin v. Hunter, 1 Wheaton 304.

Difícilmente habria podido suscitarse en un tribunal una cuestion mas grave, que envolviera consideraciones tan delicadas y que afectara tan de cerca la conservacion y tranquilidad de la Union americana. Al resolverla la Corte expuso que la Constitucion necesariamente se habia expresado en términos generales, y no habia especificado detalladamente las facultades que concedia ni declarado los medios que debieran emplearse para ponerlas en ejecucion, tarea que habria sido peligrosa y difícil, si no imposible: que por lo mismo habia dejado al arbitrio del Congreso el emplear los que le parecieran convenientes llegada la vez, para alcanzar fines que eran legítimos, normando el ejercicio de sus facultades por su propia sabiduría y las exigencias del bien público.

Declaró que el poder judicial de la Union comprende todos los casos que dimanan de los tratados celebrados con su autoridad. En el caso de que nos ocupamos era absoluta la delegacion del poder judicial; el pueblo americano podia investir al gobierno de la Union con él, ó con cualquiera otro, prohibiendo á los Estados el ejercicio de todo poder que á su juicio fuera incompatible con los fines que tuvo por objeto alcanzar el pacto federal. Segun los preceptos mismos de este pacto, el Congreso debia crear tribunales inferiores, invistiéndolos con aquella jurisdiccion que pertenece privativamente á la Union, pero que la Suprema Corte solo podia ejercer, conociendo en grado de apelacion. Todo el poder judicial de la Union debe residir siempre en algunos tribunales creados en virtud de su autoridad, sea para conocer en primera instancia ó en apelacion. La delegacion de ese poder habia sido completa, y el Congreso tenia un imperioso deber de dar alguna disposicion respecto á la jurisdiccion de los tribunales federales para conocer en grado de apelacion, en todos aquellos casos en que la Constitucion daba á la Suprema Corte una jurisdiccion privativa pero no para conocer en primera instancia.

En el análisis que la Suprema Corte hizo del poder judicial, sostiene que en los casos que especifica la Constitucion se deben distinguir dos clases. La mente de ésta fué que las facultades del poder judicial, sea en la primera instancia ó en grado de apelacion, debian extenderse absolutamente á todos los casos que en estricto derecho y en equidad dimanaran de la misma Constitucion, leyes de la Union, ó tratados celebrados con su autoridad: á todos los que afectan á los embajadores, á los demás ministros públicos y cónsules, y á todos los de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, supuesto que todos ellos son de vital interés para la soberanía de la Union, entran en su política y afectan tanto los derechos nacionales como la ley y cortesía de las naciones. Por lo mismo la jurisdiccion, sea en la primera instancia ó en grado de apelacion, debe ser proporcionada á los males que tiene por objeto remediar, y á la política que se quiso seguir. Pero en cuanto á la otra especie de casos, parece que la Constitucion exprofeso no empleó la palabra todas, ni extendió las facultades del poder judicial á conocer de todas las controversias, sino de aquellas solamente en que la Union fuere parte interesada, de las que se ventilaban entre dos ó mas Estados, ó entre ciudadanos de diferentes Estados etc. dejando al Congreso calificar su jurisdiccion, ya sea en primera instancia ó en apelacion, segun lo creyera conveniente al bien público. Pero sea cual fuere el fundamento de esa distincion, la Suprema Corte sostuvo como evidente que el poder judicial de la Union en algunos casos excluye inevitablemente toda autoridad de los Estados, y en todos los demás en que el Congreso discrecionalmente podia ordenarlo de esa manera. El "Judiciary Act" en todas sus disposiciones, pero particularmente en las secciones 9ª 11ª y 13ª, dió por sentado que en todos los casos á que se extienden las facultades judiciales de la Union el Congreso puede constitucionalmente investir á los tribunales federales con jurisdiccion privativa. La jurisdiccion criminal, y la de almirantazgo y marina deben tener ese carácter, y hoy los Estados solo pueden ejercer una jurisdiccion concurrente, sobre aquellos casos de que podian conocer antes de la Constitucion, independientemente del poder nacional.