La jurisdiccion para conocer en grado de apelacion no se limitó por la Constitucion exclusivamente á la Suprema Corte. El Congreso puede establecer una série de tribunales inferiores, dando á cada uno jurisdiccion para conocer tanto en primera instancia como en apelacion. Se declaró que la jurisdiccion que tiene la Corte para conocer en apelacion de aquellos casos de que no puede conocer en primera instancia, estaba sujeta á las restricciones y disposiciones que el Congreso tuviere á bien prescribir. Al Congreso, por lo mismo, quedaba reservada la facultad discrecional de reglamentar el ejercicio de la jurisdiccion de apelacion en todas sus diversas formas, y esa jurisdiccion no se limitaba á los casos que pendieran ante los tribunales federales, pues que si así fuera, se deduciria necesariamente que la jurisdiccion de los tribunales federales excluia la de los tribunales de los Estados, en todos los casos que enumera la Constitucion. Si el poder judicial de la federacion comprende todos los casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, y todos los que pertenecen á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, los tribunales de los Estados no podrian tener, de una manera compatible con la expresa concesion constitucional, ninguna jurisdiccion sobre esos casos, si no se pudiera apelar de sus decisiones para ante la federacion. La jurisdiccion de segunda instancia que tienen los tribunales de la federacion debe extenderse á las decisiones de los tribunales de los Estados, mientras éstos tengan jurisdiccion concurrente sobre los casos que la Constitucion declaró pertenecer al conocimiento del poder judicial federal. Es muy claro que la Constitucion previó que algunos casos de los que pertenecen al conocimiento judicial de la federacion se presentarian ante los tribunales de los Estados en el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, y que estos tribunales tendrian que conocer incidentalmente de casos que dimanaban de la Constitucion, leyes y tratados de la Union; y como el poder judicial de la Union se extiende á todos esos casos, de los mismos términos de la Constitucion se deduce como una consecuencia necesaria, que la jurisdiccion que tienen los tribunales federales para conocer en apelacion, debió extenderse, y de facto se extendió á las decisiones de los tribunales de los Estados, y comprende todos los casos de que puede conocer el poder judicial.
Los casos que se enumeraron como pertenecientes al conocimiento de los tribunales federales, son aquellos que se relacionan con la tranquilidad, la paz y la soberanía de la nacion, ó aquellos en que se presumió que las simpatías, las preocupaciones, los celos y los intereses de un Estado, pudieran alguna vez obstruir la administracion regular de la justicia, ó influir en ella de alguna manera. En todos, la facultad de conocer en apelacion se funda en los principios mas palmarios de política y de prudencia, y es considerada como indispensable para llenar debidamente los grandes y benéficos fines de la Constitucion. Además era necesaria para que en todos los Estados Unidos hubiera uniformidad en las decisiones de aquellas cuestiones que dimanaban de la Constitucion, pues serian deplorables los males que resultarian de interpretaciones y fallos contradictorios sobre todos esos puntos de interés general.
Tambien pertenece al ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, el derecho que tiene el demandado para declinar la jurisdiccion de los tribunales de los Estados, y llevar su causa ante los de la Union, cuando á éstos toca conocer de sus garantías, derecho que puede ejercitarse antes ó despues del fallo de dichos tribunales, á discrecion del Congreso. La Suprema Corte por una série de argumentos que parecen ser incontestables y concluyentes, resolvió que la jurisdiccion que tiene la Union para conocer en apelacion, comprende los casos seguidos ante los tribunales de los Estados, y que la seccion 25ª del "Judiciary Act" de 1789 que autoriza su ejercicio por medio del writ of error y en los casos que especifica, está fundada en el texto y en la mente de la Constitucion. En tal virtud se revocó el fallo que dió el tribunal de apelaciones de Virginia al recibir la causa en devolucion, negando la jurisdiccion de la Corte, confirmándose el del tribunal de distrito del mismo Estado que ese tribunal habia revocado.
La Suprema Corte no creyó necesario discutir ó decidir la cuestion relativa á sus facultades para expedir la órden compulsoria del mandamus á los tribunales de los Estados á fin de hacer cumplir su sentencia de revocacion. Parece que uno de los magistrados que extendió una opinion separada en el caso, creia que la Suprema Corte en el ejercicio de su jurisdiccion de apelacion era el juez supremo de las partes y de la causa; pero que no tenia la facultad de compeler á los tribunales de los Estados. La Corte misma no insinuó ninguna opinion sobre si ella podia ó no entablar procedimientos compulsorios ó restrictivos in personam contra dichos tribunales; sin duda no creyó prudente asumir mas autoridad de la que le concedia la Constitucion, que la que era estrictamente necesaria en esa vez. Si la jurisdiccion para conocer en apelacion tenia un fundamento sólido, como evidentemente lo tenia en el caso, parece natural que debia necesariamente incluir todo el poder coercitivo indispensable para hacerla respetar.
IV. Del "Writ of mandamus."[96]
Otra de las cuestiones muy debatidas y detenidamente consideradas por la Suprema Corte, fué la de si ella tenia facultades para librar un mandamus, cuando no resultaba como incidente de un caso sometido á su jurisdiccion para conocer en apelacion, ó no lo requeria alguno de los casos de que podia conocer en única instancia. En el caso de "Marbury v. Madison," (1 Cranch 137) el actor habia sido propuesto al Senado para juez de paz en el distrito de Colombia por el Presidente de la República, quien despues de haber obtenido el consentimiento y aprobacion de esa Cámara, le confirió el nombramiento; éste era completo, hallándose ya firmado su despacho por el Presidente, y sellado con el sello de los Estados Unidos. Pero á pesar de esto, el Secretario de Estado no quiso dar curso al despacho, lo que fué considerado por el quejoso como una violacion de un derecho ya adquirido y legal, que le daba accion á pedir una reparacion por el "writ of mandamus," y se cuestionaba si la Suprema Corte podia constitucionalmente expedirlo.[97]
La seccion 13 del "Judiciary Act," facultaba á la Suprema Corte para expedir el mandamus en todos los casos en que los principios y la práctica del derecho facultan á los tribunales y funcionarios públicos de la Union para hacerlo. Incuestionablemente la ley era aplicable y daba la facultad; solo quedaba en pié la cuestion de su constitucionalidad. La Corte opinaba que la ley era inconstitucional en este particular, porque la facultad de expedir el mandamus en el presente caso importaria un ejercicio de la jurisdiccion de primera instancia que no está comprendido en la Constitucion, y el Congreso no puede dar á la Corte jurisdiccion para conocer originariamente de mas casos que los determinados por la Constitucion. No puede darle jurisdiccion para conocer en grado de apelacion de los casos en que segun la Constitucion debe conocer originariamente, ni viceversa. Para que la Corte pueda expedir el "mandamus," es necesario probar que lo hace en ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, ó que es necesario para poderla ejercer.
La Suprema Corte podrá por lo mismo expedir un mandamus á un tribunal de circuito de la Federacion previniéndole que remita testimonio de lo actuado, pues esto sí seria el ejercicio de una facultad, autorizada por los principios y la práctica legal.[98]