Visto bajo este aspecto el derecho comun, puede considerarse como una parte de la jurisprudencia de los Estados Unidos. Mejorado como hoy se encuentra en Inglaterra, y especialmente en este país donde ha sufrido algunas modificaciones debidas á la benigna influencia de su extenso comercio, su ilustrada justicia, los principios republicanos y una sábia filosofía, el derecho comun ha llegado á ser un excelente código moral y civil, admirablemente adaptado para promover y afianzar la libertad y la felicidad de la vida social. La experiencia ha venido á demostrar que es un sistema lleno de principios robustos y sanos, muy conducentes al desarrollo de las libertades civiles, y en ninguna parte está manchado con una máxima política tan servil como la que se encuentra en el instituto de Justiniano: Quod Principi placuit, legis habet vigorem (Inst. 1, 2, 6). Es la jurisprudencia comun de los Estados Unidos, y los primeros colonos lo trajeron de Inglaterra, estableciéndolo en este país, hasta donde podia amoldarse á nuestras instituciones y circunstancias peculiares. El Congreso de las Colonias Unidas lo reconoció en 1774, como parte de aquellos "derechos y libertades innegables que pertenecen á las respectivas colonias."[112] Llena todos los vacíos que no puede llenar el derecho positivo. La influencia de sus principios puede compararse á la de las artes y ciencias liberales: adversis perfugium ac solatium prœbent, delectant domi, non impediunt foris; pernoctant nobiscum, peregrinantur, rusticantur. Para usar de las palabras del instruido jurista á quien ya antes he aludido: "Vivimos en medio del derecho comun, lo aspiramos con nuestro aliento, y se infiltra por nuestros poros; lo encontramos al despertar y al acostarnos, cuando viajamos y cuando estamos estacionarios en nuestros hogares: se mezcla con el mismo idioma que hablamos, y no podriamos aprender otro sistema de legislacion, si no aprendiéramos tambien otra lengua."[113]
2. La jurisdiccion que tienen los tribunales federales ratione personarum, y que depende del carácter relativo de las partes litigantes ha dado materia á largas discusiones en el terreno judicial. La Constitucion les dá jurisdiccion para conocer de los litigios entre extranjeros y nacionales, y entre ciudadanos avecindados en diferentes Estados,[114] y sobre este particular tenemos una série de decisiones. Si se trata de un caso que dimana de la Constitucion, las leyes, ó los tratados de la federacion, poco importa quienes sean los litigantes porque el mismo asunto litigioso funda la jurisdiccion; pero si el litigio se ventila entre extranjeros y ciudadanos, ó entre ciudadanos de diversos Estados, es indiferente entonces cual sea su naturaleza, pues que la funda el carácter de las partes.
III. De la jurisdiccion sobre los negocios en que es parte interesada un extranjero.
En el caso de Bingham v. Cabot (3 Dallas 382), la Suprema Corte declaró que era necesario que los litigantes hicieran aseveraciones positivas acerca de su ciudadanía, ó de su nacionalidad cuando un extranjero estuviera interesado en el litigio, para que pudiera proceder la jurisdiccion de los tribunales de circuito, la que no podria sostenerse si de autos no aparecia esa circunstancia. La misma doctrina se sostuvo en los casos de "Turner v. the Bank of North America," (4 Dallas, 8) en los que se declaró además, que los tribunales de circuito ejercen una jurisdiccion que se limita á un número reducido de casos, especiales por sus circunstancias, y que la presuncion legal era que una causa no estaba sujeta á su jurisdiccion mientras no se probara lo contrario. De este principio tuvo su orígen la regla de que debe hacerse constar ante el tribunal el hecho ó las circunstancias que fundan la jurisdiccion, sea expresamente ó de una manera que no deje duda, segun la interpretacion legal. Por lo mismo, apareciendo que el demandado es ciudadano del Estado A por ejemplo, es necesario que el actor afirme ser ciudadano del Estado B, ó extranjero; y si el pleito versare sobre un pagaré, el tenedor deberá hacer constar que alguna de esas circunstancias concurrian en la persona á cuyo favor se extendió originalmente, supuesto que la jurisdiccion del tribunal se funda en la diversa condicion de uno y otro [Judiciary Act de 1879, sec. 11]. Pero un extranjero no podria demandar ante un tribunal de circuito de la federacion á un ciudadano americano residente en el extranjero, aunque éste tuviera bienes en el distrito contra los cuales se pudiera proceder, porque segun el Judiciary Act de 1779, no se puede seguir procedimiento ejecutivo contra una persona que no es vecina del distrito en que se instaura el litigio, ó que no se encuentra en él. Esto quita á los tribunales federales la facultad de decretar, fundándose en las leyes locales de los Estados, el secuestro de bienes del deudor que se ausenta ú oculta.
IV. De la jurisdiccion sobre los negocios seguidos entre ciudadanos de diversos Estados.
El "Judiciary Act," en su seccion 11ª da jurisdiccion á los tribunales de circuito para conocer de los negocios en que una de las partes interesadas es extranjero. En el caso de "Mossman v. Higginson" se declaró que dicha jurisdiccion se limitaba á los litigios entre ciudadanos y extranjeros, y no comprendia aquellos en que tanto el actor como el reo fueran extranjeros. De manera que si consta en autos que uno de los litigantes es extranjero, debe hacerse constar tambien que el otro es ciudadano americano. La misma declaracion se hizo en el caso de "Course v. Stead"(4 Dallas 22). El principio que rige sobre este particular es que debe aparecer en las mismas constancias procesales que el carácter de las partes funda la jurisdiccion del tribunal, y los puntos fijados en el último caso fueron confirmados en los de "Montalet v. Murray" (4 Cranch, 46) "Hodgson v. Bowerbank" (5 Cranch, 393) y "Sullivan v. The Fulton Steamboat Company" [6 Wheaton 495]. En el de "Maxfield v. Levy," [4 Dallas, 330] que se vió en el tribunal de circuito de Pennsylvania, se trataba de la jurisdiccion que nace del carácter de las partes y censuró con acritud el tribunal que maliciosamente se hubiera querido crear por medio de fraudes una jurisdiccion contraria á la mente de la Constitucion y al derecho. Se habia instaurado un juicio de lanzamiento entre ciudadanos de un mismo Estado, en que debian ser calificados los títulos de propiedad de un terreno. A fin de fundar la jurisdiccion federal una de las partes habia otorgado intencionadamente á título gratuito una escritura en favor de un ciudadano de otro Estado, con el único objeto de constituirlo nominalmente actor. El tribunal desechó la demanda, manifestando que tanto la Constitucion como las leyes de la Union, con mucha solicitud habian fijado límites precisos entre la autoridad judicial de la federacion y la de los Estados en particular, procurando con empeño que se conservara la línea que las divide. No era de tolerarse ningun plan fraguado con el fin de eludir la ley de la tierra, para crear una jurisdiccion por medio de un fraude.[115] Mas si á ciudadano de un Estado, hallare por conveniente cambiar su domicilio, y se trasladare con su familia á otro Estado, teniendo de buena fe la intencion de residir permanentemente allí, y no por un simple pretesto, aun suponiendo que su objeto sea el de aprovecharse de la jurisdiccion de los tribunales federales, se hace desde luego ciudadano del último Estado y con este carácter puede demandar ante dichos tribunales.[116]
La doctrina que se fijó en el caso de "Bingham v. Cabot" fué confirmada despues en el de Abercombrie v. Dupuis (1 Cranch 343) aunque con alguna repugnancia, pues parece que los magistrados que formaban la Corte no estaban completamente satisfechos de que sus predecesores hubieran circunscrito su jurisdiccion. Pero en el caso de Strawbridge v. Curtiss (3 Cranch 267) se declaró que eran todavía mas estrechos y precisos los límites de la jurisdiccion federal. En este caso la Corte desechó la demanda porque uno de los actores y otro de los demandados eran ciudadanos de un mismo Estado, declarando que en los negocios de interés comun de dos ó mas personas, sea que éstas intervengan como parte actora ó demandada, es preciso que todas sean idoneas para demandar ó ser demandadas en los tribunales federales. La inmediata cuestion que se presentó en esta materia fué si bajo la denominacion de "ciudadano" se comprendia una corporacion ó sociedad segun la mente de la Constitucion, y si podia demandar ante los tribunales de la federacion en virtud de su carácter legal. En los casos "The Hope Insurance Company v. Boardman" y "The Bank of the United States v. Deveaux" (5, Cranch, 57, 61) se resolvió que una corporacion no es "ciudadano" en virtud de ese carácter, y que la aptitud que pueda tener para comparecer ante los tribunales federales dependerá enteramente del carácter de los individuos que la formen, circunstancia que debe hacerse constar en autos por medio de la correspondiente aseveracion. De manera que una corporacion formada de ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales de circuito de la federacion; pero si algunos de los socios que forman dicha corporacion fuere ciudadano del mismo Estado que la persona demandada, esta circunstancia haria fenecer la jurisdiccion de los tribunales federales.[117] La regla de que en los litigios que se comenzaren en los tribunales federales, todos los individuos que en ellos intervengan, sea como parte actora ó demandada, deben tener el carácter necesario para fundar la jurisdiccion, es aplicable tambien á los negocios principiados en los tribunales de los Estados, pero pasados luego á los federales.[118]
En cuanto á la cuestion de si el banco de los Estados Unidos tiene un derecho peculiar para comparecer como actor ante los tribunales federales, se resolvió tratándose del primer banco nacional, que la ley de su creacion no le habia concedido ninguna prerogativa especial al efecto: que tenia la capacidad comun para demandar ó ser demandado, porque siendo un ser invisible, artificial, una mera entidad legal, y no un ciudadano, su capacidad para demandar en juicio dependia del carácter de los individuos que lo formaban. La Constitucion federal previó que podria haber temores de que los tribunales de los Estados no administraran justicia á toda clase de personas sin distincion, con tanta imparcialidad como los federales y por esto estableció los últimos, á fin de que decidieran las controversias que se suscitaran entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diversos Estados. Las personas á quienes representa una corporacion pueden ser extranjeros ó nacionales, y la controversia se sigue entre personas que se presentan en su nombre social, demandando un derecho social, contra un individuo particular, que es el demandado. Cuando los individuos que forman la corporacion son extranjeros ó ciudadanos de otro Estado distinto del á que pertenece la parte contraria, el caso queda comprendido en los términos y en la razon de ser que tiene la jurisdiccion de los tribunales federales. El tribunal puede llevar sus investigaciones mas allá del nombre social y examinar el carácter de las personas que forman la corporacion, que no para todos los fines quedan ocultas, ni se confunden enteramente con ella. Una sociedad de extranjeros puede demandar á un ciudadano, así como una sociedad de ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales federales en su nombre social, y entonces la controversia realmente viene á seguirse por extranjeros contra nacionales, ó por ciudadanos de un Estado contra los de otro. En el caso á que nos venimos refiriendo, el Presidente, los directores y demás miembros del banco nacional afirmaban ser ciudadanos de Pennsylvania, y que los demandados lo eran de Georgia, y esta afirmacion, que no fué contrariada ó negada, bastó para fundar la jurisdiccion del tribunal de circuito. En los litigios seguidos por el banco nacional creado en 1816 no habria sido necesaria semejante afirmacion, porque la ley de su creacion (10 de Abril de 1816) lo faculta para demandar y ser demandado tanto ante los tribunales de circuito de la federacion, como ante los tribunales de los Estados. A no existir esta disposicion terminante, difícilmente habria podido darse el caso de que el banco nacional demandara ante los tribunales, pues que si debiera examinarse la circunstancia de la ciudadanía de todos sus miembros, habia pocos Estados ó tal vez ninguno, en que alguno de sus ciudadanos no fuera accionista de dicho banco. Habia sido indispensable, por lo mismo, que el congreso dictara alguna disposicion especial acerca de la jurisdiccion que debia conocer de los litigios que afectaran sus intereses, ó ninguna habria sido competente; y con mucho fundamento observó la Suprema Corte, que si para que el banco pudiera demandar á una persona fuera impedimento la circunstancia de que era ciudadano del mismo Estado que uno de los accionistas habria sido ilusoria la jurisdiccion de los tribunales federales respecto á esos negocios.
Un administrador de bienes agenos (trustee) puede demandar ante los tribunales federales en virtud de su propio carácter, sea nacional ó extranjero, si desempeña su cometido en debida forma, sin que obste el carácter ó domicilio de su mandante á no ser que se hubiera conferido el mandato con el fraudulento fin de crear la jurisdiccion.[119] Esta regla es aplicable tambien á los albaceas testamentarios y dativos, á quienes se considera como partes verdaderamente interesadas; pero no lo es al cesionario general (ó síndico) de un deudor insolvente, porque éste no podrá demandar ante los tribunales federales, á no ser que dicho deudor pueda demandar ante ellos. Por la seccion 11ª del Judiciary Act, no hace nacer la jurisdiccion de los tribunales federales la cesion de bienes muebles, exceptuándose la de las letras de cambio de procedencia extranjera, á no ser que su primitivo poseedor hubiera tenido derecho á demandar ante ellos, sin que importe al caso que la cesion haya dimanado del hecho de la parte ó de la accion de la ley. Pero los albaceas testamentarios y dativos no son cesionarios, segun la mente de la precitada seccion del Judiciary Act.[120]
El Distrito de Colombia y los territorios no son Estados segun la mente de la Constitucion y del Judiciary Act, para el efecto de que sus ciudadanos puedan demandar á los de los Estados ante los tribunales federales, por extraño que parezca, que estos tribunales, que están siempre abiertos para los extranjeros y los ciudadanos de todos los Estados, no lo estén tambien para los habitantes de esos distritos, por la simple consideracion de que no son ciudadanos de un Estado; pero debe tenerse presente que, como observa la Suprema Corte, ésta es materia propia para la deliberacion del poder legislativo y no del judicial.[121]