Una vez radicada la jurisdiccion de los tribunales de circuito en un negocio seguido entre ciudadanos de diferentes Estados, no fenece porque una de las partes cambie de domicilio durante la litispendecia, y pase á residir al mismo Estado que su contrincante, pues que la jurisdiccion depende de la condicion que tienen las cosas al entablarse la accion.[122] De manera que si la persona á cuyo favor se endosó una letra vive en un Estado diverso del en que vive su inmediato endosante, podrá demandar á éste ante el tribunal de circuito, aunque resida en el mismo Estado que el girador. El endoso constituye un nuevo contrato entre las partes interesadas en el litigio, distinto enteramente del de la letra primitiva. "Young v. Bryan," 6 Wheaton 146; "Mollan v. Torrance," 9 Wheaton, 537.
V. De los litigios en que un Estado es interesado y no aparece como parte en las constancias procesales.
El caso de "Osborn v. The Bank of the United States" en que un Estado sostenia que era parte interesada en lo esencial del negocio, trajo á discusion algunos principios importantes relativos á la jurisdiccion constitucional de los tribunales federales. La Corte declaró que en virtud de la ley del Congreso que creó el banco nacional, los tribunales de circuito tenian expedita su jurisdiccion para conocer de una demanda en equidad instaurada por el mismo banco, pidiendo que se le amparara en el ejercicio de sus prerogativas, que temia fueran atropelladas por una ley del Estado de Ohio; declarando además, que como no se podia demandar al Estado, el litigio podria seguirse contra aquellos de sus empleados y funcionarios que tuvieran á su cargo la ejecucion de la ley.
Como la enmienda constitucional (art. 11º de las reformas) no permite que un Estado pueda ser constituido en reo por individuos de otros Estados, la Corte pulsó toda la gravedad y lo difícil de la objecion, de que realmente el Estado de Ohio venia á quedar en ese predicamento, supuesto que los procedimientos del tribunal vendrian á influir contra él inmediatamente, impidiendo que sus funcionarios hicieran cumplir una de sus leyes. Reconoció que el litigio afectaba al Estado de una manera muy directa; pero tambien observó que si se cedia á la dificultad que se objetaba, ésta en sus consecuencias, iria hasta destruir completamente los poderes de la Union. Si en un caso semejante carecieran de jurisdiccion los tribunales federales, el resultado seria que los empleados de los Estados, apoyando sus procedimientos en alguna ley inconstitucional de éstos, podrian estorbar el cumplimiento de cualquiera ley federal. Los Estados podrian imponer multas y otras penas á los funcionarios de la Union encargados de la ejecucion de sus leyes, haciéndolas efectivas gubernativamente, sin necesitar ni siquiera de la sancion de sus propios tribunales. De esta manera podrian impedir que desempeñaran sus deberes los conductores de la correspondencia, los recaudadores de rentas, los marshals de los distritos y demás empleados de la federacion; y si los tribunales de ésta no pudieran ampararlos en la ejecucion de todas las leyes indistintamente que emanen de la Constitucion, contra la accion de los agentes de los Estados, cuando éstos quisieran hacer efectivas dichas penas, seria necesario admitir en lo absoluto, que no los podian amparar en la ejecucion de ninguna ley. La Corte sostuvo con insistencia que el poder judicial de la federacion no carecia de una jurisdiccion tan indispensable, y que podia amparar á los encargados de hacer cumplir las leyes de la Union contra los atentados de los Estados que quisieran resistirlo por medio de sus propios agentes, empleando al efecto, ó los remedios preventivos contra éstos, como el injunction y otros; ó levantando el secuestro de los bienes que hubieran embargado. Declaró que por lo mismo un litigio entablado contra individuos particulares, cualquiera que fuese su causa, no era litigio contra un Estado, segun la mente de la Constitucion. Esta quiso que se distinguiera el caso en que un Estado estuviera interesado, de aquel en que fuera además parte en el litigio, y para esto, en cuanto á la jurisdiccion, era indispensable que así constara de autos. La prohibicion constitucional solo se refiere al caso en que un Estado es parte en autos, requisito que debe aparecer por la simple vista de las constancias; y este requisito tiene lugar en todos los casos en que la jurisdiccion depende del carácter de las partes.[123]
Se volvió á tratar de la jurisdiccion que nace del carácter nacional y residencia de las partes en el caso "The Bank of the United States v. The Planter's Bank of Georgia",[124] y se declaró: que los tribunales de circuito eran competentes para conocer de las demandas instituidas por el banco nacional contra el de un Estado, á pesar de que eran accionistas en éste el Estado de Georgia, algunos de sus ciudadanos y aun algunos de los accionistas del banco nacional. Que no debia considerarse á Georgia como parte demandada en su carácter de Estado, no obstante que le interesaba la defensa en su condicion de accionista; porque en todo lo que se refiriera á esta condicion, quedaba desposeido de su carácter de soberano, tomando el de un ciudadano particular; y este principio es aplicable á todos los casos en que el gobierno es miembro de una sociedad mercantil. (Joseph Story, 11 Peters U. S. 349.)
En este capítulo hemos visto hasta que punto ejercen la jurisdiccion del derecho comun los tribunales federales, jurisdiccion que no se les reconoce en lo criminal. Parece que la doctrina fundada es que toda jurisdiccion, civil ó criminal, debe derivarse de la Constitucion y de las leyes que de ella dimanen; pero que una vez conferida, para ejercerla es necesario recurrir á los principios del derecho comun. Hemos visto asimismo con qué precauciones y restricciones los tribunales federales han ejercido su jurisdiccion en los litigios entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diferentes Estados. En la siguiente disertacion examinaremos particularmente las facultades y pretensiones que tienen dichos tribunales en cuanto á la jurisdiccion de almirantazgo y marina.
CAPÍTULO VIII.
De los tribunales de Distrito y de Los tribunales territoriales de la federacion.
RESUMEN. Párrafo I. De la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de Distrito.—II. Estos funcionan como tribunales de la instancia y como tribunales de presas.—III. De la jurisdiccion de los tribunales de presas.—IV. De la jurisdiccion criminal de almirantazgo.—V. De los límites de la jurisdiccion de almirantazgo.—VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.—VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de distrito.—VIII. De los tribunales territoriales de la federacion.