Los tribunales de distrito funcionan no solo como tribunales del derecho comun, sino tambien como tribunales de almirantazgo.
I. De la jurisdiccion de almirantazgo.
En Inglaterra el tribunal de la instancia es distinto de el de presas. El primero es el tribunal ordinario de almirantazgo, mientras que el segundo tiene una jurisdiccion especial y extraordinaria; y aunque un solo funcionario desempeña los dos á la vez, de ninguna manera deben confundirse entre sí, ni por su orígen, ni por el modo de proceder, ni por los principios que los rigen. En tiempo de guerra, para establecer ó hacer funcionar al tribunal de presas, se constituye una comision especial, y el tribunal procede sumariamente rigiéndose por los principios generales de la política y por el derecho internacional. Esta fué la doctrina del Court of King's Bench, como lo declaró Lord Mansfield en el caso de "Lindo versus Rodney;" (Douglas 613, n) y aunque algunas partes de su erudita y bien trabajada opinion no son muy claras y precisas en cuanto á los diversos fundamentos que tienen las facultades del tribunal de la instancia y las del tribunal de presas, sin embargo, creo poder deducir de ella que el tribunal de presas del almirantazgo inglés, necesita una comision especial, distinta de su comision ordinaria para que pueda asumir la jurisdiccion de presas en tiempo de guerra. Hasta el dia, sigue vigente la práctica de que al romperse las hostilidades se faculta especialmente á los comisionados para que desempeñen las funciones de "Lord High Admiral," confiriéndoles jurisdiccion sobre los casos de presas. (Ex parte Lynch. 1 Mad, cap. 15.)
Se dice que la division del tribunal de almirantazgo, en los dos que acabamos de mencionar, no fué conocida á los abogados del derecho comun en Inglaterra, hasta que se ofreció el precitado caso de Lindo v. Rodney; pero de la reseña histórica que en él se hizo, aparece que la jurisdiccion de presas fué establecida en Inglaterra desde la época mas remota de su historia judicial. El tribunal de la instancia es el ordinario y propio de almirantazgo, y conoce de los negocios comunes de la jurisdiccion siguiendo los procedimientos del derecho romano y del marítimo. El de presas conoce exclusivamente de éstas y de sus incidentes, y oye y da sus resoluciones segun la práctica del almirantazgo y del derecho internacional. La separacion de estos dos tribunales, ó mas bien dicho, de estos dos departamentos de un mismo tribunal, se conserva en toda la secuela de los procedimientos, y hasta las apelaciones que se interponen de sus resoluciones son distintas y se entablan ante distintos tribunales. Las que se interponen del tribunal de la instancia se llevan ante jueces delegados, y las que se interponen de las decisiones del de presas se llevan ante los lores comisionados para las apelaciones en las causas de presas, que son nombrados ad hoc.
Tal es la distincion que existe en Inglaterra entre el tribunal de la instancia y el de presas de almirantazgo. En el caso Ex parte Lynch (Peters Adm. 5 6) se declaró: que la jurisdiccion del almirantazgo cuando procede como tribunal de presas, conoce de éstas y tambien de sus incidentes, y no cesa con la guerra, sino que continúa por un periodo indefinido aun despues en que ésta haya concluido. Veamos ahora hasta qué punto se conoce ó se ejerce esa jurisdiccion en nuestros tribunales de Distrito.
Un juez que debe haber conocido bien la materia (pues fué oficial de libros de un tribunal de almirantazgo antes de nuestra independencia) dijo que la distincion entre el tribunal de la instancia y el de presas fué desconocida en los procedimientos de almirantazgo durante la administracion de las colonias. En el caso de "Jennings versus Carson" (Peters Adm. 1) el tribunal de distrito de Pennsylvania declaró en 1792 que la jurisdiccion de presas estaba comprendida en la de almirantazgo y marina, y que en el "Judiciary Act" de 1789 el Congreso tuvo la mente de conceder á los tribunales de distrito todas las facultades que pertenecian á esa jurisdiccion, inclusa la de presas. Esta es inherente á los tribunales de almirantazgo; pero queda en la inaccion mientras no ocurra una guerra que la haga funcionar.
II. Los tribunales de distrito son tribunales de la instancia y de presas.
Pero á pesar de esta antigua decision en favor de la plena jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, desde el año de 1793 se dudaba mucho en este país que aquellos tribunales tuvieran la jurisdiccion de presas en virtud de la ley de 1789. El tribunal de distrito de Maryland decidió en contra, y su decision fué confirmada en apelacion por el tribunal de circuito, que se fundó en que las presas no daban orígen á una causa civil de almirantazgo, sino que se regian enteramente por el jus belli, y en que no existia tribunal de presas en los Estados Unidos.
La misma cuestion se llevó á la Suprema Corte de los Estados Unidos, en Febrero de 1794 en el caso de "Glass versus The Sloop Betsey" (3 Dallas, 6.) y fué acaloradamente discutida. La Suprema Corte puso fin á estas dificultades declarando que los juzgados de distrito de la Federacion tienen todas las facultades de los tribunales de almirantazgo, tanto de la instancia como de presas.
En el caso "The Emulous" (1 Gallison, 563) el tribunal de circuito de Massachussetts, se inclinaba á creer que desde tiempo inmemorial el almirantazgo tuvo jurisdiccion en las presas, porque, decia, si examinamos los restos mas venerables de la antigua jurisprudencia marítima, encontraremos en ellos que aquel la ejercia, sin que se pueda citar ninguna comision especial conocida. Parece que siempre formó un ramo ordinario y no extraordinario de las facultades del almirantazgo; y debe observarse que Lord Mansfield dejó indeciso el punto de si la jurisdiccion de presas y la de la instancia fueron contemporáneas, ó si la primera se constituyó mediante una comision especial. Sea de esto lo que fuere, hoy está definitivamente resuelto en este país que la jurisdiccion del almirantazgo procede igualmente como tribunal de la instancia y como tribunal de presas; y si el último ramo no es conocido en tiempo de paz, es simplemente porque las facultades que le pertenecen quedan en la inaccion por la falta de negocios en que ejercerlas.