VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de distrito.

Cuando los tribunales de distrito proceden como tribunales del derecho comun, su jurisdiccion se extiende á conocer de todos los delitos leves que puede perseguir la federacion, y que no pertenezcan estrictamente á la jurisdiccion del almirantazgo: á todas las aprehensiones verificadas en tierra y en aguas no navegables desde el mar, y á los juicios entablados por multas y confiscaciones motivadas allí: á todos los instaurados por extranjeros quejándose de agravios causados con violacion del derecho internacional ó de algun tratado: á las demandas contra los cónsules y vice-cónsules; y á todos los litigios del derecho comun, en que la federacion haga de parte actora, y el valor de la materia litigiosa llegue á cien pesos.[144] Tienen jurisdiccion además, en las demandas instituidas para pedir que se declare nula una patente de invencion obtenida subrepticiamente, ó alegando causales falsas. Esta les fué concedida por la ley de 21 de Febrero de 1793, cap. II, y con motivo de ella, muy á menudo se presentan controversias sobre materias abstrusas, intrincadas y difíciles respecto á la originalidad de las invenciones y mejoras de maquinarias complicadas. En el caso "Ex parte Wood" se hizo punto de controversia en el tribunal de distrito de Nueva York, el de si el procedimiento que se debia entablar para pedir la nulidad de una patente, tenia ó no el carácter de un scire facias del derecho comun, (common law) lo que en caso afirmativo produciria el resultado de que los puntos debieran ser sometidos al fallo de un jurado. El juez de distrito resolvió que el procedimiento era sumario, en cuanto á la citacion al demandado para que se defendiera, y que no era procedente el recurso de scire facias despues. Se apeló de esta decision á la Suprema Corte de los Estados Unidos, y esta la revocó, mandando al inferior que hiciera constar en autos los procedimientos anteriores á la citacion del demandado, para que expusiera las razones que tenia que alegar sobre la validez de su patente, y, además, que para este fin le otorgara el recurso scire facias, debiendo, luego que recibiera los autos, proceder á la investigacion judicial, oyendo los informes de las partes y sustanciando los puntos de hecho ó de derecho controvertidos segun fuera el caso, debiendo someterse los primeros al veredicto de un jurado, conforme á la práctica del derecho comun.

Esta decision de la corte es justa y liberal. En ella se dijo que tratándose de juicios sobre patentes de invencion, que envuelven algunos de los derechos mas sagrados é importantes que la sociedad reconoce y que la misma Constitucion quiso asegurar, encomendándolos de una manera muy especial á la proteccion del Congreso, habria lijereza en presumir que éste estableciera un procedimiento nuevo y sumario, facultando al juez para sentenciar en definitiva sin la intervencion del jurado, sin apelacion, y sin ninguna de aquellas salvaguardias con que la Carta fundamental tuvo cuidado de rodear á la administracion general de justicia en los juicios de equidad. La Suprema Corte pasó despues á hacer un análisis de la seccion 10.ª de la ley de 1793 en que se fundaba la pretension para seguir un juicio sumario, y expuso las razones en que fundó su interpretacion, atacando la del juez de distrito.

El poder de los tribunales de distrito para conocer de los negocios de quiebras ha dado orígen á algunas cuestiones importantes sobre el punto de jurisdiccion. En la actualidad no tenemos ninguna ley federal vigente sobre el particular; pero aun puede haber algunos negocios pendientes de resolucion, dimanados de la ley del año de 1800, y es de esperarse que resulten otras muchas cuestiones de la de 1841 que recientemente ha sido derogada. En Inglaterra, segun se dijo en el caso "Comfort Sands," resuelto por el juez de distrito de New York, solo el Lord Chancellor tiene facultades para mandar intervenir los bienes del fallido, disponer de su administracion en todos sus ramos, y en cualquier estado de los procedimientos.

La jurisdiccion del Chancellor inglés no está en el "Court of Chancery" sino en la persona que tiene á su cargo el gran sello, quien la ejerce sumariamente á peticion de parte, y su fallo es inapelable, á no ser que el Lord Chancellor permita la presentacion de un ocurso fundando la apelacion, para lo que tiene facultad discrecional. Pasa el juez de distrito en seguida á analizar las varias disposiciones de la ley federal de 1800, para demostrar que segun los principios de interpretacion adoptados por los ingleses, en los casos de quiebra los jueces de distrito deben tener aquí la misma jurisdiccion que el Lord Chancellor en Inglaterra. El mismo razonamiento en que se funda la una se funda tambien la otra. Sostiene que la jurisdiccion se habia concedido, no al tribunal de distrito, sino á la persona que eventualmente desempeñaba el empleo de juez de distrito, y por lo mismo, que los fallos que este funcionario pronunciara en los negocios de bancarrota, no eran apelables, pues solo lo son los del tribunal de distrito. Mas esta doctrina extravagante fué desechada despues, sosteniéndose ("Lucas v. Morris," 1 Paine C. C. 396) que los tribunales de circuito de la federacion pueden conocer de los casos que resulten de las leyes relativas á quiebras, no siendo privativa la jurisdiccion de los de distrito para la completa ejecucion de dichas leyes. Estos no podrian remover á los síndicos ni obligarlos á dar cuenta. Segun la ley sobre quiebras, cabe el recurso de apelacion de las decisiones de los tribunales de distrito para ante los de circuito y además tienen jurisdiccion cumulativa los tribunales de los Estados en la materia de cuentas entre el fallido y sus acreedores, y la han ejercido sin contradiccion y con mucha frecuencia.

VIII. De los tribunales territoriales de la federacion.

El Congreso ha asumido las supremas facultades de la soberanía sobre los vastos territorios que pertenecen á la federacion. Tiene el poder absoluto y exclusivo de legislar para ellos que le confirió la misma Constitucion, y que ha sido sancionado despues por las decisiones judiciales.[145] Quedó investido por la Carta fundamental[146] con "la facultad privativa para legislar en todas materias en el distrito que por cesion de los Estados en particular, y aceptacion del Congreso, se elija para residencia del gobierno de la federacion, no debiendo exceder su area de diez millas cuadradas." Con este objeto se formó el distrito de Colombia en el territorio que cedieron los Estados de Maryland y Virginia. Es sumamente importante la jurisdiccion territorial de ese distrito, en el que se encuentra la ciudad de Washington, pues se extiende su autoridad municipal á todos los empleados y funcionarios públicos de la federacion.[147] En cuanto á la soberanía que el gobierno general tiene sobre los territorios, se funda en el artículo 4, seccion 3 de la Constitucion que declara que el Congreso "tendrá facultad para disponer de los territorios y demás propiedades pertenecientes á la Union, expidiendo todas las prevenciones y reglamentos necesarios para ellos."[148] En el territorio que queda al noroeste del rio Ohio se fueron formando varios territorios sucesivamente, y con respecto á ellos el Congreso adoptó y aplicó los principios de la ordenanza expedida por el Congreso de la Confederacion el 13 de Julio de 1787, que estaba basada en las sanas é ilustradas máximas de la jurisprudencia civil. Hoy el único territorio organizado que existe, es el de Colombia. Los territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos en la Union como Estados independientes, bajo un pié de absoluta igualdad con los demás, en virtud de las leyes de 15 de Junio de 1836 y 26 de Enero de 1837: los de Iowa y Florida lo fueron bajo las mismas bases que los anteriores por las leyes de 3 de Marzo de 1845 y 28 de Diciembre de 1846: el de Wisconsin, de la misma manera por las de 6 de Agosto de 1846 y 3 de Marzo de 1847, y finalmente la República de Tejas fué admitida como Estado en virtud de las resoluciones de las dos Cámaras del Congreso de 1.º de Marzo y 29 de Diciembre de 1845.

De las diversas resoluciones que el Congreso ha dictado respecto á los territorios pertenecientes á la federacion, aparece que tiene la suprema autoridad para gobernarlos segun su prudente arbitrio. Hasta aquí ha ejercido esa facultad discrecional con sabiduría y buena fé, respetando escrupulosamente los derechos y garantías de sus habitantes, tales como los definió y fijó la mencionada ordenanza de 13 de Julio de 1787 y la Constitucion federal. "Todos admiten," dice el presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Mr. Marshall, "la constitucionalidad de un gobierno territorial" (4 Wheaton, 422). Mas ni el distrito de Colombia, ni los territorios son Estados segun la mente de la Constitucion, ni pueden por lo mismo reclamar las prerogativas que tienen los miembros de la Union, como ya lo ha resuelto la Suprema Corte.[149] Del fallo de un tribunal territorial no cabria el writ of error,[150] ó el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, á no ser que se diera una ley expresa sobre el particular.[151] Por lo mismo, si el gobierno federal llevara adelante el proyecto de colonizar el extenso valle del rio Oregon ó de Colombia al poniente de las montañas pedregosas, deberia pensarse sériamente en la grave cuestion de cuál debiera ser el futuro destino civil y político de esa parte del país. Trascurrirá algun tiempo antes de que esté bastante poblado para que puedan erigirse allí uno ó mas Estados, y, mientras tanto, segun las doctrinas que se desprenden de las leyes del Congreso y segun las decisiones de la misma Suprema Corte, los colonos estarán reducidos al estado de la mas completa sujecion, dependiendo tan absolutamente de la voluntad soberana del Congreso como el pueblo americano dependeria hoy de la voluntad del Rey y del Parlamento de la Gran Bretaña, si éstos hubieran podido realizar sus pretensiones de dominarnos en todo. Mal puede avenirse con el espíritu libre é independiente de nuestras instituciones nacionales una soberanía tan absoluta por una parte, y un estado de tan absoluta dependencia por la otra; y el establecimiento de gobiernos territoriales, distantes del centro, sin mas régimen que su voluntad y beneplácito, tendria, como todos los gobiernos proconsulares han tenido, una tendencia muy natural á la opresion y el abuso.[152]