¿Cuáles son los casos de almirantazgo y marina segun la mente de la Constitucion federal? No está en las facultades del Congreso ampliar esa jurisdiccion mas allá de los límites que tenia cuando esta se sancionó, porque de lo contrario se privaria á los litigantes de la garantía del juicio por jurados que en los negocios del derecho comun les otorga la misma Constitucion, pues es bien sabido que en los negocios civiles del almirantazgo se procede siguiendo la sustanciacion del derecho civil, sin el jurado. Si los tribunales de distrito en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina que ejercen, debieran conocer de todos los contratos marítimos, tendriamos que los juicios sobre pólizas de seguros, cartas partidas, hipotecas marítimas, los contratos para la construccion, reparacion, abastecimiento y navegacion de los buques, y los celebrados entre sus parcioneros, deberian sustanciarse ante el tribunal unitario del almirantazgo sin el juicio por jurados, y de esto resultaria que los tribunales de los Estados, de un solo golpe quedarian privados de una parte considerable de su jurisdiccion mercantil. La seccion 9ª del Judiciary Act de 1789, refiriéndose á los tribunales de distrito, dice textualmente: "tendrán jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todos los negocios civiles de almirantazgo y marina, incluyéndose las aprehensiones que se hicieren á virtud de las leyes federales sobre impuestos, navegacion y comercio de los Estados-Unidos, cuando aquellas se verifiquen en aguas de sus respectivos distritos, que sean navegables, desde el mar por buques de diez ó mas toneladas, ó en alta mar;" pero por vía de restriccion la misma ley añadió estas palabras: "quedando á los litigantes siempre á salvo los recursos del derecho comun, cuando éstos fueren procedentes."
La ley es algo ambigua, y quedó en duda si su mente fué considerar las aprehensiones hechas sobre aguas sujetas á las mareas en los puertos, radas, rias y brazos de mar, como casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, ó simplemente como casos cuyo conocimiento tocaba á los tribunales de distrito, pues usa de la expresion incluyéndose; esto es, comprendiéndose, que se puede referir tanto á la jurisdiccion de esos tribunales, como á las aprehensiones hechas en virtud de las precitadas leyes sobre aguas que sean navegables por pequeños buques de diez toneladas para arriba, como á una clase de casos pertenecientes á la jurisdiccion del almirantazgo. Mas se ha adoptado el primer extremo, dándose á la ley el sentido de que su objeto fué explicar las palabras "jurisdiccion de almirantazgo y marina" segun las pretensiones de los civilistas y contra las de los tribunales del derecho comun; y en este sentido existen muchas decisiones de la Suprema Corte de los Estados-Unidos.
En el caso "The United States v. La Vengeance," (3 Dallas 297) este crucero francés fué juzgado en el tribunal del distrito de New-York por haber intentado exportar armas de los Estados-Unidos para un país extranjero, y salió condenado á la pena de confiscacion, fallo que fué revocado en la apelacion entablada ante el tribunal de circuito. En la súplica ante la Suprema Corte de la Nacion se alegaba que tanto por la sustanciacion como por el hecho imputado, el caso era criminal, y por lo mismo causaba ejecutoria el fallo del tribunal de distrito, donde debió haber sido juzgado por un jurado; pero que aun suponiendo que fuera un negocio civil, ciertamente no era de los que pertenecian á la jurisdiccion del almirantazgo, pues para ello habria sido necesario que la causa hubiera tenido su orígen en el mar, y no en una bahía, rada ó aguas que existen dentro de la demarcacion de los condados de un Estado. La Suprema Corte resolvió, sin embargo, que el negocio era civil por naturaleza y pertenecia á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y no al "common law." La captura habia tenido lugar en aguas de los Estados-Unidos, los procedimientos eran contra la cosa, in rem, sin referirse en manera alguna á personas, y no habia habido necesidad, por lo mismo, del jurado.
Despues en el caso "The United States v. The Schooner Sally" (2 Cranch 406) se presentó demanda al tribunal de distrito pidiendo la confiscacion del buque, por estar implicado en el tráfico de esclavos, segun se decia; y aquí tambien se declaró que era caso perteneciente á la jurisdiccion del almirantazgo y no al common law. En el caso "The United States v. The Schooner Betsey" (4 Cranch, 443) se declaró que las capturas verificadas en cumplimiento de una ley del Congreso que habia suspendido las relaciones comerciales con cierto país extranjero, en aguas navegables desde el mar por buqes de diez toneladas de capacidad, eran negocios civiles del almirantazgo, en que se debia seguir procedimientos in rem, sin el jurado. A juicio del tribunal, la simple circunstancia de que la captura hubiera tenido lugar en aguas navegables, bastaba para radicar la jurisdiccion, porque fué la mente de la ley que se tuvieran semejantes capturas como pertenecientes al fuero civil del almirantazgo. El patrono del actor alegó que se trataba de una captura verificada dentro de la demarcacion de un condado, por violacion del derecho mercantil municipal, y que por lo mismo aunque estaba sujeta á la jurisdiccion del tribunal de distrito, no era un caso de almirantazgo. En Inglaterra las capturas ó embargos hechos por infraccion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion, son juzgados por jurados en el tribunal del Exchequer, segun la práctica del derecho comun, y aunque allí se sigue un proceso contra la cosa, (in rem) no por esto es necesariamente un proceso ó causa de almirantazgo.
En el caso "The Samuel" (1 Wheaton 9) tanto el buque como su cargamento fueron embargados y condenados por el tribunal de distrito de Rhode Island por haber violado aquel las leyes federales que prohiben ciertas importaciones. En la apelacion á la Suprema Corte, se hizo la misma objecion y fué otra vez desechada con fundamento de los casos precedentes. A pesar de esto, se volvió á presentar en el caso "The Octavia" (1 Wheaton, 20) y se sostuvo que la expresion "incluyéndose" de que usa la seccion 9ª del Judiciary Act no debia interpretarse cumulativamente, y que bien pudiera suceder que un caso perteneciera á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y que se sustanciara, sin embargo, conforme al derecho comun, procediéndose por informacion, y no, segun el civil, por libelo de querella. La objecion volvió á ser desechada. El último caso en que se examinó y discutió el punto fué "The Sarah" (8 Wheaton 391) y en éste la Suprema Corte reconoció la separacion marcada que existe entre las dos jurisdicciones que ejercen los tribunales de distrito, á saber: la del derecho comun y la del almirantazgo. En las aprehensiones ó embargos hechos en tierra, proceden como tribunales del derecho comun, siguiendo la práctica establecida en el Exchequer inglés, de levantar una informacion in rem, y someter los puntos de hecho al veredicto de los jurados; (Thompson J. 1 Paine C. C. 504. United States v. Fourteen Packages, Gilpin 235) pero en los que se verifican en aguas navegables desde el mar, por buques de diez ó mas toneladas de capacidad, proceden como tribunales de instancia de almirantazgo, abriéndose un juicio contra la cosa, y el mismo tribunal es el juez de hecho y de derecho.
Hoy puede considerarse como un punto resuelto de derecho en este país, que todas las capturas ó embargos hechos en virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion de la Federacion, en aguas sujetas á las mareas y navegables desde el mar, son casos civiles de la jurisdiccion del almirantazgo, y la Suprema Corte, ha fundado sus últimas decisiones sobre esta materia en el Judiciary Act de 1789. Si fuere verdad que esta ley declaró ser casos de almirantazgo, los á que nos referimos, dió á la jurisdiccion una amplitud que probablemente no tiene en la práctica inglesa. En Inglaterra toca al Exchequer conocer de las confiscaciones impuestas por infraccion de las leyes fiscales, y lo hace prévia informacion, aunque el embargo se hubiera verificado en aguas navagables, sujetando al juicio de jurados los hechos que lo motivan. (Attorney General V. Le merchant, 1 Anst. 52.) Las informaciones se presentan ante dicho tribunal, luego que hubiere tenido lugar la aprehension motivada por violacion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion. En el caso "The Attorney General V. Jackson" (Bunt 226.) se trataba de la aprehension de un buque fondeado en Cowes, porque habia violado la acta de navegacion, y conforme á la práctica del derecho comun, un jurado conoció de los hechos, prévia la correspondiente informacion, que, segun Lord Hale, solo puede rendirse ante el Exchequer. El Congreso tiene facultades discrecionales para investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre las aprehensiones y confiscaciones de esta clase; pero es cuestionable que las tenga para declarar que son casos de almirantazgo, si cuando se formó la Constitucion, no tenian ese carácter segun nuestro derecho patrio. La Constitucion garantiza al ciudadano el juicio por jurados en todas las causas criminales, y en todos los negocios civiles del derecho comun, cuando la cantidad controvertida exceda de veinte pesos. Por lo comun los juicios sobre confiscaciones que se entablan á virtud de las leyes fiscales y de navegacion, versan sobre efectos valiosos, y son eminentemente penales en sus consecuencias: el gobierno y sus empleados son partes en ellos, y conviene á sus intereses la condenacion y confiscacion de dichos efectos. Y si en virtud de una ley del congreso, ó de las decisiones judiciales debieran sujetarse á la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito por la simple razon de que no son causas criminales, ni litigios del derecho comun, se arrancada su conocimiento á los jurados del país, para someterlo á la conciencia de un tribunal unitario. Es probable, sin embargo, que el Judiciary Act no tuvo otra intencion que la de investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre estos casos, y que las causas que se siguieran por multas y confiscaciones impuestas á virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion, no se considerarán como pertenecientes á la jurisdiccion del almirantazgo, cuando fueran aplicables los recursos del derecho comun, supuesto que deja "á salvo á los litigantes esos recursos, cuando fueren procedentes." Ya hemos visto que sí lo son, porque bajo el vigoroso sistema del derecho inglés, esos juicios persecutorios de la cosa se siguen ante el Exchequer, siguiéndose la tramitacion del derecho comun, y es de temerse que haya faltado la suficiente deliberacion en la resolucion que se dió al caso "La Vengeance," en que se han fundado todas las decisiones posteriores de la Suprema Corte, á pesar de que existen muchos precedentes de la administracion colonial en el mismo sentido. Tanto en este país, cuando formábamos colonias de la Gran Bretaña, como en las Antillas, los tribunales del vice-almirantazgo han ejercido en los negocios de Hacienda una jurisdiccion mas extensa que la que en ninguna época haya tenido el almirantazgo inglés, y tuvieron facultades tan ámplias como las que hoy dia se reclaman. Mas esta misma amplitud que la ley ha venido á dar á la jurisdiccion que ejercian los tribunales del antiguo vice-almirantazgo americano, extendiéndola mas allá de los límites que tenia, y sujetando á ella los negocios de Hacienda y sus incidentes, dió materia á prolongadas discusiones y amargas quejas de parte del pueblo americano, al principio de la guerra de independencia.[138] Pero sea cual fuere la extension que tenga la jurisdiccion de almirantazgo y marina con que están investidos los tribunales de distrito, á mi juicio debe ser privativa, supuesto que la constitucion declara que el poder judicial federal conocerá de todos los casos de esa jurisdiccion, y la ley de 1789, que los tribunales de distrito tendrán jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todas las causas civiles de almirantazgo y marina[139]. Verdad es que los tribunales de los Estados asumen de facto una jurisdiccion extensa y no disputada sobre los contratos marítimos, apoyándose en que estricta y técnicamente hablando no tienen aquel carácter. Mas es claro que esto es insostenible, si es fundada la pretension de los tribunales de distrito sobre que á ellos toca conocer de estos contratos, donde quiera que se hubieren celebrado y cualquiera que sea su forma. Es preciso convenir, sin embargo, en que con la mayor buena fé se puede dudar que la Constitucion federal haya querido referirse á la jurisdiccion de almirantazgo y marina tal como existia en el derecho patrio cuando ella se formó, ó si quiso hacer una alusion histórica y retrospectiva á la práctica y usos del almirantazgo de la edad media, antes de que sus terrenos hubieran sido invadidos y subyugados en parte por los tribunales del "Common law," animados con el espíritu audaz de la libertad, y armados con la institucion tutelar y vigorosa del jurado.
VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.
Hemos tenido ya ocasion de ocuparnos de las vastas y avanzadas pretensiones de los tribunales del almirantazgo americano respecto á la jurisdiccion civil de marina que ejercen; mas segun la jurisprudencia inglesa los tribunales de la instancia solo son competentes para conocer de cosas acontecidas y contratos celebrados super altum mare; (exceptuándose los contratos llamados "contracts under seal") fuera de la demarcacion de los condados, limitacion que por supuesto excluye las bahías, rias y rios que puedan encontrarse dentro de esa demarcacion; y cuando se tratare de la playa del mar, las crecientes y menguantes de las aguas determinarán la jurisdiccion del almirantazgo. Para que proceda por lo mismo esta jurisdiccion, es preciso que la causa se haya originado totalmente en el mar, fuera de las demarcaciones de los condados, pues que si la accion se funda en un acontecimiento verificado parte en tierra y parte en agua, por ejemplo, si se celebró un contrato en tierra para que se ejecute en el mar, ó viceversa, entonces procederá el derecho comun, con exclusion absoluta del almirantazgo.[140] Este conoce de las hipotecas marítimas sobre buques y sus mercancías por reparaciones hechas ó abastecimientos necesarios que se hubieren suministrado en puertos extrangeros;[141] y en el caso de "Menetone v. Gibbons," (3 Term. Report 267) el King's Bench declaró que el almirantazgo tenia completa jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una escritura de hipoteca de un buque, por dinero prestado en puerto extranjero para cubrir sus necesidades apremiantes, á pesar de que dicha escritura se habia otorgado "under seal" y en tierra.
La jurisdiccion venia á depender en este caso de la materia litigiosa, puesto que el contrato era puramente real, y no habia habido ningun contrato personal para el pago del dinero; la jurisdiccion del almirantazgo era por lo mismo indispensable, porque los tribunales del Common Law no proceden contra la cosa (in rem). Si el almirantazgo la tenia para conocer del negocio principal, debia tenerla tambien sobre uno de sus incidentes, aunque éste, desligado de aquel, habria estado exento de ella; y en virtud de semejante principio es competente el almirantazgo para conocer de las demandas dirigidas á recobrar del poder de los compradores los efectos quitados en el mar por los piratas y vendidos en tierra.[142] El almirantazgo conoce así mismo de las demandas de los marineros por sus salarios, aunque el contrato relativo se hubiera celebrado en tierra, con tal que no sea de los "contracts under seal:" disposicion que tiene por objeto beneficiar á los marineros, facilitándoles el cobro de lo que se les debe; pues así todos pueden reunirse para presentar una sola demanda, comprendiéndose bajo la palabra "marineros" á todas las personas empleadas en el servicio del buque, con excepcion del capitan. Los tribunales del common law no disputan la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de estas demandas, y, por favorecer á los marineros, la admiten como una excepcion de la regla general, de que no es competente para conocer de ningun negocio que se haya originado en tierra, aun cuando tenga el carácter de marítimo, como sucede con los contratos de carta-partida y las pólizas de seguro. Con su carácter de tribunales de almirantazgo, los de distrito conocen en general de las demandas reales y personales que entablaren los marineros, los dueños de los materiales que entran en la construccion de los buques, y los que hubieren ayudado á salvarlos, ó á salvar su cargamento en caso de naufragio (salvors). Los tribunales de almirantazgo tienen una jurisdiccion general para conocer de las hipotecas marítimas, siguiéndose un juicio in rem, y aun pueden tenerla tambien in personam cuando no hubiere hipoteca, y por consiguiente cuando no tengan jurisdiccion sobre la cosa. Los marineros tienen una hipoteca tácita sobre el buque por sus servicios prestados en alta mar, ó en aguas que tienen mareas, y por lo mismo para conseguir el pago de sus salarios pueden entablar una demanda real ó personal; pero los que suministran materiales para construir un buque, solo podrán entablar una accion real en estos casos: 1.º, cuando tuvieren pactada una hipoteca especial; 2.º, cuando demandaren lo que se les debe por la mano de obra ó por reparaciones hechas al buque; y 3.º, cuando demandaren por artículos necesarios suministrados á un buque extranjero, ó á un buque surto en algun puerto de un Estado á que no pertenece. En todos estos casos era indispensable que procediera la jurisdiccion del almirantazgo, supuesto que la accion de los tribunales del common law no podia alcanzar directamente á la cosa in specie. Si la ley establece una hipoteca tácita en favor del que prestó servicios que tienen el carácter de marítimos, un tribunal de almirantazgo será el competente para hacerla ejecutar. ("Phillips v. Scattergood," Gilipin 1.) La seccion 6.ª de la ley de 20 de Julio de 1790 que se refiere á los marineros, estableció un procedimiento especial y sumario respecto á sus demandas, autorizando al juez de distrito, y á falta de él á los jueces de paz, para que puedan emplazar al capitan y embargar el buque con el fin de asegurar el pago de los salarios devengados.
Aquí damos fin á nuestro exámen general de la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, tanto en el ramo civil como en el criminal, ya procedan como tribunales de la instancia ó de presas. No entra en el plan de una obra elemental como la nuestra, el ocuparnos de la tramitacion y práctica peculiares de los tribunales del almirantazgo. Los procedimientos son los que se siguen en el derecho civil (romano), notables por su concision, brevedad y sencillez. En nada se parece la práctica de estos tribunales á la de los tribunales del Common law en cuanto á sus trámites, alegatos, pruebas, juicio y recursos legales.[143]