De estas decisiones resulta que á pesar de que la jurisdiccion de almirantazgo y marina que la carta fundamental concede á los tribunales de la Federacion, comprende tanto el ramo civil como el criminal, tal como se practicaba en el derecho marítimo inglés al sancionarse dicha carta, sin embargo, esos tribunales jamás han ejercido la jurisdiccion criminal sobre los delitos marítimos, sino es cuando han podido fundarse en alguna ley que expresamente los autorice al efecto. En el caso "The United States v. Coolidge," (1 Gallison 488) se insistió en que el almirantazgo era un tribunal que tenia ámplia jurisdiccion en lo criminal: que solo los tribunales federales eran competentes para juzgar los delitos pertenecientes á esa jurisdiccion, y que faltando una ley positiva sobre el particular los delitos marítimos (marine torts) perpetrados en alta mar, tal como por ejemplo el empleo de la fuerza armada para librar una presa, podian ser castigados por el almirantazgo con multa ó prision.
Pero la Suprema Corte resolvió otra cosa, (1 Wheaton 415) y parece que en la actualidad es una doctrina aceptada la de que los tribunales federales, con el carácter de tribunales de almirantazgo, solo deben ejercer la jurisdiccion criminal con que expresamente los hayan investido las leyes del Congreso, y nada mas. No tienen un código de derecho criminal consuetudinario á que poder ocurrir como fuente de su jurisdiccion; ni pueden ejercer otra que la que les conceda el Congreso, y ésta es la regla á que deben sujetarse tanto respecto á los delitos de almirantazgo y marina, como á los del derecho comun.[129] Esta restriccion, sin embargo, no es aplicable á las causas seguidas ante los tribunales de distrito, con el carácter de tribunales de almirantazgo ó de presas, á instancia de parte, pidiendo indemnizacion de perjuicios causados por delitos marítimos, pues que de éstas conoce el almirantazgo en virtud de su jurisdiccion ordinaria, y así se declaró en el caso "The Amiable Nancy."[130]
La jurisdiccion del almirantazgo inglés en lo civil, se ejerce segun las formas del derecho civil (romano) y por un tribunal unitario; pero en el ramo criminal, que comprende todos los delitos marítimos graves (felonies), la ejerce el tribunal de las sesiones del almirantazgo, compuesto de comisionados de "Oyer and Terminer," que son el magistrado del tribunal de almirantazgo, y tres ó cuatro asociados. Este tribunal conoce de todos los delitos cometidos en el mar ó en las costas, fuera del recinto de un condado, y sus procedimientos se siguen por acusacion y juicio de jurados, segun la práctica del derecho comun (4 Blackstone's Commentaries 269). La jurisdiccion del almirantazgo recibió la organizacion que hoy tiene del estatuto de Enrique VIII; (Act of 28 Henry VIII c. 15); pero desde su principio tuvo facultades muy ámplias en el ramo criminal. Antes de la promulgacion de dicho estatuto, procedia mediante acusacion ante el pequeño jurado, debiendo castigar con multas ó prision todos los delitos de que podia conocer, siempre que el derecho positivo no hubiera señalado otra pena. (4 Rob. Almiralty, 74, note). La opinion mas fundada, sin embargo, es que el antiguo derecho comun, ó la primitiva jurisdiccion criminal del almirantazgo inglés ha caido en desuso; que hace ya mas de cien años que no se ejerce, y que en la actualidad el tribunal no podria conocer de ningun delito que no estuviera comprendido en la jurisdiccion que especialmente le confirió el relacionado estatuto. Se ve, por lo mismo, que la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos que niega á los tribunales federales toda jurisdiccion criminal de almirantazgo que no se derive expresamente de alguna ley, tiene en su apoyo un precedente muy respetable. Mas sea lo que fuere acerca de la extension que pueda tener esa jurisdiccion, el ya mencionado "Judiciary Act." dispone que en todas las causas que se sigan ante los tribunales de distrito, con excepcion de las civiles de almirantazgo y marina, los puntos de hecho serán resueltos por jurados.
V. De los límites entre la jurisdiccion de almirantazgo y la de los tribunales del derecho comun [Common Law].
Es muy antigua y ha sido muy debatida la cuestion sobre cuales son los límites que dividen la jurisdiccion de los tribunales del derecho comun de la de almirantazgo. Esta se extendia originalmente en Inglaterra á todos los delitos cometidos en el mar, en los puertos, rios y brazos de mar, hasta donde llegan las mareas. Lord Coke sostenia, que en la expresion "mar" no debian incluirse las aguas navegables que se encontraban dentro del recinto de un condado, y Sir. Matthew Hale creia que antes de la ley de Eduardo III (Statute of 35th Edward III) el derecho comun y el almirantazgo ejercian jurisdiccion concurrente sobre los mares estrechos, puertos y fondeaderos, en las aguas que tienen mareas. Con motivo de los estatutos 13 Richard II, c. 5 y 15 Richard II, c. 3, que eximieron de la jurisdiccion del almirantazgo los casos ocurridos en tierra ó en aguas que estén dentro del recinto de un condado, con excepcion de los homicidios y heridas que causen mutilacion, (mayhem) hubo largas y desagradables competencias entre los tribunales de uno y otro fuero. Cuando se trata del mar, propiamente dicho, los límites de la jurisdiccion del derecho comun llegan en las playas, hasta la raya á que alcanzan las aguas en la baja marea; y en el espacio que queda entre las rayas de la baja y la pleamar, el derecho comun y el almirantazgo ejercen jurisdiccion dividida ó alternada.[131]
Mas con respecto á los brazos de mar, las bahías y los rios navegables cuyas aguas tienen mareas, ha habido mucha diferencia de opiniones, y no pocos litigios en el progreso de la jurisprudencia inglesa, sobre los límites de la jurisdiccion del almirantazgo. Este sostiene que continúa en vigor su jurisdiccion en esas aguas, hasta donde tienen mareas, bajo los primeros puentes; y parece que tal fué la opinion de diez de los jueces de Westminster, en una consulta que se les hizo en 1713. Los tribunales del derecho comun alegan por su parte, que en la demarcacion de los condados quedan comprendidos todos los rios navegables, rias, puertos, fondeaderos y brazos de mar que existan en ellos, cuando sean tan extrechos que las personas apostadas en una orilla puedan distinguir y declarar bajo juramento, lo que pasa en la orilla opuesta, y sea posible por esta razon la averiguacion de los hechos que deba practicarse.[132] En el caso de Bruce (2 Leach's Crown Cases 1093 caso 353, 4ª edicion) todos los jueces estuvieron de acuerdo en 1812 en que el derecho comun y el almirantazgo tenian jurisdiccion concurrente sobre las bahías, fondeaderos, rias, etc., en que podian flotar los buques de guerra. La alta mar comprende las aguas del Oceano fuera de la demarcacion de los condados, y está sujeta exclusivamente á la jurisdiccion del almirantazgo, hasta el lugar donde llegan las crecientes durante la marea. El Oceano abierto que baña las costas se contra-distingue en el lenguaje forense de los brazos de mar que están encerrados inter fauces terræ; esto es, entre los cabos ó promontorios, y bajo esta última denominacion quedan comprendidos los rios, puertos, rias, randas, bahías, &c., que tengan mareas. Estas aguas están bajo la jurisdiccion de almirantazgo y marina de la Federacion, á no ser que se encuentren en la demarcacion de algun condado de un Estado, pues entonces están bajo la jurisdiccion particular de éste.[133]
La amplitud de la jurisdiccion que ejercen los tribunales de distrito con el carácter de tribunales de almirantazgo y marina, fué muy minuciosa y hábilmente analizada por el tribunal de circuito de la Federacion en Massachusetts en el caso de "Lovio v. Boit" (2 Gallison 398; The J. D. Morton, 2 Ohio State, 26). En él se sostuvo que desde muy al principio la jurisdiccion del almirantazgo en lo civil se extendia á todas las causas y contratos marítimos, y en lo criminal á todos los delitos, hasta los cometidos en los puertos y ensenadas sujetos á las mareas, y que el almirantazgo inglés estaba constituido sobre el mismo modelo que los tribunales marítimos de las demás potencias comerciales de Europa, y su jurisdiccion era tan extensa como la de éstos. Se demostró, con una exposicion de los casos antiguos, que Lord Coke se habia equivocado cuando se empeñó en probar que la jurisdiccion del antiguo almirantazgo se limitaba á la alta mar, y que no comprendia las aguas estrechas sujetas á las mareas, ni los puertos y ensenadas. El tribunal convino con los civilistas del almirantazgo en que los estatutos de Ricardo II y Enrique IV (13 Richard II; 11 Richard II, and 2 Henry IV) no restringieron la antigua jurisdiccion del almirantazgo, y que de conformidad con ellos ésta podia conocer de todos los delitos é injurias cometidos en alta mar, en los puertos cuyas aguas tienen mareas, y en las grandes corrientes pasados los primeros puentes, y además, de todos los contratos marítimos, y de todos los negocios de presa y sus incidentes. Por la reseña histórica que se hizo de las competencias de jurisdiccion que por mas de dos siglos sostuvieron el almirantazgo y los tribunales del derecho comun, se ve que éstos, procediendo con alguna reserva, pero sin transigir jamás, paulatinamente fueron ganando terreno y extendiendo sus facultades, hasta que consiguieron ejercer jurisdiccion concurrente sobre todas las causas marítimas de que conocia el almirantazgo, con la única excepcion de las presas. Estos tribunales sostienen la doctrina de que el mar, ex vi termini está fuera de la demarcacion de los condados; pero que éstos comprenden todos los puertos, ensenadas y aguas navegables sujetas á las mareas, cuando desde una de sus riberas se pueda distinguir lo que pasa en la opuesta, y que estas aguas están bajo la exclusiva jurisdiccion de los tribunales del derecho comun. Segun los mismos tribunales, así como la mayor ó menor altura á que lleguen las aguas en las playas ó costas, durante las mareas, determina la línea divisoria entre la jurisdiccion del almirantazgo y la del derecho comun, así tambien debia suceder en los puertos y ensenadas que tienen mareas, y que la jurisdiccion del almirantazgo se extendia á estas aguas, y á las de los rios, hasta pasados los primeros puentes. Se admitió, sin embargo, que el derecho comun originalmente habia tenido jurisdiccion en alta mar, concurrente con la del almirantazgo, y se reconoció que en la actualidad pretende tenerla además sobre casos que notoriamente pertenecen al almirantazgo, tanto en lo civil como en lo criminal.
Resulta de dicha reseña, que hasta la expedicion de los estatutos de Ricardo II, estaban sujetos á la jurisdiccion del almirantazgo todos los contratos marítimos, los delitos, injurias y faltas cometidos en alta mar, y en los puertos y bahías, hasta donde llegan las mareas: que la interpretacion que el derecho comun dió á esos estatutos la restringió á los casos ocurridos exclusivamente en el mar; pero que esa interpretacion no podia sostenerse en principio, y además que se contradecian entre sí las decisiones que se fundaban en ella; mientras que la del almirantazgo dejaba intacta la antigua jurisdiccion, era conforme con las palabras y la mente de dichos estatutos, y con las razones de congruencia y de conveniencia pública. El tribunal juzgó que las decisiones del derecho comun en esta materia no podian vencer en sus fundamentos á las de los grandes civilistas del almirantazgo. Durante la época colonial, los tribunales del vice-almirantazgo ejercieron una jurisdiccion muy ámplia, tanto como la que hoy se sostiene, sobre todos los contratos y delitos marítimos que tenian lugar, no solo en alta mar, sino tambien en los puertos; y cuando la constitucion invistió á los tribunales federales con la jurisdiccion de almirantazgo y marítima, intencionalmente usó de esta última palabra para remover cualquier duda que pudiera ocurrir. La equidad general, la sencillez de los procedimientos del almirantazgo, y la política y sabiduría del código marítimo, en el que se encuentran incorporados la ilustrada razon del derecho civil, con las costumbres y usos de las naciones marítimas, y que norma con sus decisiones las relaciones comerciales de todas las naciones del mundo, recomendaban que se adoptara esta interpretacion ámplia y liberal de las facultades de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, extendiéndolas á todos los contratos y delitos marítimos.[134]
Todavía falta que se discuta y se declare definitivamente por la Suprema Corte federal la extensa jurisdiccion civil que dió al almirantazgo el tribunal de circuito de Massachusetts. Los tribunales de circuito y de distrito de la Federacion la han sostenido reiteradas veces con posterioridad. En el caso de "Plumer v. Webb" (4 Mason 380) se sostuvo la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de contratos marítimos con fundamento de la doctrina sentada en el relacionado de "Lovio v. Boit," añadiéndose que como los tribunales de almirantazgo funcionan como los tribunales de equidad, administrando justicia sobre los mismos principios y prestan las mismas garantías de justificacion que éstos, los relacionados contratos constituian un objeto propio de su jurisdiccion, supuesto que deben interpretarse latamente segun los dictados de la equidad y buena fé. Además; la misma doctrina fué explícitamente reconocida en los casos de "Steele v. Thatcher," y "Drinkiwater v. The Brig Spartan," resueltos en el tribunal de distrito de Maine (Ware Admiralty 91, 149). Se dijo que hacia mas de doce años que habia sido presentada al público, sin que durante ese intervalo se hubiera atacado sus principios ó conclusiones: que con fundamento de ella se habia declarado que el almirantazgo tenia jurisdiccion sobre los contratos marítimos, y que la circunstancia de que éstos fueran contratos celebrados bajo sello, no era una razon para eximirlos de ella, aunque en Inglaterra sí bastaria para que los tribunales ordinarios sostuvieran su competencia. La extensa jurisdiccion que tienen los tribunales americanos de almirantazgo sobre todos los contratos marítimos consumados, executed maritime contracts (pues se limita exclusivamente á los de esta clase) y en general sobre todos los casos marítimos por su carácter, fué sostenida además en los tribunales de circuito de la Federacion en New-York y Philadelphia, que se fundaron en el lenguaje que usa la Constitucion y en el Judiciary Act de 1789.[135] En el caso "The Schooner Tilton"[136] se defendió la misma amplitud de la jurisdiccion con principios basados tanto en la razon, como en la fuerza de los precedentes declarándose que el almirantazgo podia conocer de todas las causas marítimas por su naturaleza, sin excluir las cuestiones de presas, sea que aquellas provinieran de contratos ó de delitos, y que era incortrovertible su competencia respecto á todos los negocios en que estuvieran interesados los dueños ó propietarios de buques, como tales. Los juicios que se siguen en el almirantazgo sobre la propiedad de los buques, se dijo, son de dos clases: petitorios, que son aquellos en que se disputa el título á la propiedad; y posesorios, en que el dueño pide que se le restituya la posesion que antes tuvo en virtud del título que alega le asiste. El almirantazgo conoció de estas dos clases de juicios hasta despues de la restauracion de 1660, en que se atravesaron los tribunales del derecho comun, sosteniendo su jurisdiccion privativa sobre todas las cuestiones que se refieren al título, y debido á esto, hace ya tiempo que cesó de existir la jurisdiccion del almirantazgo inglés para conocer de los juicios petitorios, y se limitó únicamente á los posesorios.[137] No creemos que esta distincion tenga un fundamento sólido, supuesto que la cuestion relativa al título está envuelta necesariamente en la de la posesion, y los tribunales del derecho comun reconocen que el almirantazgo tiene facultades para mandar restituir á su dueño un buque injustamente detentado, sea quien fuere el detentador. En este país cuando la cuestion versa sobre captura ilegal, hipoteca de un buque, salvamento y delitos marítimos, los tribunales de almirantazgo conocen y deciden acerca de los derechos y títulos que se controvierten; y si tienen jurisdiccion sobre la cuestion principal, es natural y conforme á las analogías del derecho, que la tengan tambien sobre sus incidentes. Aquí el almirantazgo sostiene que legalmente tiene jurisdiccion tanto sobre los juicios petitorios como sobre los posesorios, no obstante la práctica contraria que existe en Inglaterra.
Con respecto á la jurisdiccion criminal del almirantazgo, ya hemos dicho que los tribunales federales no la ejercen, si no es cuando los autoriza expresamente alguna ley del Congreso, y en cuanto á la civil, no carece de graves dificultades el argumento que se hace para extenderla mas allá de los límites que tenia en el derecho inglés, cuando se formó nuestra Constitucion.