La Corte declaró que cuando una ley, por su misma naturaleza produce los efectos de un contrato, confiere derechos perfectos y su derogacion no puede quitarlos, ni anular ó destruir el título que se adquirió en virtud del contrato. Una concesion es un contrato, segun la mente de la Constitucion, cuyas palabras fueron de tal manera redactadas, que comprenden tanto los contratos consumados como los perfeccionados simplemente, porque unos y otros encierran obligaciones que ligan á las partes contrayentes. Una concesion es un contrato perfeccionado, y la parte que la hace, aunque sea la legislatura de un Estado, no puede desconocerla, ni declarar nulo un acto suyo, sea cual fuere la causa que alegue. La concesion extingue los derechos del que la hace, é implica la obligacion de no vindicarlos. La disposicion constitucional proteje lo mismo la concesion que hace un Estado á un individuo, como la que hace un individuo á otro; y tanto prohibe á los Estados que desvirtúen la obligacion de los contratos celebrados entre individuos particulares, como que desvirtúen sus propios contratos, ó aquellos en que fueren partes interesadas.[170] En consecuencia se resolvió que, supuesto que en virtud de la ley de 1795 el terreno habia pasado á manos de un comprador de buena fé, mediante justo título, el Estado de Georgia no habia podido constitucionalmente expedir la ley que desvirtuaba y anulaba el derecho de propiedad que habia adquirido legalmente.

El segundo caso en que la Suprema Corte tuvo que examinar la misma cláusula constitucional fué el de "The State of New Jersey v. Wilson" [7 Cranch 164]. En su decision, declaró que la ley de la legislatura que eximia los terrenos comprados para un establecimiento de indios, del pago de contribuciones, equivalia á un contrato que no podia ser rescindido por leyes posteriores. En 1758 la legislatura colonial de New Jersey autorizó la compra de ciertos terrenos para los indios Delawares, con la relacionada exencion. Los terrenos fueron comprados y entregados á los administradores para uso de los indios, quienes, como una compensacion, renunciaron los derechos que tenian sobre otros. Los ocuparon hasta el año de 1803, en que fueron vendidos á particulares, en virtud de una ley expedida por la misma legislatura, la que por otra que dió en 1804 derogó la de 1758 que concedia la exencion de contribuciones. La Corte declaró que la ley de 1758 era un contrato, y la de 1804 una violacion de ese contrato, nula por consiguiente segun la Constitucion federal.

En el caso de "Terret v. Taylor" [9 Cranch 43] la Suprema Corte volvió á examinar muy detenidamente esta doctrina constitucional tan interesante como delicada, y declaró que las concesiones legislativas hechas competentemente, conferian derechos irrevocables. La doctrina de que esas concesiones son revocables por su misma naturaleza, y solo deben subsistir durante beneplácito, no tiene en su apoyo ninguna autoridad ó principio.[171] Las legislaturas no pueden derogar aquellos estatutos que instituyen ciertas corporaciones privadas, ó sancionan las adquisiciones de bienes hechas bajo la fé de leyes preexistentes, para darlos á otras personas, sin el consentimiento de los miembros que forman esas corporaciones, ó sin que ellos hubieran dado motivo para semejante proceder, que en cualquier otro caso pugna con el espíritu y la letra de la Constitucion y aun con los principios de la justicia natural.

Pero fué en el célebre caso "Dartmouth College v. Woodward"[172] [4 Wheaton 518] cuando la cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos, tuvo su mas completa discusion y la mas eficaz é instructiva aplicacion. En su resolucion se declaró que la carta de fundacion otorgada en 1769 por la corona británica á favor de los mayordomos del colegio de Dartmouth, era un contrato segun la mente de la Constitucion, y estaba protegida por ella: que dicho colegio era un instituto privado de caridad, en cuya administracion no podia ingerirse la legislatura de New Hampshire, y la ley que habia expedido modificaba dicha carta de una manera sustancial, sin el consentimiento de la corporacion, desvirtuando la obligacion de la concesion. Era por lo mismo inconstitucional y nula.

El Presidente de la Suprema Corte al redactar la decision de ésta, manifestó que la disposicion constitucional, segun la inteligencia que siempre se le habia dado, se refiere solamente á aquellos contratos que tienen por objeto la propiedad ú otras cosas de valor, que confieren derechos que pueden reclamarse ante los tribunales de justicia. El colegio Dartmouth es una institucion particular de caridad, facultada para adquirir propiedades, las cuales deben destinarse á objetos que ninguna conexion tienen con la administracion del gobierno; sus fondos consisten exclusivamente en limosnas dadas por individuos particulares, bajo la garantía de la carta de fundacion; carece de todo poder político y de toda participacion en los negocios públicos, reduciéndose su mision á la caridad general. La mencionada carta no es otra cosa que un contrato que se celebró entre los bienhechores, los mayordomos ó administradores de la corporacion, y la corona, habiendo una causa justa ó motivo legal por vía de compensacion para que se garantizara al colegio la posesion de sus bienes, y la facultad de disponer de ellos. En todas las instituciones literarias y caritativas, los administradores son los que representan legalmente sus intereses, y los que deben reclamarlos y defenderlos para el objeto religioso, caritativo ó de enseñanza, que dió orígen á la fundacion á cuyo favor se hubieran donado. Nada hay mas conforme con la razon que el que semejantes contratos queden protegidos por la Constitucion. La independencia de los Estados Unidos en nada alteró ese contrato, sino que pasaron al pueblo de New Hampshire todos los deberes y derechos del gobierno que lo habia celebrado. Mas la ley del Estado que motivó el litigio, quita á los administradores que habian sido nombrados conforme á la voluntad del fundador, segun es de verse por la carta de fundacion, la facultad de dirigir el colegio, encomendándola al Ejecutivo del Estado, cuya voluntad viene á suplantar de esta manera la de los donantes en cosas de vital interés para el mismo colegio. La carta de fundacion queda modificada, al extremo de que se convierte en una institucion creada para objetos puramente literarios, amoldada segun la voluntad de sus fundadores y confiada á la direccion de cierto número de letrados, en un ciego instrumento sujeto enteramente á la voluntad del gobierno. Todo esto viene á anular el contrato, bajo la garantía de cuya validez los bienhechores del instituto hicieron sus donaciones, y se declaró en consecuencia, que la ley pugnaba con la constitucion de los Estados Unidos.[173]

Algunos de los magistrados que formaban la Corte hicieron suyos el mismo argumento y la misma conclusion.

El Magistrado Story, en el dictámen particular que formuló, añade otras reflexiones interesantes acerca de la naturaleza de los contratos que la Constitucion quiso amparar. Negó á las legislaturas la facultad de disolver el contrato del matrimonio cuando no hubiera habido alguna falta de parte de los contrayentes; ó no prestaran para ello su consentimiento, porque en estos casos, la disolucion de las obligaciones que produce ese contrato se encuentra tan comprendida en la prohibicion constitucional, como las de las obligaciones de los demás contratos que tienen causa ó motivo legal. El marido tiene un derecho tan perfecto sobre su mujer, como el que pueda tener sobre los bienes que haya adquirido mediante el matrimonio, y el privarle de ese derecho cuando no hubiera cometido alguna falta, ó contra su voluntad, seria una violacion de los principios de justicia, tan flagrante, como el confiscarle sus bienes. A su juicio, la cláusula prohibitoria de la Constitucion de que nos ocupamos, fuera de aquellos contratos en que las partes contrayentes se obligan por su propio interés particular, abraza además, otro de distinto carácter. Una concesion hecha á un depositario particular en favor del deponente, ó de algun objeto especial de caridad, pública ó privada, no deja de ser un contrato, porque el depositario no perciba para sí ningun beneficio de ella. Ni una donacion de un carácter privado, confiada á un depositario para objetos generales por su naturaleza, se convierte por esta razon en un depósito de carácter público, que el gobierno pueda á su albedrío quitar al depositario. El gobierno no puede revocar una concesion hecha por ciertos objetos especiales, sea á un individuo particular ó á una corporacion, ni aun tratándose de fondos cedidos por él mismo. Una vez hecha la concesion, no le queda otra facultad que la que pueda tener en la vía judicial para exigir que se administre bien la cosa confiada en la cesion. No deja de ser un contrato la concesion, porque el que la obtiene no perciba ningun beneficio ó utilidad de ella. Muchas franquicias hay otorgadas á individuos particulares y á corporaciones, que de hecho no tienen un valor negociable para sus dueños, y que sin embargo, son concesiones que están comprendidas y protegidas por la Constitucion. Las sucesiones en las cosas incorpóreas, como las inmunidades, las dignidades, los empleos[174] y las franquicias, son derechos que la ley tiene por valiosos, y cuando constituyen la materia de un contrato ó concesion, están sujetos á las prevenciones de la Constitucion, lo mismo que otra concesion cualquiera. Todas las franquicias concedidas á corporaciones, son derechos que pueden deducirse ante los tribunales, son prerogativas ligadas con algun interés, y los individuos que forman las corporaciones, tienen, en virtud de su carácter, ciertos derechos y privilegios en virtud de la carta de fundacion, de que la legislatura no podia despojarlos contra su voluntad.

Efectivamente, la ley de la Legislatura perjudicaba esos derechos, atacando intereses importantísimos del colegio, segun su carta de fundacion. Si se hace una concesion á A. para un objeto determinado, no podrá revocarse y hacerse otra á A. B. y C. para el mismo objeto sin violar la obligacion de aquella. Si en virtud de una concesion se confian algunos bienes en depósito á A. y B. para que los empleen en ciertos objetos en caridad general ó particular, quedará desvirtuada la obligacion de la concesion, si á éstos se les quita el mando esclusivo de los bienes para encomendarlo á una junta compuesta de ellos mismos y de otras diez personas mas.

He extractado sustancialmente el argumento de la Suprema Corte en la decision de este célebre caso; contiene una de las exposiciones mas completas y bien acabadas sobre la santidad constitucional de los contratos que pueda encontrarse en las compilaciones de casos resueltos. Este fallo ha hecho mas que ninguna disposicion particular de la autoridad federal para rodear de una barrera inexpugnable todos los derechos y privilegios que emanen de las concesiones del gobierno, y dar firmeza é inviolabilidad á los institutos literarios, caritativos, religiosos y comerciales de nuestro país.[175]

Se volvió á someter á la exposicion de los tribunales la misma cláusula constitucional en el caso de "Green v. Bidle" (8 Wheaton 1, 4 Meller (Louis) 94 S. P.). Véase tambien el caso de "Bronson v. Kinzie" (1 Howard U. S. 311). La Corte expuso que no debia calificarse si una ley desvirtuaba ó no la obligacion de un contrato por la extension de las alteraciones que efectuaba en ella. Cualquier desvío de los términos del contrato, retardando ó acortando el plazo fijado para su cumplimiento, añadiendo condiciones que no expresaba, ó dispensando del cumplimiento de las que expresaba, por pequeño ó insignificante que parezca en cuanto á los efectos del contrato ó de alguna de sus cláusulas ó partes, desvirtúa su obligacion. Tan se viola la Constitucion denegando el recurso legal que produce un contrato como imponiendo á ese recurso nuevas condiciones y restricciones que hagan del todo ó casi inútil su prosecucion.[176] Precisamente en virtud de este principio sucede que si un acreedor conviene con el deudor en diferir el dia del pago, ó de cualquiera manera alteran los términos del contrato sin la concurrencia del fiador, éste queda exonerado de toda obligacion, aunque la modificacion le sea favorable.