El punto principal que se decidió en el caso últimamente citado, fué que un pacto celebrado entre dos Estados, era un contrato comprendido en la cláusula constitucional. Los términos contrato y pacto, son sinónimos y significan una misma cosa: un convenio de dos ó mas partes para hacer ó no hacer algo. La Corte declaró que estaba admitida la doctrina de que la cláusula constitucional comprende tanto los contratos consumados como los perfeccionados solamente, ya sea que se hayan celebrado entre individuos particulares ó entre un Estado y unos individuos; y que un Estado no tenia mas facultades para desvirtuar la obligacion de los contratos que él mismo hubiere celebrado, que para desvirtuar la de los contratos que se hubiesen celebrado entre individuos particulares[177]

En el caso de "Sturges V. Crowninshield" (4 Wheaton, 122) se volvió á examinar muy detenidamente la misma disposicion constitucional. La parte demandada fué citada ante un tribunal federal, por dos pagarés que habia firmado en el mes de Marzo de 1811, y alegaba que nada debia porque lo habia exonerado de toda obligacion la ley sobre quiebras sancionada por el Estado de New York en Abril del mismo año. Esta ley era retroactiva, y declaraba al deudor exonerado de todas las deudas preexistentes y de toda obligacion y responsabilidad proveniente de ellas con solo su pedimento, acompañado de la entrega de sus bienes en los términos que ella previene, sin necesidad del concurso de los acreedores.

El Presidente de la Suprema Corte fué el encargado de redactar la decision, y en ella concedia que los Estados podian legislar sobre la materia de quiebras, mientras no lo hubiera hecho el Congreso general en virtud de la facultad que al efecto le dá la Constitucion, siempre que las leyes que dictaren no violen la obligacion de los contratos. Concedia asimismo que podian eximir á los deudores insolventes de la prision, porque ésta es solo un medio de coaccion y no forma parte del contrato. Expuso además que las leyes relativas á quiebras que habia dictado la gran mayoría de los Estados, solo exoneraban á la persona del deudor, dejando intacta la obligacion que tenia de pagar á sus acreedores, y esto no era contrario á la Constitucion. Pero contrayéndose al caso, declaró: que la exencion que alegaba el demandado, fundado en la ley expedida por el Estado de New York en Abril de 1811, no destruia la accion que se habia entablado contra él, porque aquella ley estaba comprendida en la prohibicion constitucional, supuesto que lo eximia de la obligacion de pagar una deuda de plazo fijo, que no se habia cumplido, exonerándole de pagar en lo sucesivo, y así nulificaba enteramente la obligacion de un contrato.

La Corte declaró además que la cesion de bienes no pone fin á la obligacion de un contrato, porque al tiempo de celebrarlo, las partes habian tenido presente no solo los que entonces poseia su deudor, sino los que pudiera adquirir despues, y estos quedaban por lo mismo afectos á la propia obligacion, y el eximirlos de responsabilidad, desvirtuaba la obligacion del contrato. La misma naturaleza de las cosas establece una diferencia entre la obligacion del contrato y el recurso que produce en derecho para hacerlo cumplir, el que puede ser modificado al prudente arbitrio de la legislatura. La mente de la Constitucion fué establecer y mantener inalterable la confianza pública, sancionando el gran principio de la inviolabilidad de los contratos.

En el negocio que motivó esta decision, se trataba de un contrato ya existente cuando se dió la ley, y la Corte advirtió que su fallo debia limitarse al caso. Es un principio admitido que deben distinguirse los contratos celebrados antes de la expedicion de una ley, de los que lo fueren despues; esta distincion fué sancionada por la Suprema Corte de New York en el caso de "Mather v. Bush," (16 Johns, 233) por la de Massachusetts en el de "Blanchard v. Russell" (13 Massachusetts, 1) y la tuvo como bien fundada el tribunal de la Cancillería de New York en el de "Hicks v. Hotchkiss" (7 Johns Chancery 297). En todos estos casos se sostuvo la doctrina de que una ley sobre insolventes, vigente ya al tiempo de celebrarse un contrato, no desvirtuaba la obligacion de éste segun la mente de la Constitucion, porque al celebrarse los contratos, las partes interesadas se atienen á las leyes existentes en el lugar de su celebracion y se presume que se obligan con relacion á esas leyes. Todo contrato entraña la condicion tácita de que la parte que contrae la obligacion quedará absuelta de su cumplimiento, si llegare á verificarse el hecho que la ley vigente establece como una exoneracion. No debe considerarse que pugna con esta doctrina la decision que se dió al caso de "Sturges v. Crowninshield," supuesto que ella declaró inconstitucional la ley sobre quiebras á que se refiere, porque ésta exoneraba al deudor de un contrato ya existente cuando se expidió, á efecto de que no se pudieran tocar sus futuras adquisiciones, declarando asimismo nula la exencion que ella concede.

Pero en el caso de "M'Millen v. M'Neill" (4 Wheaton, 209) la Suprema Corte de los Estados Unidos avanzó un paso mas, declarando que una ley de insolventes que concede al deudor la exoneracion, expedida por un Estado antes de haberse contraido las deudas, tambien desvirtuaba la obligacion de los contratos, y estaba por lo mismo comprendida bajo el principio asentado en el caso de "Sturges v. Crowninshield." En el de que se trataba, la ley que concedia el beneficio habia sido sancionada por un Estado diferente del en que se habia celebrado el contrato. Por lo mismo queda todavía por resolver si un Estado puede constitucionalmente sancionar una ley que produzca el efecto de libertar al deudor de una obligacion contraida despues de su expedicion, cuando el contrato se hubiere celebrado en el mismo Estado. Parece que este caso queda comprendido en los términos genéricos en que se expresó la Corte; pero las circunstancias de los casos decididos no tienen analogía con la cuestion, y ellos no pueden citarse como precedentes con esa extension.[178] Sea de esto lo que fuere, fácilmente se percibirá que las facultades de los Estados sobre esta materia, quedaron muy restringidas y cercenadas; y segun las decisiones que se han dado para que la exoneracion produzca el efecto de extinguir la accion ó recurso de los acreedores contra los bienes que el deudor pueda adquirir en lo sucesivo, es necesario que la deuda haya sido contraida despues de la expedicion de la ley que la concede, dentro del territorio del Estado que la sancionó, y entre ciudadanos del mismo.

Y ya que tocamos este punto, no será fuera del caso observar que la cesion de bienes introducida en el derecho romano por Julio César, y que hoy rige en la mayor parte de los países del Continente de Europa, solo libertaba de la prision á la persona del deudor, pero no lo libraba de la deuda, ni los bienes que pudiera adquirir despues, quedaban exentos de ser perseguidos por sus acreedores. El estatuto inglés (32 George II) llamado comunmente "The Lord's Act," y los mas recientes 33 de George III, y 1, 2 y 5 de George IV, no hicieron otra cosa que librar al deudor de la prision, y puede decirse que el derecho vigente en Alemania, Francia, Holanda, Escocia, Inglaterra, &c., respecto á los insolventes, no tiene mas amplitud en sus efectos que el cessio bonorum del derecho romano[179] segun nos refieren Huberon y Heinecio;[180] en muchos lugares de Alemania la cesion de bienes no produce ni aun el efecto de librar al deudor de la prision, mucho menos el de eximir sus adquisiciones futuras. Por el derecho romano, el deudor no quedaba exento en virtud de la cesion, de la responsabilidad personal de pagar las penas pecuniarias en que incurria por la comision de ciertos delitos: "Si inœre non habeat, in pelle luit." Mas en Alemania la cesion produce el efecto terrible de privar al insolvente de todo recurso para demandar indemnizacion pecuniaria por reparacion de una injuria personal que se le hubiera inferido, antes de la cesion.[181]

V. Los Estados no pueden legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros.

En virtud de la Constitucion federal, el Congreso de la Nacion tiene la facultad de establecer reglas uniformes para la naturalizacion de los extranjeros. En el caso de "Collet v. Collet," (2 Dallas, 294) el tribunal de circuito federal de Philadelphia declaró en 1792, que los gobiernos de los Estados tenian en esta materia facultades concurrentes con las del gobierno general, y que á pesar de que no podian contravenir las reglas establecidas por el Congreso, ni "desconocer la ciudadanía adquirida en virtud de esas reglas, si podian conferirla en términos mas fáciles que los que el Congreso creyere conveniente imponer." Sin embargo de que concurrieron á esta declaracion dos magistrados de la Suprema Corte y el juez de Distrito de Pennsylvania, es claro que la hicieron festinadamente y sin haber examinado bien la cuestion, pues si debiera ser esa la verdadera inteligencia de la cláusula constitucional, ella seria inútil y careceria de objeto. El mismo fin con que se dió al Congreso la facultad está demostrando bien claramente que debe ser privativa. Ese fin no pudo ser otro que quitar á los Estados en particular la facultad discrecional de naturalizar á los extranjeros, confiriéndoles las garantías y prerogativas de ciudadanos, que podrian ejercer en todos los Estados. Si un Estado pudiera naturalizar á un extranjero con un solo año que tuviera de residencia, cuando la ley del Congreso general requiere cinco años, ¿de qué serviria ésta, y con qué propiedad podria llamarse uniforme?

Por lo mismo, en cuanto á sus efectos, esta decision puede considerarse como revocada. En 1797 el magistrado Gredell manifestó en el mismo tribunal, que si la cuestion hubiera estado entonces intacta, y no se hubiera presentado antes, él sostendria que la facultad de legislar sobre la naturalizacion cesaba para los Estados, luego que el Congreso, en uso de ella dictara alguna ley sobre el particular. Y en 1814 el Magistrado Washington expuso en el Tribunal de circuito de Pennsylvania la opinion de que esta facultad solo reside en el Congreso. ("Golden v. Prince," 3 Washington C. C. 313). Despues el Presidente de la Suprema Corte de la Nacion, observó en el caso de "Chirac v. Chirac," (2 Wheaton, 269) que el dictar leyes acerca de la naturalizacion, era inconcusamente una facultad privativa del Congreso. En el caso "Houston v. Moore" (5 Wheaton 49) el Sr. Story menciona como privativa del Congreso la facultad de dar leyes uniformes sobre la materia, fundado en que hay una incompatibilidad directa en que los Estados puedan ejercerla tambien. Se puede decir, por lo mismo, que todos los argumentos, tanto los que se fundan en autoridades como en la razon, favorecen decididamente esta última interpretacion.[182]