5. No se impondrán contribuciones ó derechos sobre los artículos que se exporten de los Estados.
6. Las disposiciones que reglamentan el comercio y las rentas fiscales, no podrán establecer ninguna preferencia en favor de los puertos de un Estado, sobre los de otro. Tampoco se podrá obligar á los buques que salen de un Estado ó van destinados á él, á que abran ó cierren su registro, ó paguen derechos en otro.
7. No se podrá sacar de la tesorería ninguna cantidad de dinero si no es en virtud de una asignacion hecha por ley; y periódicamente se publicará una relacion y cuenta exacta de los ingresos y egresos de todos los fondos públicos.
8. Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna persona que desempeñe empleo lucrativo ó concejil de la federacion, podrá, sin el consentimiento del Congreso, aceptar presentes, emolumentos, empleos ó títulos, cualquiera que sea su clase, de ningun Rey, Príncipe ó Estado extrangero.
Seccion X. 1. Los Estados no podrán celebrar tratados, alianza ó coaliciones; expedir patentes de corso y represalias; acuñar moneda, ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en el pago de las deudas, otras monedas que las de oro y plata; aprobar ningun proyecto de ley sobre infamia trascendental (attainder,) ó dar leyes ex post facto, ó que desvirtúen las obligaciones de los contratos, ni conceder tampoco títulos de nobleza.
2. Los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, salvo cuando sea absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, y el producto neto de todos los derechos é impuestos cobrados por un Estado bajo este concepto, pertenecerá al tesoro de los Estados Unidos, quedando sujetas todas esas leyes á la revision y aprobacion del Congreso.
3. Tampoco podrán imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con potencias extrangeras, ni comprometerse en una guerra, exceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admitan demora.
Articulo II.
Seccion I. 1. Se deposita el poder Ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su encargo por un término de cuatro años, y su eleccion, así como la del Vice-presidente nombrado por el mismo término, se verificará de la manera siguiente:
2. Cada Estado nombrará del modo que su Legislatura determine, un número de electores igual al del total de senadores y representantes que el mismo Estado tenga derecho á mandar al Congreso, no pudiendo ser nombrado elector ningun senador ó representante, ni persona que desempeñe algun empleo lucrativo ó concejil de la federacion.