No se violará el derecho del pueblo que lo pone á cubierto de aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones, papeles y efectos; y se expedirá ninguna órden sobre esto sin causa probable que la motive, apoyada en un juramento ó afirmacion, que designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas ó cosas que hallan de ser aprendidas ó embargadas.
Articulo V.
A nadie se obligará á que conteste cargos por delito grave ó infamante bajo cualquier concepto, si no es mediante acusacion escrita presentada ante un gran jurado, ó por delacion de algun individuo de éste, [on a presentment or an indictment] excepto en los casos relativos á las fuerzas de mar y tierra, ó á la milicia estando en servicio activo en tiempo de guerra ó en caso de peligro público. No se pondrá á nadie dos veces en peligro de perder la vida ó un miembro por un mismo delito; no podrá obligársele á declarar contra sí mismo en una causa criminal; no se le podrá quitar la vida, la libertad ó los bienes sin el debido procedimiento legal, ni se podrá tomar la propiedad particular para objetos de utilidad pública, sin la debida compensacion.
Articulo VI.
En todas las causas criminales, el acusado tendrá derecho á ser juzgado pronta y públicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito donde se hubiera cometido el delito, cuyo distrito será el préviamente reconocido por la ley; tambien se le informará de la naturaleza ó causa de la acusacion, se le careará con los testigos que declaren en contra suya; podrá obtener providencias compulsorias para conseguir testigos en su favor, y tener un abogado que lo defienda.
Articulo VII.
En los litigios del derecho comun (common law), se ventilarán ante el jurado aquellos negocios en que la cantidad disputada exceda de veinte pesos; y los hechos fallados por un jurado solo podrán ser examinados de nuevo en algun tribunal de los Estados Unidos, de conformidad con los principios del precitado derecho.
Articulo VIII.
No se exigirán fianzas carceleras desproporcionadas, ni se impondrán multas desmedidas, ni se aplicarán penas crueles y desusadas.