ARTICULOS DE ADICION Y ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de los Estados, conforme al artículo V de la Constitucion original.
Articulo I.
El Congreso no podrá sancionar leyes relativas al establecimiento de una religion, que prohiban el libre ejercicio de alguna de ellas, ó que coarten la libertad de hablar ó de la prensa, ni el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para pedir la reparacion de cualquier agravio.
Articulo II
Siendo indispensable una milicia bien reglamentada para la seguridad de un Estado libre, no podrá coartarse al pueblo el derecho de tener y portar armas.
Articulo III.
En tiempo de paz los soldados no serán alojados en las casas sin el consentimiento de sus dueños; y en tiempo de guerra, solo lo serán en la manera que prescriba la ley.