Articulo VI.

1. Todas las deudas y compromisos contraidos antes de haberse adoptado esta Constitucion, serán tan válidos contra los Estados Unidos bajo ella, como lo eran bajo la Confederacion.

2. Esta Constitucion, las leyes de la federacion que en virtud de ella se sancionaren, y todos los tratados celebrados ó que se celebraren por la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra. Los jueces de cada Estado estarán sujetos á ella, sin que obsten las constituciones ó leyes de los Estados.

3. Los senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las Legislaturas de los Estados, y todos los funcionarios de los departamentos ejecutivo y judicial, tanto de la federacion como de los Estados en particular, se obligarán por juramento ó promesa á sostener esta Constitucion; pero jamás se exigirá profesion de fé religiosa para ningun empleo ó cargo público de los Estados Unidos.

Articulo VII.

Bastará la ratificacion de las convenciones de nueve Estados para el establecimiento de esta Constitucion entre los que la ratifiquen.

Fecho en convencion por el unánime consentimiento de los Estados presentes el dia diez y siete de Setiembre del año de Nuestro Señor, mil setecientos ochenta y siete, duodécimo de la independencia de los Estados Unidos de América. En testimonio de lo cual, firmamos la presente.

GEORGE WASHINGTON.

Diputado por Virginia, Presidente.

(Siguen las firmas.)