Articulo XIII.
1. No podrá existir en los Estados Unidos ni en ningun lugar sujeto á su jurisdiccion, la esclavitud ni el trabajo forzado, á no ser que éste hubiere sido impuesto á la persona como castigo por la perpetracion de algun delito, legalmente comprobado.
2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes oportunas.
Articulo XIV.
1. Todas las personas nacidas ó naturalizadas en los Estados Unidos, sujetas á su jurisdiccion, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Los Estados no podrán sancionar ni hacer cumplir ninguna ley que restrinja las prerogativas ó inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos: tampoco podrán privar á ninguna persona de la vida, la libertad ó los bienes de fortuna sin el debido proceso legal, ni negar á nadie en su jurisdiccion la igual proteccion de las leyes.
2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los Estados segun sus respectivos censos, contándose en cada Estado el número total de personas, con exclusion de los indios que no pagan contribuciones. Pero si se negare el derecho de votar en las elecciones de Presidente, Vice-presidente ó representantes al Congreso de los Estados Unidos, ó en las de los funcionarios del ramo ejecutivo ó judicial de un Estado, ó miembros de su Legislatura, á cualquier ciudadano varon de dicho Estado, siendo de veintiun años de edad y ciudadano de los Estados Unidos, ó se restringiere de cualquier modo ese derecho, á ménos que sea por complicidad en la rebelion ú otro delito, se reducirá entonces la base de la representacion del Estado en la proporcion que guarde el número de esos ciudadanos, con el total de ciudadanos varones de veintiun años de edad que haya en el mismo Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento de sostener la Constitucion federal, sea como miembros del Congreso ó empleados de los Estados Unidos, ó como miembros de la Legislatura, ó funcionarios ejecutivos ó judiciales de un Estado, hubieren tomado parte despues en alguna insurreccion ó rebelion contra los mismos Estados Unidos, ó hubieren dado ayuda y socorro á sus enemigos, no podrán ser senadores ó representantes al Congreso, electores del Presidente y Vice-presidente, ni obtener ningun empleo civil ó militar de la Federacion, ni de ningun Estado. Mas el Congreso por votacion de las dos terceras partes de cada Cámara, puede remover esa incapacidad.
4. No podrá cuestionarse la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, comprendiéndose en ella las deudas contraidas para pagar pensiones y premios por servicios prestados para sofocar la insurreccion ó rebelion. Pero ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, reconocerán ó pagarán ninguna deuda ú obligacion contraidas para fomentar la insurreccion ó rebelion contra los Estados Unidos, ni ninguna reclamacion por la pérdida ó emancipacion de los esclavos, debiéndose tener todas las deudas, obligaciones ó reclamaciones de esa procedencia como ilegales y nulas.
5. El Congreso queda facultado para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes oportunas.