Articulo XV.
1. Ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, podrán desconocer ó cercenar el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos á votar, por razon de raza, color ó prévia condicion de esclavitud.
2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes oportunas.
FIN.
Notas al calce:
[1] De esta obra se han hecho ya catorce ediciones en los Estados Unidos. El Traductor consultó la última para formar el presente trabajo.
[2] Hutchinson, Historia de Massachusetts, tomo 1, pág. 126, nota.
[3] La mas importante de estas resoluciones es la que contenia la declaracion de que como las colonias no estaban ni podian estar bien representadas en el Parlamento británico, les asistia el derecho de «ejercer por medio de sus diversas legislaturas provinciales, el poder libre y exclusivo de legislar sobre todo lo concerniente á sus contribuciones y gobierno interior, sujeto únicamente al veto de su soberano.» Las colonias, desde muy al principio de su fundacion, sostenian que estaban exentas de la observancia de las leyes de la Gran Bretaña sobre navegacion, así como de su sistema de monopolio comercial, [con excepcion de Pennsylvania, cuya carta de fundacion reconocia la autoridad de dichas leyes] y se opusieron á su cumplimiento por todos los medios indirectos á su alcance que no fuera una resistencia abierta, asumiendo el derecho de establecer el comercio libre. [1. Hutch. Hist. 322.] Pero el congreso de 1774, guiado por un espíritu de conciliacion, renunció á esa pretension, declarando que por la necesidad en que se encontraba y teniendo presentes los intereses mutuos de ambos países, gustosamente consentia en la ejecucion de todas las leyes del Parlamento británico, que de buena fé se limitaran á reglamentar su comercio exterior, con el objeto de alcanzar todas las ventajas comerciales del imperio en favor de la madre patria, y del comercio de las partes integrantes que lo formaban; pero desconocia cualquiera pretension de imponer contribuciones interiores ó exteriores á los súbditos americanos, sin su consentimiento. Journals of Congress vol. 1.
[4] Journal of Congress, vol. 3. Las instrucciones dadas á los delegados al Congreso Continental por los diversos Congresos, Convenciones y Asambleas Coloniales en 1776 y antes de la declaracion de independencia, contenian cláusulas en que cada colonia se reservaba expresamente el poder exclusivo de legislar acerca de su gobierno, policía é intereses locales.
[5] Existe la opinion de que el gobierno de la Union fué revolucionario por su misma naturaleza desde que lo instituyó el pueblo de las colonias en 1774, hasta la ratificacion final de los artículos de Confederacion en 1781, hallándose investido con facultades suficientes para atender á cualquiera emergencia nacional y adecuado al objeto que debia alcanzarse (Paterson J., Iredell J., y Blair J., en el caso de Penhallow versus Doane, 3 Dallas, 80, 91, 95, 111; Dane's Abr. vol. 9, Ap. p. 1, 13, 16, 21, 25. El magistrado Wilson en su dictámen sosteniendo la ley del Congreso de 31 de Diciembre de 1781, sobre creacion del Banco de la América del Norte. Obras de Wilson, vol. 3, 397. Comentarios de Story á la Constitucion, vol. 1, p. 186-191). Mr. Madison que en esa época era miembro del Congreso, dice que entre los representantes era general la creencia de que no tenian facultad pera crear un Banco en virtud de los artículos de Confederacion que acababan de ser aprobados; y que si se determinaron á crearlo, fué debido á que lo consideraban como muy conveniente y aun necesario para mantener la guerra y el crédito nacional. (The Madison papers, vol. 1, 104.) Segun Mr. Dane, el gobierno de los Estados Unidos ha tenido estas tres formas: 1ª. La revolucionaria. 2ª. La Confederada, y 3ª. la Constitucional. La primera y la última procedieron igualmente del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía.