Los miembros y los suplentes del Tribunal federal son nombrados por la Asamblea federal, la que cuidará de que estén representadas en él las tres lenguas del país. La ley determinará la organizacion del Tribunal, el número de sus miembros y suplentes, el tiempo que deban durar en sus funciones y su recompensa. El tribunal organiza su cancillería y nombra su personal.
El Tribunal conoce de las diferencias de derecho civil suscitadas: 1. Entre la Confederacion y los Cantones; 2. Entre la Confederacion de una parte y las corporaciones particulares de la otra, cuando los últimos sean demandantes y el litigio tenga la importancia que designe la ley; 3. Entre los Cantones; 4. Entre los Cantones de una parte y las corporaciones ó particulares de la otra en las mismas condiciones que determina el inciso 2. Conoce tambien de las diferencias relativas al heimatlosat (vecindad) y de las diferencias que surjan entre las municipalidades de diferentes Cantones.
El Tribunal federal asistido del Jurado que resuelve sobre los hechos, conoce en materia penal: 1. De los casos de alta traicion á la Confederacion, de insurreccion ó violencia contra las autoridades federales; 2. De los crímenes y delitos contra el derecho de gentes; 3. De los crímenes y delitos políticos que sean la causa ó consecuencia de disturbios que hayan dado orígen á una intervencion federal armada y ocasionada.
El Tribunal conoce además: 1. De los conflictos de competencia entre las autoridades federales de una parte y las cantonales de la otra; 2. De las diferencias que se susciten entre los Cantones cuando estén fuera del dominio del derecho público; 3. De las quejas por violacion de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de las reclamaciones de particulares por violacion de los concordatos y tratados. Las contiendas administrativas quedan reservadas á lo que disponga la legislacion federal.
Sentimos que la índole de nuestro trabajo no nos permita ocuparnos más detenidamente de esta notabilísima constitucion, cuya lectura nos permitimos recomendar con especial empeño á nuestros hombres de Estado.
[7] Temple's Works, vol. I, p. 115, 128, 337. En el año de 1781 una comision del Congreso presentó un dictámen consultando que se sometiera á la aprobacion de los Estados una reforma al artículo 13.º de la Confederacion que acababa de ser aprobada por todos los Estados, en la cual se proponia que en caso de que alguno ó algunos de los Estados Confederados, se negara abiertamente, ó fuera omiso en sostener y obedecer las determinaciones del Congreso sobre exacciones de hombres y dinero por contingentes proporcionados, el mismo Congreso pudiera emplear las fuerzas de mar y tierra de los Estados Unidos para obligarlos á obedecer, apoderándose de sus propiedades y las de sus ciudadanos, y prohibiendo é impidiendo su tráfico y comercio con los demás Estados y con las potencias extranjeras. Mr. Madison y aun el General Washington comprendieron que era necesario que la Federacion tuviera una potestad coactiva semejante; The Madison papers, vol. I, p. 81, 86 y 88. Esta facultad jamás fué formalmente propuesta á los Estados, ni fué concedida; pero en caso de que lo hubiera sido, no se habria ejercido, ni era posible su ejercicio sin que produjera la destruccion de la Union.
[8] Aunque la convencion federal de 1787 debió su orígen directamente á la proposicion que hizo Virginia en 1786, sin embargo, el primero que sugirió y plenamente demostró la necesidad de una convencion nacional ámpliamente autorizada para reformar y reorganizar el gobierno, fué el coronel Hamilton en 1780, siendo ayudante del general Washington. En su docta, y podemos decir, extraordinaria carta [considerando que solo tenia 23 años cuando la escribió] dirigida al H. James Duane, miembro del Congreso por el Estado de New York en Setiembre de 1780, demostró en la manera mas clara los defectos y la absoluta ineficacia de los artículos de Confederacion, y que, para su conservacion y bienestar, los Estados Unidos necesitaban de un gobierno nacional, investido con suficientes poderes soberanos, como los que la Confederacion contenia en verdad, pero solo teóricamente, sin tener funcionarios que los desempeñaran. Esta carta se encuentra en la Vida de Alexander Hamilton publicada por su hijo John C. Hamilton, vol. I, p. 284-305 y en The Hamilton papers, [vol. I, p. 428] obra publicada por el Dr. Hawks. Las resoluciones aprobadas por las dos Cámaras de la Legislatura de New York el 20 y 21 de Julio de 1782, fueron las primeras indicaciones legislativas sobre la necesidad de una convencion para reformar el gobierno. Esas resoluciones fueron presentadas al Senado por el general Schuyler, y decian que «la fuente principal de la mayor parte de nuestras dificultades era la falta de autoridad suficiente en el Congreso: que la Confederacion era defectuosa en varios puntos esenciales, y especialmente en que no investia al gobierno federal con la facultad de arbitrarse recursos, ni le designaba fondos determinados y suficientes: que sus defectos no podian ser corregidos, ni ampliadas las facultades del Congreso por medio de las deliberaciones parciales de los Estados separadamente, y que seria conveniente proponer al Congreso y á cada uno de los Estados la medida de formar una asamblea general de éstos, especialmente autorizada para revisar y reformar la Confederacion.» New York. Journals of the Senate and Assembly, July 20th & 21,st 1782.
Es indudable que el coronel Hamilton (como lo dice su hijo, Life of Hamilton, vol. I, p. 405) que asistia á las sesiones de la Legislatura cuando se aprobaron dichas resoluciones, que en su carácter público de Superintendente de Hacienda tuvo una conferencia con una comision mixta de las dos cámaras, y que fué elegido delegado al Congreso por la Legislatura, fué la persona distinguida que sugirió con sabiduría y sostuvo con su influencia la primera disposicion autoritativa para una convencion general de los Estados.
[9] Adam's Defence of the American constitutions. Vol. III, pág. 502.
[10] En la revolucion francesa de 1848 se volvió á ensayar el proyecto de una sola Asamblea legislativa; pero pronto se prescindió de él y se establecieron dos Cámaras de diputados.