[11] Hoy hay setenta y seis senadores en representacion de los treinta y ocho Estados que la forman.—Nota del T.
[12] Da una intervencion de tal naturaleza á los gobiernos de los Estados en la formacion del gobierno federal, que queda asegurada su autoridad. (The Federalist, núm. 62.)
[13] The Federalist, vol. 2, núm. 62.
[14] La Constitucion que el Estado de Rhode Island sancionó en 1843, constituyó al Senado segun los principios conservadores, mientras que organizó á la Cámara de Representantes sobre la base del censo, dando á cada ciudad y pueblo una representacion proporcionada al número de sus habitantes. Cada ciudad y pueblo del Estado da un solo senador, y esta disposicion tiene por objeto el evitar que el poder legislativo esté manejado por la mayoría numérica de las grandes ciudades ó pueblos manufactureros, con opresion de las poblaciones agricultoras. Es un freno saludable y previsor á la tiranía de las mayorías sobre las minorías.
[15] Comentarios de Story, tom. 2, pág. 212, 213.
[16] Tácito, An., lib. 11, 22.
[17]Art. 1.º, sec. 2.ª El Sr. Magistrado Story en sus «Comentarios,» tom. II, página 99 á 103, examina la cuestion de si conforme á la Constitucion, los Estados en particular pueden aumentar ó modificar las cualidades que deben tener los representantes. Me parece que las objeciones que ocurren fácilmente contra semejante facultad son de tanto peso, que no admiten discusion.
[18] Nota 2 del Traductor, al fin.
Nota 2, pág. 34.—Abolida la esclavitud en todos los Estados Unidos por un artículo constitucional, los negros no tienen impedimento alguno por razon de su cuna para ser elegidos á los Cámaras, en las que actualmente hay varios miembros de color; ni tienen tampoco obstáculo alguno para cualquier empleo de la Federacion ó de los Estados en particular. Hoy están completamente igualados á los blancos en cuanto á su condicion política.
Por lo que ve al requisito existente todavía en algunos Estados, de que los electores tengan alguna propiedad, está de acuerdo con la teoría de las instituciones británicas. Era un principio admitido entre los ingleses, que la Asamblea ó Cámara que vota las contribuciones, debia ser elegida solo por los que contribuyen pecuniariamente al sostén del gobierno, pues si los que no pagan ningun impuesto al Estado pudieran con sus votos disponer del dinero de los demás, no habria motivo alguno que los estimulara á la economía en los gastos públicos. Por lo que ve á los intereses pecuniarios, segun esta doctrina, cualquiera facultad ó derecho que se dé á las personas constituidas en este predicamento, importaria una violacion del principio fundamental de los gobiernos libres, una separacion de la facultad de disponer del tesoro público del interés que todos tienen en su benéfica inversion. Equivaldría á permitirles poner las manos en los bolsillos agenos para cualquier objeto que quisieran calificar como de utilidad pública, lo que en algunos grandes centros de poblacion de los Estados Unidos ha dado por resultado una escala de impuestos locales onerosísimos y que soportan únicamente las clases acomodadas. Stuart Mill, tratando de reconciliar este requisito en la representacion, que él califica de justo, con el carácter de universal que debe tener, opina que convendria imponer una contribucion directa que se hiciera extensiva hasta á las clases más pobres; una especie de capitacion que deberia pagar todo ciudadano, para poder ser elector, aumentándose ó disminuyéndose su tipo en proporcion á los gastos del Estado. De esta manera, á juicio del sábio autor, cada elector sentiria que las contribuciones que él ayudaba con su voto á imponer, iban á afectar sus propios intereses, y procuraria por lo mismo evitar que fuesen gravosas. Pero esto supone un estado de cultura y bienestar en la sociedad á que muy pocos pueblos han llegado por desgracia.