[19] Ley del Congreso de 22 de Mayo de 1832, c. 91. En 1836 los territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos como Estados de la Union; en 1845 lo fueron los territorios de Iowa y Florida; en 1846 el territorio de Wisconsin, y en 1845 la república de Tejas. Por el sexto censo que se formó en 1841, la poblacion de los Estados Unidos era de 17.069,453, dando un aumento de 4.202,646 habitantes sobre el censo de 1830; esto es, mas de un 32-1/2 por ciento en los últimos diez años, y por la ley del Congreso de 25 de Junio de 1842, c. 47, la proporcion de la representacion se fijó en un representante por cada 70,680 personas en cada Estado, y uno de aumento por cada fraccion que excediera de la mitad de ese número. Esto redujo el número de los representantes despues del 3 de Marzo de 1843, á 223, y además un delegado por cada uno de los tres territorios que entonces existian. Con el aumento de los representantes de los nuevos Estados, el primero de Enero de 1847 la Cámara se componia de 230 miembros, habiendo cesado los delegados de los territorios. Esta ley tambien dispone que los representantes sean elegidos en cada Estado por distritos electorales formados de territorio contiguo ó no interrumpido, debiendo ser iguales en número al de los representantes que tocan al Estado, y dar cada distrito un representante. Esta medida fué dictada con fundamento de la disposicion constitucional que dice: «La legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y representantes, pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al lugar de la eleccion de los senadores.» (Art. 1.º, sec. 4.ª) Ya desde antes varios Estados habian adoptado la division del territorio en distritos electorales; pero era conveniente que hubiera un sistema uniforme en toda la nacion, y por otra parte, la medida en sí misma se recomendaba, porque hasta donde era posible daba á las subdivisiones locales del pueblo de cada Estado, la debida participacion en la eleccion de representantes, á fin de que el conjunto de la minoría del pueblo en un Estado, que tal vez se aproxima á una mayoría, no quede enteramente vencida por la accion combinada de la mayoría numérica, y privada así de voz en los consejos nacionales.

Por el censo de 1850, el número de habitantes de los Estados Unidos era de 23.191,876, y en virtud de la ley de 23 de Mayo de 1850, sec. 25.ª, el número de representantes que debia distribuirse proporcionalmente entre los Estados era de 233. (Véase nota 3 del Traductor, al fin.)

Nota 3, pág. 36.—La poblacion de los Estados Unidos, en el censo de 1870, pasaba de 38.000,000 de habitantes.

[20] Véanse los Comentarios de Story sobre la Constitucion (T. 2.º, pág. 141-171) donde se discute extensamente la materia, y se encuentran por una parte la opinion de Mr. Jefferson y por la otra el informe de Mr. Webster al Senado en Abril de 1832. Estos documentos contienen en sustancia todos los argumentos en pro y en contra del principio de proporcion adoptado y sancionado por el Congreso. La misma dificultad se presentó en la legislatura del Estado de New York en 1791 respecto á la proporcion de la representacion del Estado, segun el censo que se acababa de formar, y se adoptó el mismo principio; el autor de esta nota, que era uno de los miembros de la Cámara de Representantes, concurrió con su voto á aprobarlo. (Journal of the Assembly of New York, for 1791, pág. 26). Pero la Constitucion de New York hacia mas fácil la regla, porque disponia que el número de senadores en cada distrito debia fijarse en proporcion al número de electores calificados, hasta donde esto fuera asequible; y en estos términos se expresó la Constitucion reformada en 1822.

[21] El voto por escrutinio secreto se introdujo en la provincia de Massachusetts en 1634. En New York el pueblo votaba viva voce, hasta despues de la revolucion, en cuya época se estableció constitucionalmente el voto por escrutinio secreto. En Virginia y Kentucky las elecciones todas se hacen de viva voz, segun lo disponen las Constituciones de esos Estados. Tambien en Georgia, segun su Constitucion de 1790, las elecciones se hacian de viva voz; pero la legislatura podia cambiar esto, y hoy se hacen por escrutinio.

[22] Mitford's Greece, vol. I, pág. 354, 357. El profundo literato alemán G. T. Schömann en su obra titulada: De Comitiis Ateniensium, publicada en latin en 1819, y traducida al inglés en Cambridge [Inglaterra] en 1838, trata de una manera muy erudita sobre el gobierno democrático de Atenas. Dice este autor que durante el apogeo de la democracia ateniense, todo ciudadano á los 18 años de edad tenia derecho á desempeñar los empleos públicos y á votar en las asambleas del pueblo. Que las mas numerosas de éstas, raras veces excedian de 8,000 ciudadanos, apesar de que Atica tenia 20,000 [pág. 65, 69, 128]. Que se presumia que eran ciudadanos aquellos cuyos padres lo eran, y el que ilegalmente usurpaba los derechos de tal, era vendido como esclavo. Las asambleas del pueblo eran convocadas por los magistrados; [Prytanes y Strategi] sus presidentes [Prytanes y Prœdri] proponian los negocios que debian discutirse, y mandaban leer los proyectos que préviamente habian sido preparados y sancionados por el Senado, (pues la ley fundamental no permitia que se tomara en consideracion ningun otro) concediendo la palabra á los oradores, apesar de que todos tenian libertad para dirigirse al pueblo sobre la materia á discusion desde el Bema. Tambien á los presidentes tocaba preguntar si se aprobaba ó desechaba la proposicion, y la Asamblea tenia el derecho de alterarla ó reformarla, (págs. 53, 81, 90, 101, 104, 107, 130, 245). Generalmente el pueblo votaba levantando las manos, y á veces por escrutinio secreto (pág. 127). Votaba por tribus (de las que habia diez); pero decidia la votacion la mayoría de toda la Asamblea colectivamente.

La historia y organizacion de la democracia de Atenas presenta un ejemplo desconsolador á los amigos de la libertad, por el irremediable defecto, entre otros, de congregar al pueblo en masa para hacer las leyes y no por medio de representantes, y por falta de una separacion conveniente y bien definida de los poderes del gobierno en distintos departamentos, esa célebre república se hizo turbulenta y licenciosa en su conducta, y concluyó en el despotismo y la esclavitud. Las Asambleas generales del pueblo, sin ningun freno, asumian y ejercian todos los supremos poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial.

[23] Treinta y cinco tribus votaban en los comicios que se reunian en la ciudad de Roma; pero las tribus de la ciudad (Plebs urbana), eran cuatro solamente, y entre ellas estaban inscritos los libertos. Las treinta y una restantes eran las tribus rurales, y formaban un cuerpo muy influyente. Pero no estaban representados los esclavos, y Roma ejercia los derechos de absoluta soberanía sobre los territorios de sus auxiliares. Por lo mismo, los ciudadanos, que eran los únicos que ejercian los poderes del gobierno por razon del derecho de votar, eran pocos comparados con el número total de los habitantes. Durante las mejores épocas de su gobierno, el modo de aprobar las leyes y de votar en sus comicios era ordenado, y habia grandes restricciones. Una vez propuesta y discutida una ley, y terminadas las ceremonias religiosas, cuando nadie pedia la palabra, el pueblo procedia á votar y se mandaba que los ciudadanos se formaran en sus respectivas centurias. Al principio votaban viva voce; pero despues del año 614 de la fundacion de Roma, adoptaron la votacion por escrutinio secreto en virtud de las leges tabellariæ, que eran aplicables tanto á la eleccion de los magistrados, como á los juicios públicos y á la aprobacion y derogacion de las leyes. El pueblo pasaba ordenadamente sobre unos tablones angostos llamados pontes, á lugares cerrados conocidos con el nombre de septa, donde algunos empleados daban á cada votante dos tabletas, una en pro y otra en contra de la proposicion que se ponia á votacion, las cuales, segun el sentido en que se votaba, se iban depositando en una caja, y despues se contaban y comparaban. Heinec. Ant. de Rom., lib. 1, tít. 2, sec. 3.ª,—11. Opera, tom. 4, donde se encuentran recopiladas todas las nociones que tenian los antiguos sobre el particular. Véase Hooke's Rom. Hist. b. 1, c. 7, sec. 4th, note. Ciceron reprobaba la votacion secreta, porque á su juicio era un manto para encubrir la corrupcion y la hipocresía. Queria apreciar el valor moral de los votos por las circunstancias de las personas que los emitian. Cic. De Legibus lib. 3. Mr. Barnham que tradujo sus obras De Republica y De Legibus, en su nota al lib. 3 de esta última, expone de una manera muy erudita las ventajas que proporciona la votacion pública, impidiendo el engaño; pero parece que es preferible el modo ordenado y especial de votar por escrutinio secreto.

[24] Montesquieu. Esprit des Lois, tom. 1, lib. 2, c. 2. Grand. et Decad des Rom., c. 9. Augusto permitió á los Decuriones ó ciudadanos privilegiados de las ciudades provinciales de Italia, que en las elecciones de los magistrados romanos votaran en el lugar de su residencia, y mandaran sus cédulas cerradas y selladas á Roma. Esto, dice Suetonio, equivalia á ir concediendo gradualmente á las ciudades los privilegios y dignidad de la misma Roma. Sueton. Aug. c. 46.

[25] Blackstone. Com. 174. Millar on the English Constitution, b. 2, c. 6, sec. 1. Turner, en su erudita historia de Inglaterra durante la edad media (vol. 1, 416) dice que en todas las naciones setentrionales, desde que salieron de los bosques de la Alemania, el gobernante tenia un numeroso consejo. La destruccion de la nobleza anglo-sajona á consecuencia de sus rebeliones contra Guillermo el Conquistador, y la confiscacion de sus propiedades y su distribucion entre los barones normandos, aniquiló á los miembros de su antigua Witenagemotes, pero no destruyó la institucion misma. Los barones normandos eran tan independientes como el Witena sajón, y constituian el Consejo nacional del Soberano, antes y despues de sus conquistas. Pero aunque los consejos nacionales de las tribus célticas y teutónicas, hayan podido constituir el gérmen del Parlamento inglés, sin embargo, los anticuarios modernos convienen generalmente en que los Ceorls, ú hombres libres de las clases ínfimas, no estaban representados en el Witenagemote anglo-sajon. Este se formaba del monarca, de la aristocracia y del clero, y tenia muy poca libertad para deliberar y votar. Hallam on the Middle Ages, c. 8, part. 1; Turner's Hist. of the Anglo Saxons, vol. III; Palgrave's, Hist. of England, vol. 1; Sir William Betham's Dignities, Feudal and Parliamentary. El último escritor, despues de haber examinado cuidadosamente una multitud de documentos antiguos, asienta que no llegó á haber una asamblea legislativa deliberante en Inglaterra, hasta el reinado de Enrique III. Entonces fué cuando se estableció la Carta magna que declaraba que solo el Parlamento podia imponer contribuciones, (exceptuando los tres aids feudales) y que debia formarse del alto clero, de la nobleza y de los poseedores de tierras cuyos títulos dimanaban directamente de la corona. En la época de Enrique III y de Eduardo I, fué cuando se introdujo la representacion popular en Inglaterra y se estableció la Cámara de los Comunes. Las tierras que se poseian en virtud del derecho feudal, llevaban invívita la condicion de prestar ciertos servicios, y una vez cumplida esta condicion no podia legalmente imponerse otras contribuciones al feudatario sin su consentimiento. Las poblaciones rurales, mediante el pago de ciertas cantidades estipuladas, obtenian cartas de privilegio que las eximian del pago de contribuciones arbitrarias. Cuando aumentaron las necesidades de la corona y ya fueron necesarios mayores auxilios, se creyó conveniente que el rey y su consejo de los Pares consultaran los deseos y obtuvieran el consentimiento de los pequeños propietarios rurales, y de los habitantes de las ciudades y villas, y los Knights, citizens y burgesses eran emplazados para comparecer por representacion en el gran consejo ó legislatura del sistema feudal. El primer edicto para la eleccion del Commonalty [la gente que no era noble] de Knights, citizens y burgesses de todo el reino, fué expedido bajo la usurpacion de Simon Montfort, en el año 49.º del reinado de Enrique III. Hasta entonces el gran consejo de la nacion se habia formado de los prelados y barones, ayudados por los empleados del Estado y por los jueces.