[34] Tambien en Inglaterra la prision por faltas á las Cámaras termina con la sesion en la cual se hubiere impuesto. Stockdale v. Hansard citado en el tratado de May, p. 75. En la decision que dió la Suprema Corte en el caso de Anderson, se exponen razones de mucho peso que demuestran que tienen facultad las Cámaras para imponer castigos por faltas á su autoridad, aun sin atender á esa ejecutoria. En Inglaterra repetidas veces ha sido reconocida esa facultad constitucional de las dos Cámaras del Parlamento por la suprema autoridad judicial. Lord de Gray in Rex versus Crosby, 3 Wilson, 188. Lord Ellenborough in Burdett v. Abbot.

Es una facultad inherente á todas las Asambleas legislativas y les es indispensable para que puedan con libertad y sin tropiezos desempeñar los importantes deberes que les están cometidos; ha sido frecuentemente ejercida, no solamente por el congreso de la Union, sino por las Cámaras de las legislaturas de los Estados, y puede considerarse como una facultad reconocida y admitida sin disputa. Story's Commentaries vol. 2, 305, 317. No está definido qué actos deben reputarse como faltas á las Cámaras del Congreso, y esto debe reservarse á su juicio y discrecion, segun las circunstancias de cada caso. En Inglaterra los libelos difamatorios que atacan el buen nombre ó los procedimientos de cualquiera de las Cámaras del Parlamento, ó de cualquiera de sus miembros, se reputan como faltas y se castigan con prision. May's Treatise on the Law and Privileges of Parliament, pág. 62. Pero entre nosotros no sucede así, y en un caso semejante, si se quisiera pedir satisfaccion, probablemente se ocurriria á los tribunales. El decreto del Congreso de 14 de Julio, 1798, declaró que el difamar al gobierno, Congreso ó Presidente de los Estados Unidos, constituye un delito, que puede ser castigado judicialmente.

[35] Véanse las reglas y acuerdos vigentes de la Cámara de representantes publicados en 1795 por Francis Childs. En los cuerpos legislativos los reglamentos y bases para la tramitacion de los negocios son, no solamente necesarios para que haya órden y libertad en las deliberaciones, sino además son esenciales, porque constituyen una garantía de las minorías contra la violencia y tiranía de las mayorías. Mr. Onslow, que por muchos años fué presidente de la Cámara de los Comunes en Inglaterra, recordaba haber oido decir muchas veces á los miembros mas antiguos y de experiencia de esa Cámara, que nada tenia una tendencia mas marcada á aumentar el poder de la administracion, que el desprecio ó desvío de las reglas de tramitacion. Hatsel, Precedents of Proceedings in the House of Commons; Jefferson, Manual of Parliamentary Practice, y especialmente May, Treatise upon the Law, Privileges, Proceedings and Usage of Parliament, London, 1844, y Cushing, Rules of Proceeding and Debate in Deliberative Assemblies, Boston, 1845, son tratados que debian estudiar escrupulosamente todos los miembros que dirigen los negocios en las asambleas legislativas.

Entre las reglas de la Cámara de Representantes la relativa á lo que se llama the previous question (la cuestion prévia) es de mucha importancia. Se cree que no tiene lugar cuando un proyecto de decreto ó mocion está discutiéndose en la gran comision que se forma de toda la Cámara, sino solo cuando ya se está debatiendo ante la Cámara instalada como tal, bajo la presidencia del Speaker. Solo es admisible cuando la apoya una mayoría de los diputados presentes, la que por medio de este arbitrio en todo tiempo puede poner fin á la discusion en la Cámara, y reducir á silencio á la minoría, sometiendo la cuestion principal á una votacion pronta y decisiva. La pregunta prévia se reduce á si se tomará en consideracion desde luego la cuestion que se está debatiendo, y hasta que se decide este punto, no se puede enmendar ni discutir la cuestion principal, ni hacer mociones para que se enmiende, mande á comision ó se difiera. Si se resuelve por la afirmativa, se debe votar la principal inmediatamente, sin que se pueda enmendar ni discutir. En la Cámara de los Comunes de Inglaterra la cuestion prévia lleva mucho tiempo de estar en uso, y si es resuelta afirmativamente, ya no ha lugar á ninguna alteracion ó discusion, y el presidente inmediatamente hace la pregunta principal. Dwarris on Statutes, 1830, p. 291. En el Congreso Continental, bajo los artículos de Confederacion, la cuestion prévia era considerada mas bien como una indagacion preliminar acerca de la conveniencia de la cuestion principal, y así sucedió tambien durante muchos años bajo la actual Constitucion de los Estados Unidos. Tenia por objeto evitar una decision inconveniente sobre cuestiones delicadas; y si se resolvia que debia proponerse la cuestion principal, ésta desde luego quedaba á discusion. No fué sino hasta 1811 cuando adquirió la importancia decisiva que tiene en la actualidad. En 1816 el Hon. William Gaston, representante por el Estado de North Carolina, hizo un esfuerzo infructuoso para que se quitara del reglamento de la Cámara. En su discurso relativo trató con mucha habilidad y erudicion de los fundamentos de la regla, la que consideraba como un instrumento formidable de la tiranía de las mayorías sobre las minorías, que en la extension que habia adquirido no tenia precedentes en los anales de ninguna asamblea libre.

La legislacion era una ciencia cultivada con tanto esmero y refinamiento entre los antiguos romanos, que habia leyes cuyo objeto especial era dar instrucciones sobre la manera de legislar. Las leyes Licinia, Ebutia, Cœcilia y Didia, prescribian que las leyes no debian conferir ningun privilegio personal, sin intencion, ni debilitar la fuerza de las leyes anteriores, ni abrazar muchas materias á la vez. Gravina, De Ortu et Progressu Juris Civilis, lib. 1, cap. 29.

[36] La Constitucion no determina si las dos terceras partes de los votos de las Cámaras que se requieren para la aprobacion de un proyecto que el presidente hubiere devuelto con observaciones, debe entenderse de los miembros electos, ó de los presentes solamente. Parece que en la práctica se ha adoptado el último extremo.

[37] El Tribunal de apelacion del Estado de New York declaró, que segun la constitucion del Estado, que en este particular es muy parecida á la federal, el gobernador podia aprobar y firmar un proyecto que se le hubiere pasado durante los últimos diez dias de las sesiones, terminadas éstas, y que de esa manera el proyecto adquiria la categoria de ley. People v. Bowen 21 N. I. 517.

[38] Despues de publicados estos comentarios en 1826, en el curso de la administracion del gobierno esta negativa calificada que tiene el Presidente ha llegado á ser una facultad de mucha trascendencia, conocida ordinariamente con el nombre de veto, y ha sido ejercida con una familiaridad que segun parece, no previó la generacion que aprobó la carta fundamental.

[39] La organizacion de las dos Cámaras del Congreso y los principios en que descansa fueron hábilmente discutidos en el Federalista desde el número 52 al 66 inclusive. No hay una obra sobre la Constitucion y el Gobierno Republicano Federal que merezca estudiarse con mas cuidado. El Federalista apareció originalmente en una série de artículos que se publican en los diarios de New York entre Octubre de 1787 y Junio de 1788. Esos artículos eran leidos por todos con admiracion y entusiasmo, conforme se iban publicando, y mas que nadie por el autor de esta nota, que en vano procuró extractarlos para que circularan mas fácilmente entre la gente del campo. No hay constitucion alguna que haya tenido una defensa mas hábil ni de mejor éxito. Verdaderamente no conozco ninguna obra escrita sobre los principios de los gobiernos libres que pueda compararse en cuanto á instruccion y mérito intrínseco al pequeño y nada pretencioso volumen del Federalista, ni aun recurriendo á Aristóteles, Ciceron, Maquiavelo, Montesquieu, Milton, Locke ó Burke. Es tan admirable por su profunda sabiduría, la extension de sus miras, la sagacidad de sus reflexiones, como por la resolucion, patriotismo, buena fé, sencillez y elegancia con que se exponen y recomiendan las verdades que contiene. El Sr. magistrado Story obró con cordura al basar sus comentarios en el Federalista, y como ya la Nacion tenia una experiencia de cincuenta años desde que se publicó por la primera vez, el Sr. Story enriqueció su obra con los resultados de esa experiencia, y la escribió con el mismo espíritu liberal, con la misma exactitud en sus indagaciones y sanas doctrinas, y en un estilo fácil y elegante.

[40] El Sr. Magistrado Story en sus "Commentaries on the Constitution of the United States" vol. I, p. 382, 442, expresó una opinion muy razonable sobre las reglas de interpretar que son aplicables á la Constitucion. En este capítulo me he limitado á las exposiciones autorizadas, dadas por los tribunales de la federacion, y estoy enteramente de acuerdo con ese instruido comentador en que debemos ocurrir á la carta misma como á una "Constitucion de gobierno ordenada y establecida por el pueblo de los Estados Unidos." Ella suministra los medios esenciales para su interpretacion, y á ella acostumbraba ocurrir el finado Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en sus luminosos y admirables dictámenes judiciales sobre la Constitucion, que nada dejan que desear en las materias que tratan. Tambien es verdad que "la fuente de interpretacion colateral mas intachable, es la que se deriva de las exposiciones prácticas del gobierno mismo, dadas por sus varios departamentos sobre cuestiones especiales, discutidas y resueltas por sus méritos intrínsecos. Estas por su misma naturaleza, tienen mucha analogía con las exposiciones judiciales, y les asiste la misma recomendacion, supuesto que emitidas prévios alegatos formales, pro re nata, recaen sobre una duda originada en un litigio que se promueve, son dadas con perfecto conocimiento de su importancia y dificultad, á la faz de la nacion, con ánimo de que surtan sus efectos inmediatamente, sobre materia en que hay intereses encontrados, y por personas capaces de apreciar debidamente la fuerza de los argumentos, por su esquisito talento, su vasta instruccion y su profunda meditacion sobre el asunto" Story, Com. vol. I, pág. 392.