[41] Es digno de notarse que bajo los artículos de Conferacion no fué muy disputada la facultad del Congreso para establecer bancos nacionales. El mismo Congreso aprobó una proposicion sobre el particular el 26 de Mayo de 1781, y el 31 de Diciembre de ese año instituyó é incorporó el banco de la América del Norte. Journals of Congress, vol. VII, p. 87, 197. El magistrado Wilson sostuvo hábilmente la constitucionalidad y validez de esa ley. Wilson's Works vol. III p. 397. Los dos primeros bancos de los Estados Unidos fueron instituidos por leyes que merecieron la aprobacion de los Presidentes Washington y Madison, y como la Suprema Corte repetidas veces declaró constitucional su creacion, se tuvo como incuestionable la facultad del Congreso, considerándose resuelta la cuestion relativa. La Constitucion dice: "Todas las facultades legislativas que esta Constitucion concede, se depositan en un Congreso de los Estados Unidos;" "Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos de América;" "Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere el Congreso;" y mas adelante "El poder judicial conocerá de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion" (Art. 1, sec. 1; Art. 2, sec. 1; Art. 3, sec. 1 y 2.) Parece que esta distribucion, tan hermosa y sencilla del poder, es demasiado clara para que pueda tergiversarse, y muy sagrada para que se viole. El juramento que se otorga de guardar la carta, por su propia fuerza y significado comprende necesariamente el deber de defender esa division, así como la jurisdiccion para conocer de los casos que dimanan de la Constitucion, la cual abraza la cuestion, de si el Congreso puede erigir un banco nacional. Las palabras necesarias y convenientes que usa la Constitucion, no deben limitarse á los medios indispensables para el ejercicio de una facultad expresa, sino que comprenden todos los que el Congreso creyere adecuados, útiles ó conducentes al objeto que tiene la misma facultad. Esta interpretacion es decisiva y obliga tanto á los demás departamentos del Gobierno, como á la nacion entera. El Congreso en quien se depositó el poder legislativo, y el Presidente á quien se confió el poder ejecutivo, están respectivamente obligados á aceptar y obedecer la interpretacion de la Constitucion que diere el poder judicial en la órbita de sus atribuciones.
[42] Véanse Reglamento dado por el Congreso el 13 de Julio de 1787: Decretos de 7 de Agosto de 1789, 14 de Enero de 1805, 3 de Marzo de 1817, 16 de Febrero de 1819, 24 de Abril de 1820, y 30 de Marzo de 1822. En el terreno constitucional no se podia sostener la adquisicion por los Estados Unidos de los territorios de la Luisiana y la Florida mediante compras, sino era dando una interpretacion muy lata á las facultades incidentales del gobierno. Pueden verse en Story (3 Com. 156-161) las razones que en esa época se alegaron contra semejante interpretacion. Sin embargo, la Suprema Corte vindicó, sostuvo y dejó establecida la constitucionalidad de la adquisicion de territorios extranjeros, como una consecuencia necesaria de la facultad de hacer tratados, que tiene la Union. "American Insurance Company v. Canter," 1 Peters, U. S. 511. Conforme á este principio incumbe exclusivamente al Presidente, con consulta y aprobacion de las dos terceras partes de los Senadores presentes el hacer la adquisicion. Mas en 1845, las dos Cámaras del Congreso, en virtud de la facultad constitucional que dice: (Art. 4, sec. 3) «el Congreso puede admitir nuevos Estados á la Union,» dieron una disposicion admitiendo á ella al Estado extranjero é independiente de Texas, bajo ciertas bases que éste despues aprobó. Resolucion del Congreso de 1.º de Marzo de 1845. Esta fué una interpretacion legislativa muy importante y lata de la facultad constitucional de adquirir Estados extranjeros, que segun parece contraría el principio adoptado por la Suprema Corte respecto á que la anexion de Estados extranjeros, que están fuera de los límites de la Union, es un acto propio de la facultad del Ejecutivo de hacer tratados.
[43] La cesion del Estado de New York, autorizada por su Legislatura en virtud del decreto de 19 de Febrero de 1780, tuvo lugar el 1.º de Marzo de 1781. La de Virginia el 1.º de Marzo de 1784, en virtud de la ley expedida por su Legislatura el 20 de Diciembre de 1783. La de Massachusetts, el 19 de Abril de 1785, autorizada por su Legislatura en virtud de sus leyes de 13 de Noviembre de 1784 y 17 de Marzo de 1785, y la de Connecticut el 14 de Setiembre de 1786, por efecto de la ley de 1786. North Carolina hizo la cesion en 1787. El título que tiene la Federacion á las tierras que se hallan al Poniente del rio Mississippi se deriva de los tratados celebrados con la Gran Bretaña en 1783, 1818 y 1827; con Francia en 1803; con España en 1820, y con la República mexicana, en 1831. Véase Elliot: «American Diplomatic Code» ed. Washington 1834, que es una excelente compilacion de todos los tratados celebrados con los Estados Unidos, hasta esa fecha.
[44] Por disposiciones del Congreso, se establecieron oficinas para la enagenacion de terrenos baldíos en los Estados de Ohio, Indiana, Illinois, Missouri, Luisiana, Mississippi, Alabama, Michigan, Arkansas, y en los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida. El Congreso dió una ley el 4 de Setiembre de 1841, concediendo á los Estados el 10 por ciento del producto neto de las ventas de los terrenos ubicados dentro de sus respectivos límites, á contar desde el 31 de Diciembre del mismo año, y el resto debe distribuirse cada seis meses bajo ciertas condiciones entre todos los Estados de la Union, el Distrito de Colombia, y los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida, en proporcion á sus respectivas poblaciones, que tuvieran derecho á ser representadas en la Federacion, segun el último censo, pudiendo las legislaturas dar á esas cantidades la inversion que juzgaren conveniente.
[45] La ley de 27 de Marzo de 1804 (2 U. S. Statutes at Large 299) declaró que las prevenciones de la de 1790 eran aplicables á los territorios y á los países sujetos á la jurisdiccion de los Estados Unidos.
[46] Los certificados que se expiden para legalizar los procedimientos judiciales, prueban suficientemente, segun su tenor, el carácter y la autoridad de los empleados que los suscriben. «Hatches v. Rochelan», 18 New York 86.
[47] Véanse «Official Documents of the State of Connecticut,» Agosto de 1812. Ya desde 1693 la Legislatura y el pueblo de este Estado habian manifestado de una manera inequívoca la suma desconfianza con que veian que otras autoridades, que no fueran los gobiernos locales, dispusieran de las milicias. En esta época resistieron tenazmente y con buen éxito el derecho que pretendia tener el gobernador Fletcher de New York para tomar el mando exclusivo de la milicia de Connecticut, fundándose en una comision ad hoc del rey. 1 Trumbull's Hist. 410-414.
[48] En el caso de "Dickey v. Turnpike Road Company" (7 Dana 113) el tribunal de apelaciones de Kentucky declaró que la facultad que la Constitucion dá al Congreso para establecer caminos postales, abraza la de construir, reparar, mantener abiertos y mejorar dichos caminos, siempre que lo estimare conveniente; pero que al ejercer este dominio eminente, la Union no tenia derecho á hacer uso de los caminos, puentes y barcos de trasporte en los rios, (ferry-boats) de la propiedad de los Estados, ó de alguna corporacion ó individuo particular sin su consentimiento, y sin darles una compensacion adecuada. Si la Union hace uso de esos objetos sin haber llenado préviamente dicho condicion, se constituye en el mismo predicamento y queda sujeta á los mismos peajes y disposiciones reglamentarias existentes que los individuos particulares. Esta importante decision descansa en razones muy sólidas.
[49] Despues de una discusion muy animada en Febrero de 1827, la Cámara de Representantes por una votacion de 101 contra 67, aprobó una partida de $30,000 destinados á los reconocimientos necesarios para la construccion de caminos y canales. En el mes de Abril de 1830, se presentó á la misma Cámara un proyecto de ley para construir un camino desde Buffalo en el Estado de New York hasta New Orleans, pasando por Washington; se objetó á la constitucionalidad de la facultad del Congreso, y el proyecto fué deshechado por 105 votos contra 88, aunque tal vez se tuvieron presentes otras razones en la votacion, supuesto que durante las mismas sesiones, el Congreso sancionó algunos decretos para la construccion de caminos y canales. En ese mismo año el Presidente Jackson opinaba que el Congreso no tenia una facultad constitucional para ordenar la construccion de caminos y canales, ni para destinar fondos á mejoras materiales de carácter puramente local; pero reconocia sin embargo que llevaba mucho tiempo de ejercerse en cuanto á las que tenian el carácter de nacionales, y que la práctica la justificaba. Fundándose en esta distincion, hizo observaciones á los proyectos de ley que subvencionaban á las compañías del camino de Maysville y Rockville. Así quedó sin resolverse la cuestion relativa á las facultades constitucionales del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras materiales en los Estados, hasta el 3 de Agosto de 1846, en que el Presidente Polk hizo observaciones, y consiguió que fuera desechado un proyecto de ley que asignaba $1,378,450 para varios objetos de mejora material que debian emprenderse en diversos puertos, rios y lagos de los Estados Unidos, á pesar de que lo habian aprobado ya las dos Cámaras del Congreso. El Presidente negaba que el gobierno federal tuviera facultades para emprender esas mejoras en los Estados, ó para sacar fondos del tesoro público con esa aplicacion. Era una prueba de ello, á su juicio, el silencio que la Constitucion habia guardado sobre el particular, segun las reglas de interpretacion, y el presente caso demostraba lo inconveniente que seria semejante facultad, pues el proyecto asignaba subvenciones para mas de veinte cosas diferentes, dando el nombre de puertos á lugares donde nunca habian existido, ni de altura ni de cabotaje, á los que nunca habian llegado mercancías extranjeras y de los que nunca habia salido un buque para otro país. Los escrúpulos constitucionales del Presidente llegaron hasta el punto de negar la jurisdiccion y arbitrio que necesaria, y á mi juicio, constitucionalmente tiene el Congreso, "para arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí," así como para mejorar la navegacion de la multitud de rios, puertos y grandes lagos que hay en la República, en cuyas aguas se hace un comercio de la mayor importancia. Este rigor en la interpretacion, forma un contraste notable con la muy lata que se dió á la Constitucion cuando se autorizó al Congreso para admitir nuevos Estados en la Union, á que nos hemos referido ya en otra nota. A mi juicio, interpretando equitativamente la Constitucion, el gobierno general está facultado para emprender mejoras materiales en la navegacion de las aguas interiores de los Estados Unidos, empleando para ello los fondos necesarios, á fin de impulsar su comercio. Este es uno de los objetos importantes y esenciales de la Constitucion. Así por ejemplo, el rio Mississippi, que tiene en sus orillas millones de habitantes y muchas ciudades y pueblos de importancia, requiere imperiosamente que se empleen los medios de remover todos los obstáculos que se oponen á su libre navegacion. Solo el gobierno general podrá emprender esa mejora, que no pueden hacer los Estados. Toda la nacion está interesada en que se establezca una navegacion segura y expedita en los rios y lagos que confinan con dos ó mas Estados. En cuanto á la razon ó conveniencia del uso de la facultad, nada importa que pertenezcan á dos ó mas Estados; pues basta que en cuanto á su objeto, la mejora sea general, redunde en beneficio de todo el país, y sirva para dar regularidad y facilidad al comercio. Todas las aguas navegables que no estén encerradas dentro de los límites de un Estado, sean rios, golfos, bahías, lagos ó brazos de mar, están sujetos á la facultad que tiene el Congreso para expeditar el comercio con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí. Esta fué la mente de la Constitucion, y así debia ser. El Congreso ejerce su autoridad sobre ellas, y el gobierno general debe erogar los gastos necesarios para conservarlos y mejorarlos. Esta facultad debe aplicarse tambien á la construccion de faros, boyas, muelles, diques y puertos, á remover los obstáculos, ahondar y ensanchar el cauce de las aguas navegables. Sola la Union puede disponer de las rentas provenientes del comercio y la navegacion, y ésta es una razon de mucho peso á mi juicio, para sostener que en justicia y políticamente el Congreso tiene esta facultad que debe usar con liberalidad. La facultad de legislar en materia de comercio es general, y su ejercicio debe quedar indispensablemente á la discrecion del Congreso, único competente para juzgar acerca de la manera de aplicarla á fin de promover y expeditar el comercio. Creo que no hay una razon sólida para que deba interpretarse extrictamente; bien al contrario, como tiene por objeto intereses de mucha importancia nacional, su interpretacion debe ser extensiva para que sea adecuada á las necesidades futuras. Parece que nada hay en la Constitucion que autorice á fijarle límites arbitrarios.
El Sr. Magistrado Story en sus comentarios á la Constitucion de los Estados Unidos, tomo 2.º, página 429 á 440, 519 á 538 expuso extensamente las razones que se alegan en pro y en contra de la proposicion sobre que el Congreso puede constitucionalmente imponer contribuciones y emplear la facultad de reglamentar el comercio como un medio directo para promover y protejer las manufacturas del país, y sin expresar cual es su opinion sobre una doctrina tan disputada, deja que el lector deduzca sus propias consecuencias. Creo sin embargo, en vista de las razones que expone, que toda persona que sea agena á la discusion ó no esté preocupada, hallará que son de mucho mas peso las que se alegan en favor de la facultad. Me parece que el sábio comentador decididamente era de esa opinion. Dice que la facultad de reglamentar "el sistema comercial de los Estados Unidos se ha usado algunas veces para aumentar las rentas públicas, otras para establecer prohibiciones, represalias y reciprocidad comercial, otras para decretar embargos, ó fomentar la navegacion doméstica, la marina del país y sus intereses mercantiles, por medio de premios, derechos diferenciales ó privilegios especiales, y otras, en fin, para arreglar las comunicaciones con miras puramente políticas, como repeler una agresion, aumentar los rigores de la guerra, ó vindicar los derechos de neutrales. En todos estos casos el poder fué conferido al gobierno nacional por el consentimiento unánime del pueblo." Mr. Hamilton en el informe que presentó al gabinete en Febrero de 1791 sobre la creacion de un banco, consideraba que en la facultad constitucional de reglamentar el comercio se comprendia la de legislar sobre las pólizas de seguros, los bienes de los náufragos, el pilotage y las letras de cambio extranjeras. Ibid. pág. 519 nota.