[58] Es inconcluso que el Presidente en virtud de esta facultad puede otorgar el perdon de una manera absoluta ó condicional. Coleccion de opiniones de los Procuradores Generales, Marzo 30 de 1820, vol. 1, 250; Febrero 25 de 1836, vol. 2, 1034. El Presidente puede perdonar condicionalmente, como, por ejemplo, puede disponer que el criminal agraciado salga del Territorio de los Estados Unidos ó entre á servir en la marina, etc.; y si no cumpliere con la condicion que se le impuso ó la quebrantare, el indulto será nulo y de ningun valor, y podria sujetársele de nuevo á su condena. Tambien en Inglaterra el rey, conforme á su derecho comun (common law) puede conceder indultos condicionales. En el caso "The people versus Potter," que se siguió ante el tribunal del Primer Circuito de New York, se examinó la cuestion de si el gobernador de ese Estado podia indultar condicionalmente y ejercer jurisdiccion criminal sobre el agraciado que habia infringido la condicion de su indulto, aprehendiéndolo por esta causa, y sujetándolo á sufrir su condena. La Constitucion enmendada del Estado, de 1846, art. 4, sec. 5, faculta al gobernador para conceder indultos condicionales.

[59] «Es claro que la facultad de hacer tratados está necesariamente sujeta á la Constitucion y leyes fundamentales del Estado; y que no puede cambiar la forma de gobierno, ni nulificar sus facultades constitucionales.» Story's Com. On the Constitution vol. III, sec. 1502.

Cuando sea necesaria la concurrencia del Congreso para dar valor á un tratado, éste no será considerado como la «ley de la tierra» hasta que exista esa concurrencia. La facultad de hacer tratados no puede ligar ó comprometer las de la legislatura, «Turner v. American Baptist miss. Union.» (5 M. Lean 344.) El Congreso puede derogar un tratado en cuanto á que es una ley local, si afecta materias sujetas á su poder legislativo. «Taylor v. Morton» (2 Curtis, c. 6, 454.)

[60] En el caso de «Marbury v. Madison,» (1 Cranch, 137,) se declaró que cuando el Presidente hubiere firmado el despacho de un empleado, despues de haberlo propuesto al Senado y aprobádolo este, el nombramiento es completo, y el agraciado tiene derecho á tomar posesion del empleo y conservarlo hasta que se le remueva constitucionalmente. En ese caso se sentó el principio de que no están sujetos á la inquisicion judicial los actos oficiales de los jefes de los departamentos, como órganos del Presidente, que por su naturaleza son políticos, y segun la Constitucion y leyes, están sujetos á la discrecion del mismo Ejecutivo. Pero cuando á esos funcionarios se les imponen deberes que afectan los derechos de los particulares, y que el Presidente no puede legalmente alterar, como por ejemplo que se registre una patente de invencion en el correspondiente libro, ó que se dé testimonio de alguna constancia, dichos funcionarios pasan á ser entonces ministros de la ley, y son responsables á ella en el curso ordinario de la justicia. [Ibid. 170, 171.]

[61] En la opinion oficial que Mr. Wirt, como Procurador General de los Estados Unidos dió al Presidente en Octubre de 1823, consideraba que segun la razon y la mente de la Constitucion, el Presidente tenia legalmente facultad para llenar las vacantes que ocurran en los empleos públicos, cuando hiciere sus nombramientos durante el receso del Senado, aunque dichas vacantes hubieran ocurrido antes de que cerrara sus sesiones. Los casos que cita para probar la necesidad de semejante interpretacion y facultad, son aquellos en que era casi imposible haber hecho las propuestas antes de que el Senado cerrara sus sesiones. Opiniones de los Procuradores Generales, vol. I, 476.

[62] Art. 2, Sec. 2, 3. En el mensaje del Presidente Jackson al Congreso de 21 de Diciembre de 1836 con relacion á Tejas, se consideró que no estaba resuelta la cuestion sobre á cuál de los poderes del gobierno de la Union, tocaba la facultad de reconocer á un nuevo Estado. Debia estar comprendida necesariamente ó en las grandes facultades del Congreso, ó en la que tenian el Presidente y el Senado para celebrar tratados con las naciones extranjeras, y nombrar embajadores y otros ministros públicos, ó en la que tenia solo el Presidente para recibir á los ministros extranjeros. Se admitia que era mas conveniente dejar á la decision del Congreso, el reconocer la independencia de un nuevo Estado, principalmente cuando el ejercicio de esa facultad probablemente daria lugar á una guerra.

[63] Véase nota 6 del Traductor al fin.

Nota 6, pág. 107.—Véase lo que expusimos sobre la organizacion de los Tribunales de la Federacion en el "Manual de la Constitucion de los Estados Unidos," páginas 124-147.

[64] En el antiguo reino de Aragon el alto funcionario llamado "justicia," que era nombrado por el rey, protegió muchas veces de una manera resuelta á individuos particulares contra las persecuciones de la corona, y frecuentemente se dió el caso de que fuera removido de su empleo á instancias del rey. Para impedir que se volviera á atentar contra la independencia que debia tener en el cumplimiento de sus deberes, en 1442 el rey Alfonso V. expidió un estatuto ordenando que su nombramiento fuera de por vida, y que solo podia ser removido por causa suficiente, procediendo de acuerdo el rey y las cortes. Prescott. Hist. of Ferdinand and Isabella, vol. I. Introd. p. 108. Este es el precedente mas antiguo que tenemos de un poder judicial independiente, y habla muy alto en favor de la sabiduría y del espíritu de los Estados libres de Aragon.

[65] 1 Sid. 2, Cárlos I dando cuenta al Parlamento en su mensage de 5 de Julio de 1641 de que habia abolido «The High commission Court» y «The Star Chamber,» añadió que habia acordado que los jueces en lo sucesivo conservarán sus empleos "quamdiu se bene gesserint." Hume en su historia de Inglaterra, vol. VI, 423, dice que esta concesion fué hecha á pedimento del Parlamento.