[66] Mas á pesar de la forma de sus despachos, los jueces en Inglaterra continuaban en la creencia de que debian cesar en sus empleos al morir el rey; pero este defecto, si puede considerarse como tal, cesó en el reinado de Jorge III, en virtud del estatuto expedido por recomendacion del rey. (Statute of 1, Geo. III.)

[67] El objeto que manifiestamente se propuso la Constitucion aragonesa en la institucion del «Justicia,» fué la preservacion de la libertad y de la ley contra los avances del soberano: «ne quid autem damni detrimentive leges aut libertates nostrœ patiantur, judex quidam medius adesto ad quem á rege provocare, si aliquem lœserit, injuriasque arcere si quas forsan reipub. intulerit, jus fasque estoBlancas, Commentarii p. 26 citado en Prescott: Ferdinand and Isabella, Int. p. 107, núm. 59.

[68] El Federalista, números 33, 39, 80: Story's Comm. vol. I, p. 263, 360, 362 nota.

[69] Como los Estados Unidos solo tienen existencia, en calidad de sér político é ideal bajo la organizacion que les han dado su Constitucion y leyes, se considera como un principio que nace de la soberanía de la Federacion, que los empleados del gobierno no están sujetos á ser demandados por actos cometidos en el desempeño regular de sus deberes oficiales. Opinions of the Attorneys-General (Gilpin's edit.) Vol. I, 457.

[70] «The Cherokee Nation v. Georgia,» 5 Peters U. S. 1; «New Jersey v. New York,» ibid 284. El mandamus es un litigio segun la mente de la Constitucion, puesto que en él se controvierte un derecho ante un tribunal de justicia, pidiendo una decision. «Weston v. City Council of Charleston,» 2 Peters V. S. 449; «Holmes v. Jennisen,» 15, id. 564.

[71] Un Príncipe ó Estado extranjero puede entablar una demanda en derecho ó equidad ante los tribunales americanos, lo mismo que ante los tribunales ingleses. Véanse los casos «King of Spain v. Oliver,» (1 Peters C. C. 276); «The Colombian Government v. Rothschild,» 1 Sim. 104; «King of Spain v. Machado» 4 Russ, el 238; 1 Dow, P. C. N. S. 165, S. C. No se puede demandar directamente á la Union, sin una disposicion especial del Congreso que lo autorice; tampoco puede ser condenada en las costas directamente. El Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en el caso de «Cohens v. Virginia» (6 Wheaton, 411, 412;) «United States v. Clarke,» (8 Peters U. S. 444) «United States v. BarneyDistrict of Columbia Maryland, (3 Hall, S. J. 128;) «United States v. Wells,» (2 Washington C. C. 161;) Opinions of the Attorney General; (Gilpin's edit Vol. 2, 967, 968.) Mas si los Estados Unidos entablaren una demanda para recobrar alguna cantidad que está en poder de un individuo, éste puede contra-demandarlos por vía de defensa, y entablar cualquiera reclamacion que en justicia ó equidad tuviere, contra la Federacion, sin necesitar de una licencia del Congreso al efecto. Ley de 3 de Marzo de 1797, c. 74, sec. 3, 4. «United States v. Wilkins,» (6 Wheaton, 135, 143;) «Walton v. United States,» [9 Wheaton, 651;] «United States v. Macdaniel,» [7 Peters, U. S. 16;] «United States versus Ringold,» [8 Peters, U. S. 163;] «United States v. Clarke,» [8 ibid. 436;] «United States v. Robeson,» [9 Peters, U. S. 319;] «United States v. Hawkins,» [10 Peters U. S. 125;] «United States v. Bank of the Metropolis,» [15 Peters, U. S. 377.] En el caso del banco de los Estados Unidos, que por vía de contra-demanda reclamaba perjuicios por una letra que la Union habia girado, y habia sido protestada por falta de pago, el Procurador General en su luminosa opinion, sostuvo que no era de admitirse la reconvencion, pues que se trataba de una demanda entablada por la Union, contra el banco, por dividendos que éste le debia y no habia pagado. [Opinions of Attorneys General, Nov. 28, 1834, vol. II, 964, 982.] Pero en el mismo caso «The bank of the United States v. the United States,» (2 Howard U. S. 711,) la Federacion demandaba al banco por la retencion de los dividendos, y éste, por vía de reconvencion ó contra-demanda, reclamaba el 15 por ciento de perjuicios, segun la ley de Maryland, [que en este particular era igual á la de la de la ciudad de Washington] por una letra protestada, girada sobre Francia por el gobierno de los Estados Unidos, recibida por el banco como primer tenedor, presentada en Paris para su pago, protestada por falta de éste, y al fin pagada, bajo protesta, por un banco de Paris, para honrar la firma del de los Estados Unidos. La mayoría de la Corte sostuvo que el banco de los Estados Unidos, por el pago hecho al de Paris, se constituyó en tenedor legal de la letra, y con este carácter, tenia derecho á los perjuicios por vía de compensacion contra los Estados Unidos en calidad de giradores, como lo habria tenido cualquier tenedor particular de la letra. El Presidente de la Suprema Corte, Mr. Taney, que siendo Procurador General habia dado una breve opinion en este caso, emitió otra nueva, fundada en sus circunstancias especiales, oponiéndose á la compensacion, y sosteniendo que ni en derecho ni en equidad los Estados Unidos tenian obligacion de pagar, ni el banco derecho á reclamar los perjuicios en disputa. Independientemente de la peculiaridad del caso, la doctrina general es sana é incuestionable. Para que la parte demandada tuviera derecho á la compensacion, habria sido necesario que antes hubiera presentado su reclamacion á la oficina liquidataria de la tesorería y que allí hubiera sido desechada, ó que diera una explicacion razonable de por qué no lo habia hecho así. Véanse las sec. 3 y 4 de la precitada ley. En el caso «Exparte Madrazo,» [7 Peters U. S. 627,] un súbdito del rey de España presentó una demanda en el almirantazgo contra el Estado de Georgia, alegando que el Estado tenia en su poder una cantidad de dinero, procedente de la venta de ciertas propiedades que eran suyas; y que tenia derecho á entablar una demanda en el almirantazgo para recobrarla, porque el art. 11.º de las reformas á la Constitucion de los Estados Unidos, no quitó á los tribunales Federales su jurisdiccion para conocer de los litigios en almirantazgo contra un Estado. El tribunal de Circuito se declaró competente para conocer de la demanda, y se apeló de su decision para ante la Suprema Corte de los Estados Unidos. Esta resolvió que la cuestion versaba sobre una demanda meramente personal, contra un Estado, para recobrar una propiedad que éste tenia en su poder: que un particular no podia instaurar semejante demanda, y que no se trataba de «una propiedad que el tribunal de almirantazgo tuviera bajo su custodia, ó que estando en poder de una persona privada, se hubiera sometido á su jurisdiccion,» en cuyo caso, parece implícitamente que se sostendria ésta. Un Estado no puede ser demandado ante sus propios tribunales sin su consentimiento «Michigan State Bank v. Hastings» [Walker Ch. Michigan 9.] Este es un atributo de la soberanía y del derecho universal.[71a] Pero un soberano extranjero, si quiere, puede constituirse voluntariamente parte en un litigio ante los tribunales de otro país, para que se decidan y reconozcan sus derechos.[71b] En consecuencia podemos asentar estos principios: 1.º Que un Estado no puede [sin su consentimiento] ser demandado por ciudadanos de otro, ni por súbditos extranjeros; 2.º Que un Estado extranjero puede demandar á uno de los Estados Unidos ante la Suprema Corte, y solo ante ella; 3.º Que la Union, sin permiso del Congreso, no puede ser demandada;[71c] 4.º Que la Union puede demandar á un Estado, y que tal vez puede hacerlo, aun como cesionario de buena fé de un acreedor particular de un Estado; pudiendo tal vez con este mismo carácter, hacerlo un Estado de la Union, ó una potencia extranjera. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre crédito público, ed. 1790, p. 9. El último punto no tiene ningun fundamento judicial que yo conozca, y es discutible hasta qué grado tendrian validez las cesiones voluntarias, hechas y aceptadas con el objeto de entablar el remedio.

[71a]La Constitucion de Arkansas tiene una disposicion expresa sobre que se puede demandar al Estado. Disposiciones de esta naturaleza deben ser liberalmente interpretadas. State v. Curran (7 Engl. 321.)

[71b]En la publicacion "Pennsylvania Law Journal," Diciembre 1847, p. 97, se refiere un caso ocurrido en el tribunal civil del Sena. Un francés pidió el secuestro de unas mercancías del Bajá de Egipto, fundando su demanda en la falta de cumplimiento de un contrato celebrado con un agente del mismo. El tribunal declaró que no tenia jurisdiccion sobre los gobiernos extranjeros, sino solo tratándose de bienes raíces, y aquí se trataba de un contrato hecho con el gobierno egipcio. Véase tambien el caso de "Munden v. Duke of Brunswick," 10 Ad. t. Ell. N. S. 656. Los tribunales ingleses no tienen jurisdiccion para conocer de una demanda instituida contra un soberano extranjero por alguna cosa que hubiera hecho ó dejado de hacer en su carácter público como representante de la nacion, de la cual es primer magistrado. "De haber v. Queen of Portugal," 7 E. L. t. Eq, 340.

[71c]Por decreto de 24 de Febrero de 1855 [Statutes at Large vol. 10, p. 612] el Congreso estableció un tribunal de reclamaciones [Court of Claims] con facultad para "examinar y resolver las reclamaciones fundadas en alguna ley del Congreso, disposicion reglamentaria del Ejecutivo, ó en cualquier contrato, expreso ó tácito, celebrado con el gobierno de la Union que deberá citarse en el ocurso que al efecto se le presente, y conocerá tambien de las reclamaciones que cualquiera de las Cámaras del Congreso pueda someterle." Pero los fallos de ese tribunal no se ejecutarán hasta que no los confirme el Congreso, que puede revocar aun aquellos que desecharen alguna reclamacion. [¿?] Por la ley de 3 de Marzo de 1863, [12 Statutes at Large, 765] el tribunal recibió una nueva organizacion, ampliándose sus facultades. Actualmente se compone de cinco magistrados. Todas la solicitudes que se dirijan á cualquiera de las Cámaras pidiendo una compensacion ó indemnizacion fundada en alguna ley, reglamento del Ejecutivo, ó contrato celebrado expresa ó tácitamente con el gobierno, se pasarán al tribunal, á no ser que se acordare otra cosa especialmente. Tiene jurisdiccion así mismo para conocer de las reconvenciones y contrademandas que presentare la Union contra el reclamante, y puede fallar que éste le pague la cantidad que resultare deberle. En ciertos casos se puede apelar de sus decisiones para ante la Suprema Corte de Justicia. Las cantidades que el tribunal fallare en favor de los reclamantes; serán pagadas por la tesorería, dada la correspondiente órden por el secretario del ramo. Las decisiones que fueren contrarias á los reclamantes ponen fin á toda demanda ulterior.

[72] En virtud de la ley aprobada por el Congreso el 10 de Abril de 1869, hoy se necesita la presencia de seis magistrados para formar el quórum de la Suprema Corte.—N. del T.