Si tanto el magistrado de la Suprema Corte como el juez de distrito estuvieren impedidos para conocer de un negocio, por tener interés en él ó cualquiera otra causa, se pasará al tribunal mas inmediato del circuito, que sea competente, segun derecho, para conocer de él. Véase el caso de «Richardson v. Boston,» 1 Curtis, Circuit Courts, 250.[76a]

[76a]Las disposiciones á que se refiere este párrafo fueron notablemente alteradas por las leyes del Congreso de 23 de Julio de 1866, 2 de Marzo de 1867, y 10 de Abril de 1869.

La primera hizo una nueva division territorial de los circuitos. Estos se componen actualmente de esta manera: el 1.º y 2.º como en el texto: el 3.º de los distritos de Pennsylvania, New Jersey y Delaware: el 4.º de los de Maryland, West Virginia, Virginia, North Carolina y South Carolina: el 5.º de los de Georgia, Florida, Alabama, Mississippi, Louisiana y Texas: el 6.º de los de Ohio, Michigan, Kentucky, y Tennessee: el 7.º de los de Indiana, Illinois, y Wisconsin: el 8.º de los de Minnesota, Iowa, Missouri, Kansas y Arkansas: y el 9.º de los de California, Oregon y Nevada.

La ley de 1867 faculta á la Suprema Corte de los Estados Unidos para que haga las designacion del magistrado que deba presidir el tribunal en cada circuito.

La de 10 de Abril de 1869 dispone que se nombren nueve magistrados de circuito, dotados con cinco mil pesos anuales, con obligacion de residir en sus respectivos circuitos, y las mismas facultades y jurisdiccion que los magistrados de la Suprema Corte tienen en ellos. En virtud de esta ley los tribunales de circuito podrán ser colegiados; y entonces lo formarán el magistrado de la Corte y el del circuito, presidiendo el primero; y en caso de que faltare cualquiera de ellos, el que estuviere presente, que presidirá, y el juez de distrito; ó pueden ser unitarios, y entonces lo forman, el magistrado de la Corte, el del circuito, ó el juez de distrito, y pueden instalarse simultáneamente en diversos distritos de un mismo circuito, y despachar los negocios que les señalare el presidente.

La única alteracion que hizo esta ley respecto á las facultades de los magistrados de la Corte en los circuitos, fué la de autorizar á los de circuito para que ellos sean quienes nombren á los secretarios de los tribunales. En todo lo demás conservan las que tenian antes.

La misma ley impone á los magistrados de la Corte la obligacion de asistir por lo menos á un término de sesiones del tribunal de sus respectivos circuitos cada dos años.—N. del T.

[77] Véase nota 7 del Traductor al fin.

Nota 7, pág, 128.—"Crimes, offences and ordinary misdemeanors."—Encontramos en la definicion de estas palabras la misma oscuridad que en la generalidad de los términos del derecho comun.

Crime (crímen) es un acto cometido ú omitido en violacion de alguna ley que lo prohibe ó preceptúa. En su acepcion general, esta palabra comprende toda clase de delitos; pero en su sentido estricto ó limitado se aplica solamente á aquellos actos que el common law castiga con la pérdida de los bienes ó con la pena capital, segun el grado de culpabilidad, y que en ese derecho se conocen con el nombre de "Felony." El perpetrador de estos delitos, "Felon," es tenido por infamado y no puede desempeñar ningun empleo ni ser testigo en ningun juicio (salvo en causa propia) á ménos de que haya obtenido perdon.