La que hoy ofrecemos al público es fidelísima reimpresión de la primera edición castellana de Sevilla, en 1590: que forma un tomo en 4.º, de 536 páginas, [16] hojas ó sean 32 páginas sin numerar para la Tabla de las cosas notables; y dos hojas también sin numerar para la Tabla de algunos lugares de la Sagrada Escritura cuya declaracion se toca al paso en el discurso desta historia. Al fin: Laus Deo, (escudo del impresor). Hispalis. Escudebat Joanis Leonino. Anno 1590.
Yo Cristóval de Leon, escribano de Camara del Rey nuestro Señor, de los que residen en su Consejo, doy fé, que habiendose visto por los Señores del, un libro intitulado Historia Natural y Moral de las Indias, que con su licencia hizo imprimir el Padre Ioseph de Acosta de la Compañia de Jesus, tasaron cada pliego de los del dicho libro en papel á tres maravedís: y mandaron, que antes que se venda se imprima en la primera hoja de cada uno de ellos este testimonio de tasa: y para que dello conste, de mandamiento de los dichos Señores del Consejo, y del pedimento del Padre Diego de Lugo, Procurador general de la dicha Compañia de Jesus, di esta fé, que es fecha en la villa de Madrid á treinta dias del mes de Abril, de mil y quinientos y noventa años.
Cristoval de Leon.
Yo Gonzalo Davila, Provincial de la Compañia de Jesus en la Provincia de Toledo por particular comision que para ello tengo del Padre Claudio Aquaviva, nuestro Preposito General, doy licencia para que se pueda imprimir el libro de la Historia Natural y Moral de las Indias, que el Padre Ioseph de Acosta, Religioso de la misma Compañia ha compuesto, y ha sido examinado y aprobado por personas doctas y graves de nuestra Compañia. En testimonio de lo cual di esta firmada de mi nombre, y sellada con el Sello de mi oficio. En Alcalá once de Abril, de 1589.
G. Davila.
EL REY
Por cuanto por parte de vos, Josef de Acosta de la Compañia de Jesus nos fué hecha relacion diciendo, que vos aviades compuesto un libro intitulado Historia Natural y Moral de las Indias en lengua Castellana, en el cual aviades puesto mucho trabajo y cuidado, y nos pedistes y suplicastes, os mandasemos dar licencia, para le poder imprimir en estos nuestros Reinos con privilegio por diez años, ó por el tiempo que fuesemos servido, ó como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron en el dicho libro las diligencias, que la Pragmatica por nos últimamente fecha sobre la impresion de los dichos libros dispone, fue acordado, que debiamos mandar dar esta nuestra cedula en la dicha razon, é yo túvelo por bien. Por la cual vos damos licencia y facultad, para que por tiempo de diez años cumplidos, que corran, y se cuenten desde el dia de la fecha de ella, podais imprimir, y vender en estos nuestros Reinos el dicho libro que de suso se hace mencion, por el original que en nuestro Consejo se vió, que van rubricadas las hojas, y firmado al fin dél, de Cristobal de Leon nuestro escribano de Camara, de los que residen en el nuestro Consejo, y con que antes se venda, lo traigais ante ellos juntamente con el original que ante ellos presentastes, que se vea si la dicha impresion está conforme á él, ó traigais Fé en publica forma, en como por Corrector nombrado por nuestro mandado se vió, y corrigió la dicha impresion por el dicho original, y quedan ansi mismo impresas las dichas erratas por él apuntadas para cada un libro de los que ansi fueren impresos, y se os tase el precio que por cada volumen aveis de haber y llevar. Y mandamos, que durante el dicho tiempo, persona alguna no le pueda imprimir sin licencia vuestra: sopena que el que lo imprimiere, ó vendiere, aya perdido, y pierda todos y cualesquier moldes, y aparejos, que del tuviere, y los libros que vendiere en estos nuestros Reinos: é incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Camara: y la otra tercia parte para el denunciador: y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Y mandamos á los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra casa y Corte, y Chancillerías, y á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores y Ordinarios, y otros jueces, y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y Señoríos, ansi á los que agora son como los que serán de aquí adelante, que guarden y cumplan esta nuestra cedula, y merced que ansi vos facemos, y contra el temor y forma de ello, y de lo en ella contenido no vayan, ni pasen, ni consientan ir, ni pasar en manera alguna: sopena de la nuestra merced, y de diez mil maravedís para la nuestra Camara. Dada en San Lorenzo á veinticuatro dias del mes de Mayo, de mil y quinientos y ochenta y nueve años.
YO EL REY