De maldita de Dios la cosa sirvieran los contratos de compraventa, si al tiempo de consumarlos no llevaran más requisitos que el mutuo convenio de los contratantes y el ante mí del tabelión más competente del juzgado.

Y cuidado, señores legistas, con atribuirme la pretensión de poner en duda la legalidad de las fórmulas que sobre el particular se vengan usando desde la fecha de las Pandectas.

¡Líbreme de ello Dios! Voy separándome del centro civilizado donde la ley se halla en toda su pomposidad, y estoy refiriéndome á los incultos moradores del campo, entre los cuales, sin dejar de acatarse el vigente código en todo lo que vale, aún se rinde culto reverente á la tradición, la cual constituye para ellos un derecho tan sagrado como el que más se funde en cuantas leyes se vengan haciendo desde la fabla de don Alonso el Sabio.

Desengáñese la previsora jurisprudencia: sin un requisito que les sea peculiar, estos paisanos no dan por terminado ningún negocio, aunque para cumplir con la ley le amortajen en más testimonios y sellos que hay en un archivo de hipotecas. Pasar un objeto de las manos de Juan á las de Pedro sin cierta solemnidad sui géneris, valdría tanto como para la conciencia de un cristiano viejo un buen creyente sin bautizar, símil en que, sin duda alguna se fundaron los académicos de mi lugar para llamar á dicha ceremonia mojar el asunto.

No vale en el día de mañana, para disfrutar pacíficamente la posesión de lo comprado, restregar los hocicos del vendedor con la resellada escritura de legítima pertenencia, que si ante la ley le asegura en la posesión, no es suficiente, sin embargo, para librar al poseedor de un litigio cada semana, en el que, por lo menos, pierda la paciencia, amén de algunos dinerillos que suelen irse en pos, por vía de procuración, asesoramiento y demás adminículos de que es costumbre proveer á todo aquel que tiene la mala humorada de pesar sus derechos en la prudente balanza de Astrea. No hay, pues, título de propiedad que valga, si falta la fe de bautismo, el fiat del tabernero más próximo, LA ROBLA[1], para decirlo de una vez.

El origen de esta ceremonia no consta en las crónicas montañesas, porque se pierde en la antigüedad de la afición de los montañeses al acre mosto riojano[2].

Su definición precisa tampoco es fácil sin que se me olvide algún rasgo gráfico de ella; por lo cual juzgo de rigor que nos traslademos adondequiera que se eche una…, y allá nos vamos.

Raro es el colono montañés que al poco tiempo de establecido no posea, como producto de sus aparcerías, una pareja apta para las labores del campo, algún novillo uncidero, es decir, capaz de ser uncido, ó cualquiera otra res vacuna; pero en absoluta propiedad y sin que el arrendador de sus haciendas tenga que intervenir en su venta, cambio ó emparejamiento; casos en los cuales el colono, por lo que le va en ello, pone los cinco sentidos y emplea la mayor solemnidad posible. Tras ella va siempre la robla.

Luego vamos á una feria.

El lugar de ella queda á elección del lector, pues, gracias á Dios, abundan aquí como los helechos. Abran ustedes un calendario, y donde topen con su santo, cátense una feria. En este dichoso país, el día que no es de fiesta tiene mercado; de los restantes del año, los unos marcan feria, y los otros romería.