7. El G. S. * tiene amplia facultad para disponer de los fondos en casos apurados, siempre que despues dé cuenta ante el C. S. *
DISPOSICIONES GENERALES.
1. Para que fuese admitido un A. * á la L. F. * es preciso, que el aspirante poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido procesado justificadamente como ladron, no ser jugador, borracho ni libertino. El aspirante deberá pretender y solicitar de un A. * su ingreso y éste lo comunicará al F. * para las averiguaciones necesarias respecto de su conducta.
2. No obstante del artículo anterior, ninguno será admitido sin previa votacion del C. * satisfecha á las pruebas á que se halla sugeto el neofito.
3. Los A. * eligen al Pp. * Tp. * Fp. * ; los tres al Sp. * Las autoridades Pp. * eligen al G. P. * F. * y T. * los tres al S. P. * Las P. P. * eligen al G. S. * F. S. * y T. S. * y éstos eligen al S. S. *
4. Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando haya acusacion del F. *
5. Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de los votos de los presentes.
6. Cada vez que se admita á un A. * el Gp. * solo comunica al G. P. * con su nombre nuevo y el antiguo; lo mismo cuando se funda un nuevo C. *
7. Las comunicaciones en tiempo ordinario, deben llevar sus nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario y el curso que sigue és, del A. * al Gp. * de éste al G. P. * ó al G. S. * y viceversa. Solo en casos extraordinarios pueden salvarse estas formalidades; no obstante, en todo tiempo y lugar el G. S. * puede dirigirse directamente á cualquiera.
8. No es menester que todos los miembros de un C. * estén presentes para que las decisiones tengan validez; basta que se halle presente la mitad y una de las autoridades.