9. En los momentos críticos cada C. * se considerará como la salvaguardia de la L. F. * y si por una causa ú otra se disolviesen los demas ó desaparecieren, cada C. * cada G. * cada A. * tomará sobre sí la mision de reorganizarlos y reconstituirlos.

10. El C. S. * está plenamente facultado para subsanar todas las deficiencias que se noten, en el presente estatuto, y agregar otras disposiciones no previstas en el mismo, necesarias é imprecindibles para el fomento y desarrollo de la L. F. *

11. Cuando de entre los A. * surjan cuestiones entre sí por causas de intereses materiales ú ofensas personales, el agraviado ú ofendido debe dirijirse en queja al P. * de su C. * quien ordenará la formacion de un jurado, que fallará la cuestion.

12. Cuando el A. * notare parcialidad en el tribunal de su Cp. * y no se conforma en la sentencia alli dictada, puede acudir en apelacion al C. P. * y hasta al C. S. * haciendo para estos casos los tramites de gerarquia en gerarquia.

13. Los fallos del tribunal del C. S. * no admiten ya apelacion; pues, son irrevocables.

14. Queda terminantemente prohibido á todos los A. * de la L. F. * someter á las autoridades judiciales y gubernativas toda clase de asuntos que surjan entre A. * Toda infraccion en este sentido, será severísimamente castigada.

15. Fuera del recinto del C. * y de todo aquello que no afecte á la disciplina de la L. F. * en general, en el trato social se considerarán como si fuesen hermanos carnales todos los A. * desde el G. S. * hasta el último A. * de todos los C. * de la L. F. * ; con tan fraternal motivo, todos están obligados á defender mútuamente los intereses de los A. * condoler y aliviar las desgracias; porque lo que sufre y padece un A. deben conceptuarse que las sufren y padecen todos.

FIN.