FORMA:

1. Para poner en práctica estos fines, se crearán Cp. * C. P. * y un C. S. * que residirá en la Capital del Archipiélago ó en donde mejor convenga á los intereses de la L. F. *

2. Cada C. * constará de un P. * F. * T. * S. * y A. *

3. El C. S. * constará de P. * y seis consejeros supremos F. * T. * y S. * asi como el C. P. * solo se compondrá de un G. P. * con F. * T. * y S. *

4. El C. S. * manda sobre toda la L. F. * y se entienda directamente con los G. P. * y Gp. *

5. El C. P. * manda sobre los Gp. *

6. El Cp. * solo manda sobre los A. *

7. Cada C. P. * y Cp. * adopta un nombre diferente del de la localidad ó region.

DEBERES: