DE LOS A. *
1. Pagará dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y cincuenta céntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de su ingreso.
2. Con la conciencia del que debe á su pátria, para cuya prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres, hijos, hermanos y seres queridos que le rodean, debe sacrificar todo interes personal y obedecerá ciega y puntualmente todo mandato, toda disposicion, de palabra ó por escrito, que emane de su C. * ó del G. P. *
3. Participará inmediatamente y sin perder momento á las autoridades de su C. * todo cuanto vea, note ú oíga que constituya peligro para la tranquilidad de la L. F. * ó algo que de ella se refiera, procurando con empeño ser sincero, veráz y minucioso, en todo aquello que trate de comunicar.
4. Guardará el secreto mas absoluto á los profanos, aunque éstos fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc., á costa de su propia vida, los hechos actos y decisiones de su C. * y de la L. F. * en general, siendo el medio para conseguir lo que el A. * mas ama en la vida.
5. En todos los actos de la vida concederá la preferencia á los otros A. * no comprará sino en la tienda de un A. * ó cuando algo le venda, lo hará con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecerá al A. * Toda infraccion de este artículo será severamente castigada * * *
6. El A. * que pudiéndolo no socorra á otro en caso de apuro ó peligro, será castigado y se le impondrá cuando menos la misma pena que el otro ha padecido.
7. Cada A. * á su afiliacion adoptará un nombre nuevo á su eleccion y no podrá cambiarlo mientras no sea Gp. *
8. Aportará á cada C. * un trabajo, una observacion, un estudio ó un nuevo aspirante.