9. Es indiscutible mientras no proceda acusacion del F. *
10. A falta de tiempo y ocasion, puede obrar por sí y ante sí quedando no obstante, en responder á los cargos que se le puedan hacer.
11. Dentro del C. * és el juez de toda cuestion ó litigio que hubiere entre los A. *
12. Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres de sus A. * ó subordinados.
13. Amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez.
14. Cuando un C. * sea bastante numeroso puede el G. P. * crear otros sub-C. * nombrando primero las autoridades. Una vez constituidos, les dejará elegirlos segun reglamento.
15. Todo G. P. * está facultado para fundar un C. * en un pueblo donde aun no lo hubiere, participándolo despues al C. S. * Los G. P. * y todos los G. * de los C. * establecidos en los arrabales de Manila ó en los pueblos que comprende la provincia en que resida el C. S. * son los únicos llamados á nombrar al S. *
DEL F. *
1. El F. * velará porque todos cumplan con su deber.
2. Acusará con motivos justificativos ante el C. * toda infraccion ó incumplimiento observado en cualquier miembro del C. * sin distincion de gerarquia.