3. Pondrá en conocimiento del C. * todo peligro ó persecusion.
4. Examinará el estado de los fondos del C. *
5. Hacer salir ó comparecer á todo acusado mientras se expone el caso en el C. *
6. Puede en cualquiera ocasion examinar los registros y los libros de contabilidad.
DEL T. *
1. Llevará en un registro los nombres nuevos de los A. * que forman su C. *
2. Rendirá al P. * con el G. * estricta cuenta cada mes de las cuotas recibidas, anotadas por los mismos A. * con sus contraseñas particulares, como tambien de los gastos.
3. Dará un recibo y hará que lo note en el registro con el mismo puño y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no pase de cincuenta pesos.
4. El Tp. * conservará en la caja del Cp. * la tercera parte de las cuotas de cada mes recogidas para las necesidades del mismo. El resto lo entregará al T. P. * enseñándole su registro y escribiendo él mismo en el registro de T. P. * la cantidad entregada. El T. P. * dará entonces un recibo, y si está conforme con las cuentas, pondrá en el registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirán cuando el T. P. * entregue fondos al T. S. *
5. El T. P. * retendrá de las cantidades á él entregadas por los Tp. * una décima parte del total de cada mes para los gastos del C. P. *