6. Cuando algun A. * quiera dar á la L. F. * una suma que exeda de cincuenta pesos, los entregará en depósito á cualquiera de los T. * que mejor le parezca, exigiéndo un recibo del depósito, que remitirá al C. S. * por conducto del G. P. * ó directamente si lo estima conveniente.

7. Antes de disponer de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa de algun A. * ó de algun C. * consultará con su P. * y F. * y sin órden ni autorizacion de éstos le está prohibido hacer pagos y abonos; caso de obrar en contrario, responderá de la cantidad y de su conducta ante el tribunal de la L. F. *

DEL S. *

1. Dará cuenta en cada reunion de lo que se ha dispuesto, y anunciará lo que se haya de hacer.

2. Redactar la correspondencia del C. *

3. En caso de ausencia ó imposibilidad absoluta del P. * del C. * y para facilitar la rapidez del despacho de los asuntos que no admiten espera, sustituirá al P. * en todas las funciones y con las mismas facultades en que se halla investido; caso de que la ausencia del P. * fuese indefinida dará cuenta inmediatamente al G. * inmediato para convocar al F. * y T. * con quienes deliberará al caso para proceder á la eleccion del P. *

DERECHOS DEL A. *

1. Todo A. * que justifique plenamente su necesidad tiene derecho al socorro moral, material y pecuniario de su C. * y de la L. F. *

2. Podrá exigir que todos los A. * le favorescan en su comercio ó profesion siempre que ofrezca tantas garantias como los otros. Cuando un A. * desea pasarse á una provincia ó pueblo para asuntos propios ó del C. * en los cuales, no cuenta con ninguna clase de relaciones personales, solicitará del G. * de su C. * una carta de recomendacion personal para el C. * de la provincia ó pueblo de su itinerario. Si el G. * á quien se ha digirido el A. * tampoco contara medios, puede solicitarla del G. P. * quien á su vez se dirijirá al G. S. * dado el caso de que los dos G. * primeros no puedan satisfacerlos. Para esta proteccion, transmitirá á su Gp. * su nombre verdadero y sus condiciones para que éste lo pase al G. S. * y quien por los medios idoneos, lo hará saber á todos los A. * de la L. F. *

3. En cualquier apuro, agravio ó injusticia, el A. * puede invocar todo el socorro de la L. F. *