“M. Poinsett se apresuró á explicarse á Henry Clay, entonces secretario de Estado, en carta de 6 de mayo de 1826, diciéndole:
“No puedo tranquilizarme sin asegurar explícitamente que en las observaciones hechas durante mis conferencias con los plenipotenciarios mejicanos, aludí solamente al Mensaje del presidente de los Estados Unidos al Congreso de 1823.
“Ese Mensaje, dictado, en mi opinión, por la más sabia política, se ha considerado, tanto en Europa como en América, como una declaración solemne de las miras é intenciones del Ejecutivo de los Estados Unidos, y siempre he considerado esa declaración como un compromiso, hasta donde puede el lenguaje del presidente obligar á la nación, para defender á las jóvenes repúblicas americanas de los ataques de cualquier otra potencia que no sea España.
“Tan sabido es en los Estados Unidos como en Méjico, cuyo gobierno está modelado en nuestras instituciones políticas, que el pueblo no queda comprometido por ninguna declaración del Ejecutivo. Pero á fin de corregir toda expresión errónea que estas palabras hayan podido producir en los plenipotenciarios mejicanos, les expliqué en el curso de nuestra conferencia esta mañana su significado exacto: que la declaración de M. Monroe en su mensaje de 1823, al cual había yo aludido, indicaba solamente la línea de política que el Ejecutivo de los Estados Unidos estaba dispuesto á seguir hacia esos países, pero que no era obligatoria para la nación, á menos que el Congreso de los Estados Unidos no la sancionase; y cuando dije que los Estados Unidos se habían comprometido á no permitir que otro Estado fuera de España interviniese en la independencia ó forma de gobierno de las repúblicas americanas, sólo quise aludir á la declaración antes citada del presidente de los Estados Unidos en su Mensaje de 1823, y nada más”.
Esta explicación es tanto más significativa cuanto M. Clay, en sus instrucciones á M. Poinsett, le indicaba que trajera al conocimiento del gobierno mejicano el Mensaje del último presidente de los Estados Unidos al Congreso de 2 de diciembre de 1823, estableciendo ciertos principios importantes de derecho internacional en las relaciones de Europa y América, y después de exponerlas y examinarlas, prosigue M. Clay:
“Ambos principios se sentaron después de una larga y concienzuda deliberación de parte de la última administración. El presidente, que formaba parte de ella, continúa coincidiendo absolutamente en ambos; y demostraréis al gobierno de Méjico lo adecuado y conveniente que será establecer los mismos principios en todas las ocasiones oportunas”.
“Y en contestación á la resolución de 27 de marzo, M. Clay acompañaba sus instrucciones con la declaración de que los Estados Unidos no han contraído compromiso alguno, ni obligádose á nada con respecto á los gobiernos de Méjico ó Sur-América al decir que no permitirían la intervención de una potencia extranjera en la independencia ó forma de gobierno de aquellas naciones...
“Si, en efecto, se hubiera hecho algún ensayo por la Europa aliada para destruir las libertades de las naciones meridionales de este Continente, y erigir sobre las ruinas de sus instituciones liberales sistemas monárquicos, el pueblo de los Estados Unidos habría estado obligado, en la opinión del Ejecutivo, no con respecto á algún Estado extranjero, sino consigo mismo y con su posteridad, por los intereses más caros y los deberes más sagrados, á resistir hasta lo último ese ensayo. Á un compromiso de esa naturaleza es al que alude M. Poinsett”.
“Tales eran las opiniones de la administración de John Quincy Adams, cuyo secretario de Estado era Henry Clay, y cuyo ministro en Méjico era M. Poinsett, sobre la supremacía de la legislatura al trazar la política de los Estados Unidos, cuya conducta y ejecución diplomática está confiada al presidente.
“Es imposible condensar el elaborado mensaje del presidente Adams, del 15 de marzo de 1826, dedicado á persuadir al Congreso de que considerara y sancionara la misión de Panamá; pero ese Mensaje y el gran debate que absorbió la sesión de ambas Cámaras y la consideración y aprobación de sus recomendaciones, elevan la declaración de Mr. Monroe á la dignidad y autoridad de la política nacional, solemne y legalmente proclamada por el Congreso”[36].