Esa creencia es propia de los que, á pesar de conocer la historia de la reciente invasión de Méjico, y á pesar de haber visto que aquellos intereses antagonistas se manifestaron instantáneamente y se ligaron con toda naturalidad en la alianza de Londres, sostienen todavía que en la cuestión de Méjico no se trataba más que de satisfacciones y reclamaciones, y que el archiduque de Austria fué proclamado emperador por el sufragio del pueblo, como Leopoldo en Bélgica, como Oton y Jorge I en Grecia.

Los verdaderos americanos no cierran de ese modo los ojos en presencia de la verdad y de los hechos, y saben, por el contrario, que aquellos intereses egoístas de la Europa ejercen su acción sin alianzas ó con ellas, espontáneamente ó invocados por los traidores americanos que buscan en ellos el triunfo de sus sórdidos intereses. Las tramas de la Francia y de la España para fundar monarquías en América, que la diplomacia de los Estados Unidos desbarató en 1828 y 29, no necesitaban de una alianza general, ni aun siquiera de la protección de la que en 1823 se llamaba santa, y que acometió la misma empresa.

La expedición de la reina Cristina y de Flores en 1846 fué también un hecho aislado que no se produjo por una alianza continental. Las gestiones de Trinité y de García Moreno, reveladas por sus propias cartas, para establecer el protectorado de la Francia en el Ecuador no necesitaron tampoco de la cooperación de la Europa, sin embargo de que eran un efecto regular de esa política que se supone ser un fantasma que no existe.

Los tratos de Cabarrús en Centro-América, de los cuales nació la misión conferida por Carrera á Berriosola para negociar en Europa la anexión de aquella parte del Continente al nuevo imperio mejicano tampoco fueron obra de la Europa entera, aunque lo son de su política y de sus intereses anti-americanos. Otro tanto puede decirse de las empresas de la España contra la independencia de Santo Domingo, contra el Perú y contra Chile, que manifiestan hasta la evidencia que el peligro de 1823 no murió para siempre.

Tal es el sentimiento común en toda la América, aunque no lo sea en el Brasil. Si no hubiera infinitas pruebas, bastaría para evidenciarlo la singular coincidencia de que al mismo tiempo que en el Congreso de Chile se anunciaba que las circunstancias de 1823 habían reaparecido, la Comisión de Negocios Extranjeros de la Cámara de Diputados de Estados Unidos, en el dictamen á que antes hemos aludido, revelaba también lo mismo, declarando que la política de Monroe en estos momentos tenía el mismo carácter y debía tener la misma aplicación que cuando se promulgó.

Esa parte del dictamen hace la historia de aquella doctrina, desde que se proclamó por el presidente hasta que fué aceptada y sancionada por el Congreso, y es necesario que quede aquí consignada[35]. Dice así:

“La declaración más notable de esta clase en nuestra historia, que los sucesos parecen querer hacer hoy de un interés tan grave como cuando fué enunciada, es la del presidente Monroe en su mensaje de 2 de diciembre de 1823:

No podemos considerar de otro modo que como una manifestación de disposiciones no amistosas hacia los Estados Unidos, cualquiera interposición de las potencias europeas con tendencias opresivas en los destinos de los gobiernos que han declarado y mantenido su independencia; independencia que bajo principios justos y seria consideración hemos reconocido nosotros”.

“Pero aun siendo ésa la expresión exacta del pueblo americano, no se consideraba como la política adoptada por la nación, porque el Congreso no lo había declarado formalmente. La administración del presidente John Quincy Adams, que se siguió, la trató meramente como una opinión del Ejecutivo á favor del pueblo, la cual sólo el Congreso podía elevar á la dignidad de política nacional, por su adopción formal.

“Habiendo usado, en 1826, M. Poinsett, nuestro ministro en Méjico, un lenguaje que se supuso comprometía á los Estados Unidos á seguir esa política con respecto á Méjico, se propuso prontamente una resolución á la Cámara de Representantes, para ‘que la Comisión de Relaciones Extranjeras investigase é informase á esta Cámara bajo qué autoridad, si es que la hubiese habido, el ministro de los Estados Unidos en la República Mejicana, en su carácter oficial, había declarado al plenipotenciario de aquel gobierno que los Estados Unidos se habían comprometido á no permitir que ningún otro poder, excepto España, interviniera en la independencia ó forma de gobierno de las repúblicas sur-americanas’.