“El encargado del P. E. N. cree deber manifestar con este motivo que no ha podido menos de significar á dicho señor ministro que simpatizaba con la idea iniciada por la república del Perú, á que algunas repúblicas americanas han adherido ya”.

“¿Cómo podrían combinarse estas declaraciones terminantes y explícitas, corroboradas en cada uno de los pasos de la vida oficial de la República Argentina, con las que contiene la comunicación de ese departamento?

“Abre el infrascrito el libro de la historia de esta nación, y entre otros elevados ejemplos que infunden el más legítimo orgullo, encuentra el tratado de Buenos Aires con la república de Colombia, ratificado en esta ciudad á 10 de junio de 1823, y firmado por el Sr. D. Bernardino Rivadavia. Á este tratado pertenecen los artículos que siguen:

“Art. 1.º. La república de Colombia y el Estado de Buenos Aires ratifican, de un modo solemne y á perpetuidad por el presente tratado, la amistad y buena inteligencia que naturalmente ha existido entre ellos por la identidad de sus principios y comunidad de sus intereses.

“Art. 3.º. La república de Colombia y el Estado de Buenos Aires contraen á perpetuidad alianza defensiva en sostén de su independencia de la nación española y de cualquier otra dominación extranjera.

“Los dos extremos de la América se abrazan á perpetuidad de este modo á través del vasto Continente, encerrando entre el círculo extenso de ese abrazo fraternal á todas las repúblicas intermedias.

“El 19 de junio de 1823 se sancionó en Buenos Aires la memorable ley de que fué autor el mismo Sr. Rivadavia, en que se estableció por su artículo 1.º: ‘Que el gobierno no celebraría tratado de neutralidad, de paz ni de comercio con S. M. Católica, sino precedida la cesación de guerra en todos los nuevos Estados del continente americano y el reconocimiento de su independencia’.

“Era así como entonces se reconocía por esta república la solidaridad de la América, como un cuerpo cuya vida y libertad debía igualmente repartirse en todo su organismo. El sentimiento generoso que la citada ley revela, en vez de amenguarse ha ido creciendo, y no se le puede contestar sin herir las fibras más vivas del patriotismo americano.

“Por último, en la Convención entre el gobierno argentino, representado también por el Sr. Rivadavia, y los comisionados españoles para el cese de las hostilidades existentes en esa época, se estipulaba en el art. 8.º que el gobierno de Buenos Aires negociaría, por medio de un plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata y conforme á la ley de 19 de junio, la celebración del tratado definitivo de paz y amistad entre S. M. Católica y los Estados del Continente americano.

“Pero superior á todos estos antecedentes que se acumulan durante medio siglo, es el espíritu de vigorosa armonía que ellos han creado entre los intereses de América, espíritu que no se puede contrariar sin oponerse á la lógica de los clásicos acontecimientos y al torrente de la opinión de los pueblos.