A fines de Diciembre de 1816 fué instruido el Sr. Rivadavia de que en la isla Antigua habia sido capturada por la corbeta Branes de S. M. B., una fragata de guerra con pabellon argentino comandada por el coronel D. Guillermo Brown. La captura tenia por pretesto la falta de los papeles que el derecho de las naciones requiere para ejercitar el corso, y la noticia de este suceso llegaba al conocimiento del Diputado con colores poco favorables á la probidad tantas veces acreditada del que fué despues nuestro glorioso almirante. En este acontecimiento de suma trascendencía en aquella época, procedió el Sr. Rivadavia con actividad y acierto. Su primer paso fué autorizar á los Sres. Hallet hermanos y compañia de Londres, para que procedieran judicialmente á reclamar el buque de guerra y las presas de su convoy, en nombre y representacion del gobierno de las Provincias Unidas.
Apenas el coronel Brown se vió envuelto en aquellas dificultades se dirigió á los Diputados de Buenos Aires en Europa, dándoles cuenta de las circunstancias en que se hallaba. Y como fuese el Sr. Rivadavia el único representante del gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata que á la sazon se hallase allí, se creyó en el deber y con el derecho de contestarle asegurándole que desde luego se hubiera dirijido al Lord Vizconde Castlereaght en los términos exijidos por los intereses y derechos de su gobierno, si no hubiese visto con placer que el coronel Brown le aseguraba de que dentro de pocos dias seria declarada libre la fragata de su mando: que en tal concepto creia mas prudente reservar todo paso oficial hasta recibir noticias auténticas y pormenores del suceso.
El Sr. Rivadavia no perdió esta ocasion para levantar el espíritu del prisionero comunicándole la reciente declaracion de la independencia y los sucesos prósperos de los corsarios de Buenos Aires sobre las costas españolas del Oceano y el Mediterráneo. Y como el bravo coronel pidiese en su comunicacion reglas acertadas para dirijir su conducta, no quedó corto el Sr. Rivadavia en satisfacer aquel deseo, haciéndolo con tanto peso que seria una usurpacion á su fama el no consignar aqui aquellas reglas, ya que la casualidad las ha traido á nuestro conocimiento. “Como V. S. tiene la bondad, le decia con fecha 3 de Enero de 1817, de pedir consejos amistosos, yo opino que el interés del Estado, de V. S. y su honor mismo exigen con urgente preferencia que asi que se halle V. S. en disposicion, retorne con toda brevedad á Buenos Aires, participándome en todo caso su determinacion y cuanto sea digno de una noticia oficial.”
Un subalterno de aquella espedicion se había dirigido tambien á los Diputados, y segun parece, con espíritu poco favorable al gefe á quien estaba subordinado. Al contestarle el Sr. Rivadavia en la misma fecha que lo hacia al coronel Brown, lo hace con palabras que tampoco deben condenarse al olvido. Si las que hemos copiado honran la prevision del diplomático, las siguientes demuestran el culto que prestaba el ciudadano, en toda ocasion, al principio de autoridad que mas tarde se esforzó en radicar en su patria. “Creo tan de mi deber como del interés de Vd., escribia al mencionado oficial, el prevenirle á nombre de nuestro gobierno que por ningun motivo se separe V; ni consiguientemente su tropa de la espedicion, hasta que esta regrese á Buenos Aires, ó que otros resultados que imposibiliten este caso le faculten á Vd. á hacerlo; y aun entonces no lo deberá ejecutar sin órden espresa de su gefe. El contesto de su oficio me obliga á recordarle que un oficial de verdadero mérito, cuantos mas conocimientos posea, aun sobre sus gefes, tantos mayores deberes le ligan á la observancia de la disciplina. Yo me lisongeo de que Vd. conocerá bien la importancia de este principio, y toda la trascendencia de cualquiera infraccion de él. Asi espero, que, tan celoso de los intereses de su patria como exacto en el cumplimiento de sus obligaciones, sabrá continuar todos los sacrificios que estas le demanden, proporcionando á nuestro gobierno la satisfaccion de premiar á un oficial que ha sabido completar su mérito....”
Las esperanzas del coronel Brown fueron burladas. La “Hércules,” que asi se llamaba la fragata de su mando, fué declarada buena presa por los tribunales de Antigua, como lo fué mas tarde por el almirantazgo de Lóndres. Para ventilar sus derechos ante los magistrados que componian esta córte militar, se trasladó el coronel Brown á aquella capital, desde donde se puso en correspondencia con el Sr. Rivadavia. El coronel Brown comunicó al Diputado argentino los antecedentes necesarios para que éste formase juicio de aquel suceso ruidoso y para vindicarse de los cargos que la opinion hacia recaer sobre él, no sin algunos visos de bien fundados. Pretendia tambien el coronel que el Diputado se trasladase á Lóndres y tomase parte personalmente en el proceso que bajo la direccion de letrados ingleses habia entablado contra las autoridades de la Antigua.
El Sr. Rivadavia dió contestacion á la nota de Brown desde Paris, con fecha 27 de Junio de 1817, observando que si á él le tocaba “la defensa de nuestros derechos y el honor de nuestro pabellon, no era aquel el campo en donde debieran defenderse, porque ni el caballero Stirling, ni el subdelegado de la marina Antigua, ni la misma córte del almirantazgo habian atacado el honor y la propiedad del supremo gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, sino el ministerio de S. M. Británica.... A este, pues, corresponde esclusivamente la subsanacion de todos los daños y perjuicios irrogados á dicho gobierno, y un enviado no puede ni debe exijirlas de otra autoridad de esa nacion.” Esta determinacion de no presentarse en la capital de Inglaterra, sino en caso absolutamente necesario, tenia por verdadero motivo evitar el hacerse el blanco inmediato de desaires que preveia por el silencio del gabinete y por el curso parcial de la subsanacion del negocio, en el cual habia tomado parte el Cónsul de España desde su iniciacion ante los tribunales. Mas no por esto dejó el Sr. Rivadavia de atender los intereses argentinos. Con la misma fecha de la nota el coronel Brown dirijió una detenida comunicacion á los señores Hallet hermanos y compañia, dándoles bases y razones en que se fundaron para reclamar del ministerio de Relaciones Esteriores del gobierno inglés la satisfaccion que el proceder del Comandante Stirling y la córte del almirantazgo de la Antigua le ponian en el deber de dar.
Como el Sr. Rivadavia tenia á la vista una copia legalizada del espediente obrado en la citada isla, puede considerarse como un estracto de él la relacion que hace de los hechos, los cuales nos parecen interesantes para la historia, por lo tanto oportuna la transcripcion siguiente de algunos párrafos de la nota dirijida á la casa de Hallet.—“Partiendo del principio de la absoluta neutralidad” (dice la nota) que en la guerra de España con las provincias del Rio de la Plata ha proclamado y protestado el gobierno inglés, enunciaré los datos y hechos mas esenciales. La fragata “Hércules” era bajo todo respectos un buque de guerra del Gobierno de Buenos Aires: la comision y el destino son los que dan este carácter segun las convenciones y prácticas que forman el derecho marítimo.
El que la propiedad del buque sea de un particular nada altera esta calidad, y la nacion inglesa es la que puede suministrar mas pruebas de esto. El comandante de dicho buque D. Guillermo Brown es un oficial de las provincias del Rio de la Plata: él es de origen inglés; mas en el momento que admitió el primer despacho del supremo gobierno de dichas provincias, revistió todas las calidades que les autorizaban á obrar como oficial de honor en una guerra contra aquel pais. Los vasallos de S. M. B. han tenido hasta ahora la facultad de hecho y de derecho para consagrar sus servicios á cualquiera nacion, como no sea contra la suya. Y sobre todo, el caballero Brown hacia sobrado tiempo que servia al gobierno de Buenos Aires, para que el de la Gran Bretaña pudiera haberlo sabido y reclamado, si juzgaba que los servicios de él contrariaban sus intereses ó su política.
«En la espedicion de que era parte la citada «Hércules» no intervino la mas mínima propiedad inglesa.» El armamento, pertrechos y habilitacion misma eran de la propiedad y costo inmediato del gobierno de Buenos Aires, como consta de los documentos que obran en el espediente.