Place a sus Altezas.==Juan de Coloma.

Item: que todas é cualesquier mercadurias, siquier sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especieria é otras cualesquier cosas é mercadurias de cualquier especie, nombre é manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren é obieren dentro de los límites del dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas facen merced al dicho D. Cristóbal y quieren que haga y lleve para sí, la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se ficieren en ello. Por manera, que de lo que quedare limpio é libre haga é tome la decena parte para si mismo, é faga de ella a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.

Place a sus Altezas.==Juan de Coloma.

Otrosi: que si a causa de las mercadurias que él traerá de las dichas islas y tierras, que así como dicho es, se ganaren é descubrieren, ó de las que en trueque de aquellas se tomaran acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en el logar donde el dicho comercio é trato se terná é fará: que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertenecerá cognoscer de tal pleito: plega a Vuestras Altezas que él ó su Teniente, y no otro Juez, cognosca de tal pleito: é así lo provean dende agora.

Place a sus Altezas, si pertenece al dicho oficio de Almirante, segun que lo tenia el dicho Almirante D. Alonso Henriquez y los otros sus antecesores en sus distritos, y siendo justo.==Juan de Coloma.

Item: que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato é negociacion, cada y cuando é cuantas veces se armaren, que pueda el dicho D. Cristóbal Colon, si quisiere, contribuir é pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, é que tambien haya é lleve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.

Place a sus Altezas.==Juan de Coloma.

Es evidente—como han dicho no pocos escritores—que las Capitulaciones de Colón con los Reyes Católicos no podían llevarse a cabo. No pudieron ejecutarse en vida de Colón y mucho menos en tiempo de sus sucesores. Si los descendientes del genovés tenían derecho a que se les cumpliese todo lo ofrecido, el Estado, por su parte, no debía renunciar su soberanía sobre los territorios descubiertos. De modo que tiene clara explicación el pleito de la familia de Colón con el Estado y también con los Pinzones.

Hecho el convenio citado, encaminóse el nuevo Almirante por tercera vez a Palos y a la Rábida, pudiendo contar con la ayuda de Martín Alonso Pinzón, persona esforzada y de buen ingenio, al decir del mismo Colón[412]. El nombre de Martín Alonso Pinzón merece el más alto lugar entre los compañeros del descubridor del Nuevo Mundo.

Distribuyéronse los cargos de la manera siguiente: mandaría la carabela Santa María, que era la de mayor calado, el Almirante, desempeñando el cargo de Maestre Juan de la Cosa; Martín Alonso Pinzón fué nombrado Capitán de la Pinta, que era la más velera, llevando de Maestre a su hermano Francisco; y otro hermano de Martín, Vicente Yáñez, dirigiría la Niña, y sería Maestre su propietario Juan Niño. En el espacio de un mes estuvo la flota en disposición de partir.